REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000456
PARTE ACTORA: MARIA NOLIDA BENITEZ
PROCURADOR DE TRABAJADORES: JUAN ALFONSO VILORIA MONTILLA
PARTE DEMANDADA: TRAPICHE LA URBINA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ROSALES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 2 de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos MARIA NOLIDA BENITEZ, titular de la cedula de identidad N- 8.722.328, asistida en este acto por el Procurador de Trabajadores Abg. JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el N- 63.005, y la parte demandada TRAPICHE LA URBINA en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ DE LA CRUZ VÁSQUEZ CÁCERES, titular de la cedula de identidad N- 8.717.283 asistido en este acto por el Abg. OSCAR ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el N- 129.275, quienes han llegado al siguiente acuerdo: Luego del estudio en mesa y de depuradas las cuentas por la cantidad de Bs. 3.000,00 que la parte demandada ofrece cancelar en este acto que comprende los conceptos demandados de antigüedad, intereses, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, diferencias de salarios, pagaderos mediante cheque del Banco Central a nombre de la ciudadana cheque N- 5174422487. En este estado la parte demandante esta de acuerdo y manifiesta libre de constreñimiento que con el pago efectuado la empresa nada le adeuda y solicita se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En cuanto al archivo del asunto se ordenara mediante auto separado. En este estado la parte demandante recibe el cheque de pago.

La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria



La Demandante Procurador de Trabajadores

El Demandado Abogado Asistente