REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA



Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000430
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO BRICEÑO PINEDA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE ALVARADO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ALBERTO BRICEÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 8 de diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RAFAEL EDUARDO BRICEÑO PINEDA y JUAN JOSE ALVARADO en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistidos el primero por la procuradora del trabajo AURA ROMAN inscrita en i.p.s.a bajo el No 105.399 y el segundo por medio de su apoderado judicial LUIS ALBERTO BRICEÑO CACERES, inscrito en i.p.s.a bajo el No 96.569 dándose así inicio a la audiencia. Una vez comenzadas las conversaciones conciliatorias sobre los hechos alegados por cada una de las partes, las partes de mutuo acuerdo solicitaron el derecho de palabra y concedida como fue el apoderado judicial de las partes demandantes expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho y de derecho, conceptos, montos demandados en la presente causa y una vez verificado el monto total por conceptos de prestaciones sociales del demandante el cual es el siguiente: LA PARTE DEMANDADA JUAN JOSE ALVARADO LE ADUDA POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES al demandante ciudadano RAFAEL EDUARDO BRICEÑO PINEDA LA CANTIDAD DE OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para cancelar dicho monto A la demandada de la siguiente manera: en el día de hoy mediante cheque No 19374483, cuenta No 01340445344453017228, a nombre del demandante ciudadano RAFAEL EDUARDO BRICEÑO PINEDA, Banco Banesco, de fecha 10 de diciembre de 2.008, quedando un remanente de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00)LA CUAL SERA CANCELADO QUINIENTOS BOLIVARES (500,00) MENSUALMENTE EL 28 DE CADA MES COMENZANDO EL 28 DE ENERO DE 2.009, HASTA EL 28 DE OCTUBRE DEL 2009, el demandado le entregara personalmente la cantidad acordada, y el ultimo mes o sea el mes de octubre de 2.009 se le pagara por ante el tribunal mediante diligencia a la 1:30 de la tarde una vez recibido el monto correspondiente solicitaran al tribunal se ordene el archivo definitivo de la causa. solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, e igualmente manifiesta a mis poderdantes por los conceptos de Prestaciones Sociales solicitados en la presente demanda. Se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:00 P.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 198 años de la Independencia y 149 años de la Federación.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,







LA SECRETARIA