REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000482.
PARTE ACTORA: JAKELINE DEL VALLE SURUMAY
APODERADA JUDICIAL: MAYROBIS QUIJADA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION O FUNDACION CIVIL FUNDACIÓN COMUNITARIA PATRIOTICA TV Y MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día nueve (09) de diciembre (12) de 2008, siendo las 10:30 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por la ciudadana: JAKELINE DEL VALLE SURUMAY, titular de la cedula de identidad N-17.604.384, contra ASOCIACIÓN O FUNDACION COMUNITARIA PATRIOTICA TV, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N- 11.126.569 y personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N- 11.126.569 por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: la demandante Ciudadana JAKELINE DEL VALLE SURUMAY, titular de la cédula de identidad N° 17.604.384, y su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895, constatándose que no estuvo presente la empresa demandada ni por su representante legal ni por intermedio de apoderado igualmente se deja constancia que no compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N- 11.126.569 ni por si ni por intermedio de apoderado y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.
DE LOS HECHOS
En fecha, cinco (05) de noviembre (11) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por la ciudadana JAKELINE DEL VALLE SURUMAY, titular de la cédula de identidad N° 17.604.384, con domicilio en Monte Carmelo del Estado Trujillo y procesalmente en el Centro Comercial Concordia, ubicado en la Avenida 9 Esquina calle 7, piso 2, local L-23 Valera Estado Trujillo, representada por su apoderada judicial Abg. MAYROBIS QUIJADA, Inscrita en el I.P.S.A 28.895, contra: ASOCIACION O FUNDACION CIVIL FUNDACION COMUNITARIA PATRIOTICA TV representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N. 11.126.569, y personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N. 11.126.569, domiciliada Calle Padilla, planta baja N- 03-05 Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo
DE LA DECISION
Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no
son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LA CIUDADANA JAKELINE DEL VALLE SURUMAY, titular de la cédula de identidad N° 17.604.384 representada judicialmente por la abogada MAYROBIS QUIJADA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 28.895, contra: ASOCIACION O FUNDACION CIVIL FUNDACION COMUNITARIA PATRIOTICA TV representada por el ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N. 11.126.569, y personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIEZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N. 11.126.569, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.
Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas. Escrito en un (1) folio y los anexos A actas emanadas de Inspectoría en copia certificadas para demostrar mediante expediente N- 070-2008-03-00758 el reconocimiento de la relación laboral por parte de los demandados, los cuales cursan al folio 23 al 30 del asunto en especifico acta cursante al folio 30 la cual se le da valor probatorio, y anexo B que cursa al folio 31 del asunto acta original con logotipo de la empresa así como firma ilegible en tinta negra la sobre el nombre Miguel Ángel Ramírez Cardozo donde demuestra los años de labor y el salario devengado por lo que se le da pleno valor probatorio toda vez que no fue impugnada, y promovió testifícales las cuales no se valoran por cuanto este Tribunal no esta facultado para evacuar testigos.
PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a la ciudadana JAKELINE DEL VALLE SURUMAY, titular de la cédula de identidad N° 17.604.384, desde el 15/07/2001 fecha de ingreso, hasta el 16/05/2008 fecha de egreso por retiro voluntario, para un total de tiempo de servicio de seis (6) años, diez meses (10) y un (1) día, recibiendo como ultima remuneración de Bs. 799,23 (salario mínimo), durante el tiempo que presto sus servicios, como secretaria e inclusive hasta como operadora del canal mantenimiento o limpieza, con un horario de trabajo de 9:00 a.m. a 5:00 p.m. de lunes a sábado, los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:
1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo que en lo adelante y para efectos del presente escrito se señalara como LOT: Se declara con lugar la antigüedad y se condena al demandado a cancelar BOLIVARES CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO (BS. 5.476,55) todo de conformidad con el cuadro señalado a continuación:
Del 15-07-2001 al 30-04-2002 30 días x Bs. 4.84 = 145,20 Bs.
Del 01-05-2002 al 30-09-2002 25 días x Bs. 5,32 = 133,10 Bs.
Del 01-10-2002 al 30-06-2003 45 días x Bs. 5,80 = 261,36 Bs.
Del 01-07-2003 al 30-09-2003 17 días x Bs. 6,38 = 108,60 Bs.
Del 01-10-2003 al 31-04-2004 35 días x Bs. 7,55 = 264,26 Bs.
Del 01-05-2004 al 30-07-2004 19 días x Bs. 9,06 = 172,14 Bs.
Del 01-08-2004 al 30-04-2005 45 días x Bs. 9,81 = 441,69 Bs.
Del 01-05-2005 al 30-01-2006 51 días x Bs. 12,37= 631,09 Bs.
Del 01-02-2006 al 30-04-2006 15 días x Bs. 14,23= 213,45 Bs.
Del 01-05-2006 al 31-08-2006 28 días x Bs. 15,52= 434,70 Bs.
Del 01-09-2006 al 30-04-2007 40 días x Bs. 17,07= 683,10 Bs.
Del 01-05-2007 al 16-05-2008 97 días x Bs. 20,49= 1.987,82 Bs.
TOTAL 5.476,55 Bs.
2) Vacaciones vencidas y no canceladas: De conformidad con el articulo 219 de la LOT se declara con lugar las vacaciones vencidas y no canceladas y se condena al demandante a cancelar BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (BS. 2.797,20) las cuales se observa que se ajustan a lo establecido en el articulo 219 de la LOT siendo que los dos (2) días adicionales sumados para todos los años por no haber demostrado su procedencia no fueron tomados en cuenta, mas si procede las vacaciones vencidas con los días adicionales de ley, las cuales se detallan en el siguiente cuadro a continuación:
Del 2001 al 2002 15 días x Bs. 26,64= 399,60
Del 2002 al 2003 16 días x Bs. 26,64= 426,24
Del 2003 al 2004 17 días x Bs. 26,64= 452,88
Del 2004 al 2005 18 días x Bs. 26,64= 479,52
Del 2005 al 2006 19 días x Bs. 26,64= 506,16
Del 2006 al 2007 20 días x Bs. 26,64= 532,80
3) Vacaciones vencidas y no disfrutadas. : De conformidad con el articulo 224 de la LOT se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas y se condena al demandante a cancelar BOLIVARES DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON VEINTE CENTIMOS (BS. 2.797,20) las cuales se detallan en el siguiente cuadro a continuación:
Del 2001 al 2002 15 días x Bs. 26,64= 399,60
Del 2002 al 2003 16 días x Bs. 26,64= 426,24
Del 2003 al 2004 17 días x Bs. 26,64= 452,88
Del 2004 al 2005 18 días x Bs. 26,64= 479,52
Del 2005 al 2006 19 días x Bs. 26,64= 506,16
Del 2006 al 2007 20 días x Bs. 26,64= 532,80
4) Bono vacacional sobre vacaciones vencidas no canceladas y disfrutadas: De conformidad con el articulo 223 de la LOT se declara con lugar el bono vacacional sobre vacaciones vencidas y se condena a la demandada a cancelar BOLIVARES MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SETENTA Y DOS CON CENTIMOS (BS.1.518,72 ) Según el cuadro siguiente:
Del 2001 al 2002 7 días x Bs. 26,64= 186,48
Del 2002 al 2003 8 días x Bs. 26,64= 213,12
Del 2003 al 2004 9 días x Bs. 26,64= 239,76
Del 2004 al 2005 10 días x Bs. 26,64= 266,64
Del 2005 al 2006 11 días x Bs. 26,64= 293,04
Del 2006 al 2007 12 días x Bs. 26,64= 319,68
5) vacaciones fraccionadas: Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas y se condena al demandado a cancelar 16,66 días x Bs. 26,64 = 443,99 Bs. para totalizar BOLIVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 443,99)
6) Bono vacaciones fraccionado: Se declara con lugar el bono vacacional fraccionado y se condena al demandado a cancelar 10 días x Bs. 26,64 = 266,40 Bs. Para totalizar BOLIVARES DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTIMOS (BS. 266,40)
7)Utilidades no canceladas y fraccionadas de los 4 últimos meses de conformidad con el articulo 174 LOT: Se condena a cancelar las utilidades no canceladas y fraccionadas de los 4 últimos meses al demandado para totalizar BOLIVARES MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CINCO (BS. 1.197,95) según el cuadro siguiente:
Del 2001 al 2002 15 días x Bs. 5,80= 87,12
Del 2002 al 2003 15días x Bs. 7,55= 113,25
Del 2003 al 2004 15días x Bs. 9,81= 147,22
Del 2004 al 2005 15días x Bs. 12,37= 185,61
Del 2005 al 2006 15 días x Bs. 17,07= 256,15
Del 2006 al 2007 15 días x Bs. 20,43= 306,45
Fracción de 4 meses= 5 días x Bs. 20,43= 102,15 Bs.
8) Intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el articulo 108 de la LOT: Se declara con lugar y se condena al demandado a cancelar los intereses de prestaciones sociales calculados al 22,62% para totalizar BOLIVARES MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON DIECIETE CENTIMOS (BS. 1.538,17)
9) Alícuota sobre prestaciones sociales del artículo 146 LOT Se declara con lugar la alícuota sobre prestaciones sociales y se condena al demandado a cancelar Bs. 857,17 para totalizar BOLIVARES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIENTE (BS. 857,17)
Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TRECE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.913,35) mas el producto de los intereses de mora condenados que resulten de la experticia complementaria del fallo, condenándose al demandado ASOCIACION O FUNDACION COMUNITARIA PATRIOTICA TV representada legalmente por MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO Y personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N- 11.126.569, domiciliada Calle Padilla, planta baja N- 03-05 Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo
SEGUNDO: Se condena en Costas contra a los demandados ASOCIACION O FUNDACION COMUNITARIA PATRIOTICA TV representada legalmente por MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO Y personalmente al ciudadano MIGUEL ANGEL RAMIREZ CARDOZO, titular de la cedula de identidad N- 11.126.569, domiciliada Calle Padilla, planta baja N- 03-05 Sabana de Mendoza Municipio Sucre del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.
TERCERO: Se declara con lugar los intereses de mora de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se ordena experticia complementaria del fallo para el calculo de los intereses de mora, para lo cual se nombrar una experta que calculara desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el pago efectivo de la deuda.
CUARTO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los (22) días del mes de Diciembre (12) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 3:00 p. m.
La Jueza
ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA
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En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA
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