REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000525
PARTE ACTORA: LUIS FELIPE BLANCO MOGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILVER EDUARDO TERAN
PARTE DEMANDADA: KAMBU C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALERO
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2008, siendo las 12:03 PM, comparecen voluntariamente para celebrar audiencia especial los ciudadanos LUIS FELIPE BLANCO MOGUERA, titular de la cedula de identidad N. 23.782.459 asistido por el Abogado en ejercicio WILLVER TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N-117.480 y la parte demandada KAMBU C.A en la persona de su apoderado judicial Abg. NELSON VALERO, inscrito en el IPSA bajo el N- 64.054 quien presenta poder en original y copia para la certificación del original y devolución lo cual este Tribunal de conformidad con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo acuerdo y se procede a certificar copia del poder se devuelve el original en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Con el animo de poner fin al presente litigio la parte demandada conviene en todo y cada uno de los conceptos demandados y reconoce en este acto la cantidad de Bs. 15.000,00 pagaderos en tres partes cada una de Bs. 5000,00 a saber la primera en esta fecha mediante cheque N- 16531442 del Banco BANESCO a nombre de Luis Felipe Blanco cuenta N- 01340327933271006046 de Agropecuaria KAMBU CA, un segundo pago de Bs. 5.000,00 para el 30/01/2009 y un tercer pago de Bs. 5.000,00 para el 27/02/2009, en este estado la parte demandante esta de acuerdo y acepta el ofrecimiento libre de constreñimiento de la parte demandada y manifiesta que con el ultimo pago la empresa no le adeuda nada por los conceptos demandados solicita se homologue . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Conforme la parte demandante recibe el cheque del primer pago.
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria





El demandante Abogado Asistente


Apoderado de la Demandada