REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diez de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2007-000197.
PARTE ACTORA: JOSE RAMON CHINCHILLA
PROCURADOR DE TRABAJADORES : AURA ROMAN
PARTE DEMANDADA: KAMINCA actualmente TRUJILLANA FRUIT UNO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Que en el día uno (01) de Diciembre (12) de 2008, siendo las 10:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cedula de identidad N-9.174.967, contra KAMINCA actualmente TRUJILLANA FRUIT UNO, representada legalmente por los Directores Principales ciudadanos JOSE AGUSTIN ALVAREZ SERRANO, ALI JOSE VENTURINI VILLARIOEL, CESAR EGAÑA PIETERSZ, GERORGE CASAS BRICEÑO, JOSE AGUSTIN ALVAREZ ANTON, titulares de la cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.174.967, asistido en este acto por el Procuradora de Trabajadores Abg. AURA ROMAN Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 105.399, constatándose que no estuvo presente la demandada KAMINCA actualmente TRUJILLANA FRUIT UNO ni por intermedio de sus representantes ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que la demandada se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, trece (13) de febrero (02) de 2.008, se admitió reforma de demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.174.967, con domicilio en Urbanización Cerro Colorado calle 8 casa N-31 (color verde) cerca del Kiosco Amarillo Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo (telf. 0416-1088366), asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrito en el I.P.S.A 105.399, contra: KAMINCA C.A. (actualmente TRUJILLANA FRUIT UNO, C.A), representado legalmente por los ciudadanos Directores Principales JOSE AGUSTIN ALVAREZ SERRANO, ALI JOSE VENTURINI VILLARIOEL, CESAR EGAÑA PIETERSZ, GERORGE CASAS BRICEÑO, JOSE AGUSTIN ALVAREZ ANTON, titulares de la cédula de identidad desconocida, domiciliada en Sector las Acacias, calle 22 con 23 en la ciudad de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo.
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.174.967, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 105.399, contra: KAMINCA C.A actualmente TRUJILLANA FRUIT UNA, C.A., por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.174.967, desde el 05/08/1992 fecha de ingreso, hasta el 25/07/1994 fecha del egreso por despido injustificado, para un total de tiempo de servicio de un año (01) once meses (11) y veinte días (20). Siendo su ultimo salario devengado de Bs. 20.000,00 (hoy equivalente Bs. F. 20,00), desempeñándose como Jefe de mantenimiento y estructuras metálicas, con un horario 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., y con jornada de lunes a sábado, que en fecha 29-07-1994 introdujo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo la cual se declaro con lugar y en la cual no fue reenganchado, que solicito en el año 2001 el pago de prestaciones sociales, interponiendo nuevamente la demanda que fue signada como TP11-L-2007-000197, y en la cual reformo libelo de demanda. Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación, luego de ser analizados y ajustados acorde a derecho.
Se deja constancia que la parte demandante al celebrarse la audiencia preliminar presento escrito de pruebas consistentes en escrito de pruebas: en escrito de pruebas en 1 folio donde promueve documentales siguientes anexos 1) en 16 folios cada uno de un folio consistente en recibos y planillas, promovida para demostrar la existencia de la relación laboral de las cuales no se le da valor probatorio a los recibos de pago signados como 137,138 cursantes al folio 84; 139,140,141 cursantes al folio 85; 142,143,144 cursante al folio 86, 145 y 147 cursante al folio 87, por cuanto se observa que los mencionados recibos no identifica en ninguna parte a la empresa no aportando nada al proceso, bauche 146 cursante al folio 87 consistente en deposito por parte de la empresa KAMINCA al ciudadano José Chinchilla se le da valor probatorio, 148 cursante al folio 88 consistente en tarjeta de filiación del Banco Hipotecario Unido SA donde aparece empleador CAMBURES INTERNACIONEALES C.A. (KAMINCACA.) se le da pleno valor probatorio ya que demuestra la relación laboral existente entre el demandante y la demandada, 149 y 150 inserta a los folios 89 y 90 planillas de certificación de pólizas de seguro en original donde se asegura al trabajador demandante se le da valor probatorio, 151 inseta al folio 91 copia fotostática simple de cheque a nombre del demandante emitido por Agropecuaria Atencio C.A. no se le da valor probatorio alguno, 152 inserta al folio 92 consistente en
copia al carbón de liquidaron de vacaciones expedida por KAMINCA al trabajador Chinchilla José se le da valor probatorio para demostrar solo la relación laboral la cual aparece firma ilegible borrosa. anexo 2) en 8 folios copia certificada de sentencia emanada del Tribunal 3- de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo donde demuestra que el demandante ejerció la acción de calificación de despido declarándose con lugar la acción se le da valor probatorio para demostrar que ejerció la acción de calificación de despido en su oportunidad , cursantes al folio 93 al 100 donde anexo 3) en 1 folio copia certificada de acta emanada del Tribunal 5- de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde se demuestra que el demandante ejerció la acción mediante asunto 1669 se le da valor probatorio en virtud de que demuestra que ejerció demanda por ante los Tribunales Laborales del Estado Trujillo.
1) Indemnización por antigüedad mas compensación por transferencia (artículo 666 literales a y b de la Ley Orgánica del Trabajo en lo adelante y para efectos sucesivos LOT) Se declara con lugar la indemnización por antigüedad 05/08/1992 al 25/07/1994 de 1 año,11 meses y 20 días correspondiente a 60 días x Bs. 666,66= Bs. 39.999,60 (hoy Bs. F 39,99) mas compensación por transferencia del articulo 666 literales 05/08/1992 al 25/07/1994 correspondiente a 60 días x Bs. 666,66= Bs. 39.999,60 (hoy Bs. F 39,99) para totalizar Bolívares setenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con veinte céntimos (Bs. 79.999,29) hoy BOLIVARES FUERTES SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS( BS.F. 79,99)
2) Intereses por antigüedad (artículo 666 literales de la LOT): Se declara con lugar los intereses por antigüedad de conformidad con el articulo 666 de la LOT tomando en cuenta que antes de la vigencia de la Constitución de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 los intereses se calculaban con tasa invariable del 3% , que la demandada deberá cancelar BOLIVARES FUERTES DOS CON TREINTA Y TRES (BS. F.2,33) discriminados de la siguiente forma: Cuadro a la pagina siguiente
3) Intereses moratorios sobre prestaciones sociales: Se declara parcialmente con lugar los intereses moratorios demandados en virtud de que demanda intereses moratorios desde el16/06/1997 siendo que los mismos proceden desde la fecha Diciembre de 1999, fecha en la que fue aprobada y puesta en vigencia el Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en tal sentido se condena a la demandada a cancelar los intereses moratorios que le puedan corresponder al demandante desde Diciembre de 1999 hasta la cancelación efectiva de la deuda sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas. Para la misma se ordenara efectuar experticia complementaria una vez quede firme la presente.
4) Vacaciones 219 y 225 LOT: Se declara con lugar las vacaciones adeudadas del periodo 05-08-1992 al 05-08-1993 15 días x Bs. . 666,66 = Bs. 9.999,9 que representados en BOLIVARES FUERTES NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (BS.F. 9,9) y la fracción de mes desde el 05-08-1993 al 25-07-1994 de 11 meses a razón de 14,6 días x Bs. 666,66= 9733,23 Bs. representados en BOLÍVARES FUERTES NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (BS. F 9,73) Que totalizan la cantidad de BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE CON SEIS CENTIMOS (BS. F. 19,6) que el demandado deberá cancelar al demandante.
5) Bono Vacacional 223 y 225 LOT: Se declara con lugar el bono vacacional del periodo 05-08-1992 al 05-08-1993 7 días x Bs. 666,66 = Bs. 4.666,62 que representados en Bolívares Fuertes CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (BS. F. 4,66) mas bono vacacional fraccionado del periodo 05-08-1993 al 25-07-1994 de 11 meses 7,3 días x Bs. 666,66= Bs. 4.866,6 que representados en BOLIVARES FUERTES CUATRO CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F 4,80) para totalizar BOLIVARES FUERTES NUEVE CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 9,52) que la demandada deberá cancelar al demandante
Cuadro perteneciente al numeral 2).
Intereses antes de ley al 3% antes de la Constitución de 1999
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TASA DE INTERÉS % TOTAL
Ene-92 0 0 0 0
Feb-92 0 0 0 0
Mar-92 0 0 0 0
Abr-92 0 0 0 0
May-92 0 0 0 0
Jun-92 0 0 0 0
Jul-92 0 0 0 0
Ago-92 26 39,00 3 0,08
Sep-92 30 39,08 3 0,10
Oct-92 31 39,10 3 0,10
Nov-92 30 39,10 3 0,10
Dic-92 31 39,10 3 0,10
Ene-93 31 39,10 3 0,10
Feb-93 28 39,10 3 0,09
Mar-93 31 39,09 3 0,10
Abr-93 30 39,10 3 0,10
May-93 31 39,10 3 0,10
Jun-93 30 39,10 3 0,10
Jul-93 31 39,10 3 0,10
Ago-93 31 39,10 3 0,10
Sep-93 30 39,10 3 0,10
Oct-93 31 39,10 3 0,10
Nov-93 30 39,10 3 0,10
Dic-93 31 39,10 3 0,10
Ene-94 31 39,10 3 0,10
Feb-94 28 39,10 3 0,09
Mar-94 31 39,09 3 0,10
Abr-94 30 39,10 3 0,10
May-94 31 39,10 3 0,10
Jun-94 30 39,10 3 0,10
Jul-94 31 39,10 3 0,10
Ago-94 0 0,00 0,00 0,00
Sep-94 0 0,00 0,00 0,00
Oct-94 0 0,00 0,00 0,00
Nov-94 0 0,00 0,00 0,00
Dic-94 0 0,00 0,00 0,00
Total 2,33
6) Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la LOT: Se declara con lugar las utilidades y se condena a la demandada a cancelar por el periodo de 05-08-1992 al 05-08-1993 15 días x Bs. 666,66= Bs. Bs. 9.999,99 que representados en BOLIVARES FUERTES NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 9,99) mas las utilidades fraccionadas de 11 meses del 05-08-1993 al 25-07-1994 13,75 días x Bs. 666,66= Bs. 9166,77 que representado en BOLIVARES FUERTES NUEVE CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 9,16) para totalizar BOLIVARES FUERTES DIECINUEVE CON QUINCE CENTIMOS (Bs. F. 19,15) que la demandada deberá cancelar al demandante.
7) Salarios Caídos: Se declara con lugar los salarios caídos desde el 25-07-1994 hasta 03-05-2001 detallados periodo a periodo con su respectivo salario para la época y que se describe en el cuadro a continuación que la demandada deberá cancelar al demandante la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (BS.F 5.152,00) Según cuadro que a continuación se detalla: Cuadro que sigue en la pagina siguiente.
Cuadro del numeral 7).
FECHA SALARIO ESTABLECIDO SALARIO ESTABLECIDO TOTAL
Ene-94 0 0 0
Feb-94 0 0 0
Mar-94 0 0 0
Abr-94 0 0 0
May-94 0 0 0
Jun-94 0 0,00 0,00
Jul-94 6 0,00 0,00
Ago-94 30 0,50 15,00
Sep-94 30 0,50 15,00
Oct-94 30 0,50 15,00
Nov-94 30 0,50 15,00
Dic-94 30 0,50 15,00
Ene-95 30 0,50 15,00
Feb-95 30 0,50 15,00
Mar-95 30 0,50 15,00
Abr-95 30 0,50 15,00
May-95 30 0,50 15,00
Jun-95 30 0,50 15,00
Jul-95 30 0,50 15,00
Ago-95 30 0,50 15,00
Sep-95 30 0,50 15,00
Oct-95 30 0,50 15,00
Nov-95 30 0,50 15,00
Dic-95 30 0,50 15,00
Ene-96 30 0,50 15,00
Feb-96 30 0,50 15,00
Mar-96 30 0,50 15,00
Abr-96 30 0,50 15,00
May-96 30 0,50 15,00
Jun-96 18 0,50 9,00
Total 339,00
Cuadro numeral 7) Continua en la siguiente pagina.
FECHA SALARIO ESTABLECIDO SALARIO ESTABLECIDO TOTAL
Ene-97 0 0 0
Feb-97 0 0 0
Mar-97 0 0 0
Abr-97 0 0 0
May-97 0 0 0
Jun-97 30 2,50 75,00
Jul-97 30 2,50 75,00
Ago-97 30 2,50 75,00
Sep-97 30 2,50 75,00
Oct-97 30 2,50 75,00
Nov-97 30 2,50 75,00
Dic-97 30 2,50 75,00
Ene-98 30 2,50 75,00
Feb-98 30 2,50 75,00
Mar-98 30 2,50 75,00
Abr-98 30 2,50 75,00
May-98 30 3,33 100,00
Jun-98 30 3,33 100,00
Jul-98 30 3,33 100,00
Ago-98 30 3,33 100,00
Sep-98 30 3,33 100,00
Oct-98 30 3,33 100,00
Nov-98 30 3,33 100,00
Dic-98 30 3,33 100,00
Ene-99 30 3,33 100,00
Feb-99 30 3,33 100,00
Mar-99 30 3,33 100,00
Abr-99 30 3,33 100,00
May-99 30 4,00 120,00
Jun-99 30 4,00 120,00
Jul-99 30 4,00 120,00
Ago-99 30 4,00 120,00
Sep-99 30 4,00 120,00
Oct-99 30 4,00 120,00
Nov-99 30 4,00 120,00
Dic-99 30 4,00 120,00
Ene-00 30 4,00 120,00
Feb-00 30 4,00 120,00
Mar-00 30 4,00 120,00
Abr-00 30 4,00 120,00
May-00 30 4,00 120,00
Jun-00 30 4,00 120,00
Jul-00 30 4,00 120,00
Ago-00 30 4,40 132,00
Sep-00 30 4,40 132,00
Oct-00 30 4,40 132,00
Nov-00 30 4,40 132,00
Dic-00 30 4,40 132,00
Ene-01 30 4,40 132,00
Feb-01 30 4,40 132,00
Mar-01 30 4,40 132,00
Abr-01 30 4,40 132,00
May-01 30 4,80 144,00
Jun-01 0 0,00 0,00
Jul-01 0 0,00 0,00
Ago-01 0 0,00 0,00
Sep-01 0 0,00 0,00
Oct-01 0 0,00 0,00
Nov-01 0 0,00 0,00
Dic-01 0 0,00 0,00
Total 5.157,00
8) Indemnización de Antigüedad del 125 LOT: Se declara con lugar la indemnización de antigüedad del articulo 125 de la LOT y se condena a pagar al demandado 60 días x Bs. 666,66 = Bs. 39.999,6 que en Bolívares Fuertes representa Bs. F. 39,99 para totalizar BOLIVARES FUERTES TREINTA Y NUEVE CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. F. 39,99) Que el demandado deberá cancelar al demandante.
9) Preaviso del 125 LOT: Se declara con lugar el preaviso y se condena a pagar al demandado 45 días x Bs. 666,66 = 29999,7 Bs. que en Bolívares Fuertes corresponde a Bs. F 29,99, que el monto totaliza en BOLIVARES FUERTES VEINTINUEVE CON NOVENTA YNUEVE CENTIMOS (BS. F. 29,99) que el demandado deberá cancelar al demandante
Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.352,57), mas los que resulte de la experticia complementaria por el calculo de intereses moratorios, condenándose a la demandada KAMINCA C.A. (actualmente TRUJILLANA FRUIT UNO C.A.) , representada legalmente por los ciudadanos Directores Principales JOSE AGUSTIN ALVAREZ SERRANO, ALI JOSE VENTURINI VILLARIOEL, CESAR EGAÑA PIETERSZ, GERORGE CASAS BRICEÑO, JOSE AGUSTIN ALVAREZ ANTON, titulares de la cédula de identidad desconocida, domiciliada en Sector las Acacias, calle 22 con 23 en la ciudad de Valera Municipio Valera del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.352,57) mas los que resulte de la experticia complementaria por el calculo de intereses moratorios, que deberá cancelar a el ciudadano JOSE RAMON CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad N° 9.174.967.
SEGUNDO: No se condena en Costas a la demandada por haber resultado el presente fallo Parcialmente Con Lugar.
TERCERO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Diciembre (12) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 10:30 a. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
.
En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
|