REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000390

PARTE DEMANDANTE: YESSICA CAROLINA BARRIOS BALZA
PROCURADORA DE TRABAJADORES: AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORA EGCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MUJICA
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, primero (01) de Diciembre (12) de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos parte demandante ciudadana YESSICA CAROLINA BARRIOS BALZA, titular de la cedula N- 17.094.937, asistida por la Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN, inscrita en el IPSA bajo el N. 105.399, y la parte demandada DISTRIBUIDORA DORA E. G. C. A en la persona de su apoderado judicial Abg. LUIS MUJICA, inscrito en el IPSA bajo el N- 117.475, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego de un estudio en mesa y de depuradas la cuentas, por la cantidad de Bs. 2.500,00 que la parte demandada ofrece cancelar que corresponde al pago de cesta ticket (beneficio alimentario) adeudado a la demandante pagadero mediante cheque de generencia para el día 15/12/2008 por ante este Juzgado. En este estado la parte demandante esta de acuerdo con el ofrecimiento formulado libre de constreñimiento y manifiesta que con el pago a realizar la empresa nada le adeudará por este concepto solicita se homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado por las partes, se devuelven los escritos de pruebas a las partes.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria



La demandante Procuradora de Trabajadores



Apoderado de la Demandada