REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000387
PARTE ACTORA: ZULAY MARGARITA MILANO GONZÁLEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA E.G.C.A. en la persona de su representante legal JUAN ERNESTO REYES
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MUJICA
MOTIVO: Beneficios sociales

En el día hábil de hoy, 1 de Diciembre de 2008, siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen, la parte demandada: DISTRIBUIDORA DORA E. G. C. A, en la persona de su representante legal JUAN ERNESTO REYES, por medio de su apoderado judicial LUIS MUJICA, INSCRITO EN I.P.S.A, bajo el No 117.475, según poder que agregado en autos, y la ciudadana ZULAY MARGARITA MILANO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 11.323.747, asistida por la procuradora de trabajadores AURA ROMAN INSCRITA EN I.P.S.A, bajo el No 105.399, en su condición de parte actora. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos, monto demandado en la presente causa y una vez verificado el monto total por concepto de beneficios sociales CESTA TICKET, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bono de Alimentación es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00),la misma la cancelara la parte demandada en fecha 15 de DICIEMBRE de 2.008, a las 10 de la mañana, mediante cheque de gerencia a nombre de la demandante y por ante este Tribunal y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa, igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por el concepto del beneficio social de CESTA TICKET, solicitado en la presente demanda. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo la 1:25 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Las partes presentes






LA SECRETARIA

ABG. YULIANOVA VALERA