REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA


Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000474
PARTE ACTORA: JESUS DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN
PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL VILLAET
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EUGENIO HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2008, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano: JESUS DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, Contra JOSE MANUEL VILLAET. Las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, verificar la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante ciudadano JESUS DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.011.653 asistido por la procuradora de trabajadores AURA ROSA ROMÁN inscrita en I.P.S.A bajo el Nº 105.399 y la parte demandada JOSE MANUEL VILLAET, titular de la cedula de identidad 5.191.606, asistido por. EUGENIO HERNANDEZ inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 28.008, Acto seguido, la Jueza, aperturó el acto, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte demandante consigno escrito de pruebas en un folio útil, y la parte demandada no consigno pruebas. Analizados como fueron las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra al Tribunal y concedida como fue la parte demandante expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, de derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales la cual es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), la misma la cancelara la parte demandada sobre las siguientes bases: PRIMERO: En fecha lunes 15 de diciembre de 2.008 a las 1de la TARDE ,por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Segundo En fecha 15 de enero de 2009, a las 9 de la mañana, por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). En fecha lunes 15 de FEBRERO de 2.009 a las 9 de la mañana, por ante este tribunal mediante diligencia, la parte demandada cancelará a la parte demandante la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).mediante cheque de gerencia Con dicha cantidad la jueza ordenara la apertura de una cuenta a nombre del trabajador para los siguientes pagos que hará el demandante mediante depósitos en dicha cuenta la cual será en las fechas y montos siguientes: En fecha 15 de MARZO de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) , En fecha 15 de ABRIL de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), En fecha 15 de MAYO de 2009, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). En fecha 15 de JUNIO de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), En fecha 15 de JULIO de 2009, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), Y En fecha 15 de AGOSTO de 2009, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). a las 11de la MAÑANA ,por ante este tribunal mediante diligencia, y una vez recibida dicha cantidad, la parte demandante diligenciara solicitando al Tribunal se Ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa. De común acuerdo hemos pactado que con el atraso de dos cuotas en el pago se tendrán las demás como de fecha vencida y se procederá a la ejecución forzosa del monto total adeudado; igualmente solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, manifiesto que con lo aquí acordado la parte demandada nada queda a deberme por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda,. Tercero se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresa las pruebas consignada por la parte demandante. Dado, firmado y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:26 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
LAS PARTES














LA SECRETARIA

ABG. YULIANOVA VALERA