REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000290
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MARIN BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYROBIS ARGELINA QUIJADA GIL
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA APONTE JAIME, C. A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy uno (01) de diciembre (12) de dos mil ocho (2008), siendo las 1:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio ; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por intermedio de apoderado a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, se advierte a la parte actora que puede ejercer los recursos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo e intentar la misma transcurrido que sean 90 días contados a partir al día siguiente al de hoy. Se deja constancia que la parte demandada DISTRIBUIDORA APONTE JAIME C.A en la persona de su representante legal ALVARO ENRIQUE APONTE, titular de la cedula de identidad N- 12.048.633, asistido por el Abg. RUBEN RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.688 comparece. En cuanto a los escritos de pruebas las mismas serán devueltas a las partes previa solicitud. En este estado la parte demandada manifiesta “si transcurrido el lapso legal correspondiente para la apelación que considerare pertinente la parte demandante y así no lo hiciere, solicito de este digno despacho me sean devuelta todas y cada una de las pruebas que en modo temporáneo fueron por mi consignadas, es todo.” En este estado el Tribunal mediante auto separado se pronunciara sobre lo solicitado. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón

La Secretaria



El Demandado Abogado Asistente