REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de 2008
197º y 149º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000470.
PARTE ACTORA: JAIRO JOSE GARCIA REVILLA
ABOGADO APODERADO: ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA GABRI C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día Veinticinco (25) de Noviembre (11) de 2008, siendo las 9:30 a.m. hora, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cedula de identidad N-12.719.308, contra Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N- 9.158.386, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.719.308, por intermedio de su apoderado judicial Abg. ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.148, constatándose que no estuvo presente el demandado sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A., ni por intermedio de su representante legal ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el art. 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintiocho (28) de octubre (10) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad N° 12.719.308, con domicilio en el Municipio Bocono del Estado Trujillo con domicilio procesal en la Avenida México entre Calles Buenos Aires y Río de Janeiro Edificio El Esfuerzo local B donde funciona la Sociedad Mercantil Corporación Frió Caruci SA (CORFRICARSA) Valera Estado Trujillo, representado por el Abg. ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, Inscrito en el I.P.S.A 103.148, contra: SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.158.386, domiciliada en la Avenida Gran Colombia casa N- 9-39 cerca del puente de la Sabanita Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo. Evidenciándose que en fecha 30-10-2008 la parte demandada recibió el cartel de notificación tal como consta en el folio 20 del presente asunto.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el





derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.308, representado judicialmente por el abogado ANDY ASDRUBAL ROJO CHIRINOS, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 103.148, contra: sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N. 9.158.386, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano JAIRO JOSE GARCIA REVILLA, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.308, desde el 16/11/2002 fecha de ingreso, hasta el 30/11/2007 fecha de egreso por renuncia, para un total de tiempo de servicio de cinco años (05) y catorce (14) días. El salario base tomado en cuenta para los cálculos el mínimo mensual decretado de Bs. 614,79 mensual, en virtud de que señala en el libelo que devengaba un salario por debajo del salario mínimo establecido, que presto sus servicios como obrero, se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas en 2 folios promovió las siguientes: prueba de testigos, interrogatorio de la parte contraria y prueba de informes la cual no se valora por cuanto al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución no le esta conferida dicha facultad, pruebas documentarles marcada como A correspondiente a cartel de notificación efectuada por la Sub- Inspectoría del Trabajo del Municipio Bocono en copia simple con la cual demuestra que se agoto la vía administrativa dándole valor probatorio, anexo B Acta en copia simple emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Bocono en donde se explana que las partes difieren el acto para verificar conceptos cancelados al trabajador dándole valor probatorio , anexo C en copia simple Acta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo del Municipio Bocono la cual no se le da valor alguno por cuanto no aporta nada al proceso los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:


*1) Antigüedad y días adicionales de antigüedad e Intereses: Se declara con lugar el concepto de antigüedad, se condena a la demandada a cancelar BOLIVARES TRES MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS. 3.926,94), MAS LOS INTERESES BOLIVARES FUERTES CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y DOS (Bs. 46,92) estos últimos calculados a tasa de interés de conformidad con lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo cual se especifica en el cuadro anexo marcado como 1).

Cuadro 1) Antigüedad, días adicionales e intereses:
FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO TOTAL TASA ANUAL APLICADA % INTERESES
Ene-03 0 0 0 0 0
Feb-03 0 0 0 0 0
Mar-03 0 0 0 0 0
Abr-03 5 5,81 29,04 24,52 0,593384
May-03 5 6,34 31,69 20,12 0,531335667
Jun-03 5 6,34 31,69 18,33 0,48406475
Jul-03 5 6,34 31,69 18,49 0,488290083
Ago-03 5 6,34 31,69 18,74 0,494892167
Sep-03 5 7,55 37,75 19,99 0,6288854
Oct-03 5 7,55 37,75 16,87 0,5307302
Nov-03 5 7,55 37,75 17,67 0,5558982
Dic-03 5 7,55 37,75 16,83 0,5294718
Total 45 0
Días adicionales 0 7,55 0,00 16,83 0
Ene-04 5 7,55 37,75 15,09 0,4747314
Feb-04 5 7,55 37,75 14,46 0,4549116
Mar-04 5 7,55 37,75 15,2 0,478192
Abr-04 5 7,55 37,75 15,22 0,4788212
May-04 5 9,06 45,30 15,4 0,581382083
Jun-04 5 9,06 45,30 18,33 0,691995688
Jul-04 5 9,06 45,30 18,49 0,698036021
Ago-04 5 9,82 49,08 18,74 0,766403533
Sep-04 5 9,82 49,08 19,99 0,817524367
Oct-04 5 9,82 49,08 16,87 0,689926767
Nov-04 5 9,82 49,08 17,67 0,7226441
Dic-04 5 9,82 49,08 16,83 0,6882909
Total 60
Días adicionales 2 9,82 19,63 16,83 0,27531636
Ene-05 5 9,82 49,08 14,93 0,610587233
Feb-05 5 9,82 49,08 14,21 0,581141633
Mar-05 5 9,82 49,08 14,44 0,590547867
Abr-05 5 9,64 48,19 13,96 0,560555657
May-05 5 12,37 61,87 14,02 0,7228712
Jun-05 5 12,37 61,87 13,47 0,6945132
Jul-05 5 12,37 61,87 13,53 0,6976068
Ago-05 5 12,37 61,87 13,33 0,6872948
Sep-05 5 12,37 61,87 12,71 0,6553276
Oct-05 5 12,37 61,87 13,18 0,6795608
Nov-05 5 12,37 61,87 12,95 0,667702
Dic-05 5 12,37 61,87 12,79 0,6594524
Total 60 12,37
Días adicionales 4 12,37 49,50 12,79 0,52756192
Ene-06 5 12,37 61,87 12,71 0,6553276
Feb-06 5 14,23 71,15 12,76 0,756593035
Mar-06 5 14,23 71,15 12,31 0,729910679
Abr-06 5 14,23 71,15 13,11 0,777345979
May-06 5 17,08 85,39 12,15 0,864545063
Jun-06 5 17,08 85,39 11,94 0,849602308
Jul-06 5 17,08 85,39 12,29 0,874506899
Ago-06 5 17,08 85,39 12,43 0,884468735
Sep-06 5 17,08 85,39 12,32 0,876641578
Oct-06 5 17,08 85,39 12,46 0,886603414
Nov-06 5 17,08 85,39 12,63 0,898699929
Dic-06 5 17,08 85,39 12,54 0,892295892
Total 60
Días adicionales 6 17,08 102,46 12,54 1,07075507
Ene-07 5 17,08 85,39 12,92 0,919335161
Feb-07 5 17,08 85,39 12,82 0,912219564
Mar-07 5 17,08 85,39 12,53 0,891584332
Abr-07 5 20,46 102,32 13,05 1,112675625
May-07 5 20,46 102,32 13,03 1,110970375
Jun-07 5 20,46 102,32 12,53 1,068339125
Jul-07 5 20,46 102,32 13,51 1,151896375
Ago-07 5 20,46 102,32 13,86 1,18173825
Sep-07 5 20,46 102,32 13,79 1,175769875
Oct-07 5 20,46 102,32 14 1,193675
Nov-07 5 20,46 102,32 15,75 1,342884375
Dic-07 0 0,00 0,00 16,44 0
Total 55 0
Días adicionales 8 20,46 163,70 16,44 2,2427448
TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 3.926,94 TOTAL INTERESES: Bs. 46,92


* 2) Vacaciones no disfrutadas y días adicionales de las vacaciones no disfrutadas: Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas (75 días) y días adicionales (10 días), correspondientes a 85 días x Bs. F. 20,49 (salario mínimo) = Bs. F. 1741,65 se condena a pagar a la demandada por concepto de vacaciones no disfrutadas y días adicionales de vacaciones no disfrutadas, la cantidad de BOLIVARES FUERTES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.741,65) que la demandada deberá cancelar al demandante.

* 3) Bono Vacacional: Se declara con lugar el bono vacacional, se condena a pagar a la demandada por concepto de bono vacacional (35 días + 10 días adicionales)= 45 días x Bs. F. 20,49= 922,05 Bs. F., para totalizar BOLIVARES NOVECIENTOS VEINTIDOS CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 922,05).

* 4) Utilidades: Se declara con lugar las utilidades se condena a pagar a la demandada 75 días. BOLIVARES MIL NUEVE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.009,35). Que la demandada deberá cancelar al demandante. Según cuadro a continuación:





Periodo días Salario diario mínimo en cada periodo BS. Total cada periodo
2002/2003 15 7,55 113,25
2003/2004 15 9,81 147,15
2004/2005 15 12,37 185,55
2005/2006 15 17,07 256,05
2006/2007 15 20,49 307,35
Total Bs. F 1.009,35

* 5) Salarios Retenidos: Se declara con lugar los salarios retenidos demandados según lo explanado en el libelo de demanda, adeudándosele el 50% correspondiente al salario mínimo, se condena a la demandada a cancelar la cantidad de Bs. F. DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 12.587,49) Según cuadro a continuación:


Periodo Salario mensual Días adeudados (meses) Salario adeudado 50%
16/11/2002 al 01/05/2003 190,08 5 meses 475,20
02/05/2003 al 01/05/2004 226,05 12 meses 1.356,30
02/05/2004 al 01/05/2005 294,45 12 meses 1.766,07
02/05/2005 al 01/05/2006 371,22 12 meses 2227,32
02/05/2006 al 01/05/2007 512,31 12 meses 3073,86
02/05/2007 al 30/11/2007 614,79 7 meses 3688,74
Total Bs. F. 12.587,49


Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES FUERTES VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 20.234,40) condenándose a la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.158.386, domiciliada en la Avenida Gran Colombia casa N- 9-39 cerca del puente Sabanita Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Se condena en Costas contra la demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA GABRI C.A. representada legalmente por el ciudadano ALEXIS RAMON GARCIA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.158.386, domiciliada en la Avenida Gran Colombia casa N- 9-39 cerca del puente Sabanita Parroquia y Municipio Bocono del Estado Trujillo., por haberse declarado en su contra la presente Sentencia, de conformidad con lo establecido en la Ley de Abogados y su Reglamento.

TERCERO: se condena al pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela desde la terminación de la relación laboral o sea desde el 30/11/2007 hasta la fecha efectiva del pago. Para lo cual se ordena experticia a los efectos del cálculo de los mismos.





CUARTO: En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario. Así se establece.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Dos (02) días del mes de diciembre (12) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 11:30 a.m.
La Jueza

ABG. YULIBETT CALDERON
LA SECRETARIA

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En esta misma fecha se cumplió con la publicación.
LA SECRETARIA