REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO NUEVO: TP11-L-2008-000452.
PARTE ACTORA: WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO
APDERADO JUDICIAL : MARCELL PLAZA
PARTE DEMANDADA: ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Que en el día uno (01) de Diciembre (12) de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de Demanda interpuesta por el ciudadano: WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cedula de identidad N-9.177.571, contra ALFREDO RAMON LA CRUZ RODIGUEZ, titular de la cédula de identidad desconocida, por Cobro de Prestaciones Sociales. Acto seguido la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada: YULIBETT CALDERÓN DURAN, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: el demandante Ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.177.571, en la persona de su apoderado judicial Abg. MARCELL PLAZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, constatándose que no estuvo presente el demandado ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial y comprobado plenamente el hecho de que el demandado se encuentra a derecho, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada PRESUMINEDOSE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiéndose acogido al lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a decidir.

DE LOS HECHOS

En fecha, veintiocho (28) de octubre (10) de 2.008, se admitió demanda interpuesta por el ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9.177.571, con domicilio en Sector Av. 5 casa 41 jurisdicción del Municipio Motatan del Estado Trujillo, representado por su apoderado judicial abogado MARCELL PLAZA, Inscrito en el I.P.S.A 112.359, contra: ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliado en la Urbanización La Esperanza, Residencia Roció 1 Apartamento 8 N- 2 del Municipio Valera del Estado Trujillo.


DE LA DECISION

Como quiera que los hechos invocados en el Escrito por el demandante de Autos no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada, fue debidamente notificada para la realización de la Audiencia Preliminar, garantizándosele el derecho a la defensa y el debido proceso, sin que compareciera ni por sí ni por Apoderado Judicial, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del




Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR EL CIUDADANO WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.551, representado por el abogado MARCELL PLAZA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 112.359, contra: ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, por motivo COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tomando como base para el cálculo la fecha de ingreso y egreso del trabajador, así como el salario devengado, observando el Tribunal que los mismos fueron revisados a los efectos de la respectiva Sentencia por este Juzgador y se procedió a su ajuste de los hechos según el derecho, conforme los datos aportados en el libelo de demanda

Se deja constancia que la parte demandante presento escrito de pruebas consistente en escrito en 2 folios y los anexos 3 cada uno de un folio consistente en recibos (nota de entrega), promoviendo prueba en el Titulo Primero el merito favorable de autos lo cual no se le da valor alguno ya que nada aporta al proceso, Titulo Segundo prueba de testigos en la cual no se valora por cuanto los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución no están facultados para evacuar pruebas de testigos, y en el Titulo Tercero documentales consistentes en tres (3) folios útiles copia de nota de entrega N. 001634 de fecha 26-08-2008 donde aparece como chofer el ciudadano Wilmer Cañizalez, nota de entrega N- 001633 de fecha 27-08-2008 donde aparece como chofer el ciudadano Wilmer Cañizalez y 001632 de fecha 28-08-2008 donde aparece como chofer el ciudadano Wilmer Cañizalez, cuyo membrete de las tres notas aportadas aparece TRANSPORTE LACRUZ, C.A. por lo que se desechan en virtud que fueron promovidas para demostrar que fueron elaboradas por Alfredo Ramón La Cruz Rodríguez siendo que en los tres folios no se observa ni aparece suscrito en ninguna parte el ciudadano Alfredo Ramón La Cruz Rodríguez no aportando nada al proceso.

PRIMERO: Tiempo de la relación laboral correspondiente a el ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad Nº 9.177.571, desde el 25-06-2007 fecha de ingreso, hasta el 14-09-2008 fecha de egreso por retiro voluntario cumpliendo con el preaviso de ley, para un total de tiempo de servicio de un año (01) dos meses (02) y veinte (20) días. Recibiendo un ultimo pago semanal de Bs. 1.100,00 durante el tiempo que presto sus servicios, como gandolero (transporte de cemento, arena y piedra) con un horario de 5:00 a.m. hasta las 7:00 p.m., de lunes a viernes, Que los conceptos demandados y condenados se detallan a continuación:

1) Antigüedad articulo 108 Ley Orgánica del Trabajo que en lo adelante y para efecto de la presente se señalara como LOT: Se declara con lugar la antigüedad correspondiente al 25-06-2007 al 25-06-2008 en razón de 45 días x Bs. 146,66 salario diario = 6.599,7 Bs. F mas, 10 días x Bs. 146,66 = Bs. 1466,6 (antigüedad de 10 días correspondiente a los 2 meses) para totalizar BOLIVARES FUERTES OCHO MIL SESENTA Y CINCO CON SETENTA CENTIMOS (BS. 8.065,70) que la demandada deberá cancelar al demandante

2) Intereses articulo 108 LOT se declara con lugar los intereses sobre prestaciones sociales tomando en cuenta la tasa vigente, Bs. 8.065,70 x 19,68% /365 días del año x 55 días= Bs. 239,19 resultando BOLÍVARES DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 239,19) que la demandada deberá cancelar al demandante.


3) Vacaciones no disfrutadas año 2007 de conformidad con el artículo 219 de la




LOT. Se declara con lugar las vacaciones no disfrutadas correspondiente a 15 días x Bs. 146,66 salario diario = Bs. 2199,9 para totalizar BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.199,9) que el demandado deberá cancelar al demandante

4) Vacaciones fraccionadas de conformidad con el artículo 223 de la LOT. Se declara con lugar las vacaciones fraccionadas correspondiente a 2,67 días x Bs. 146,66 salario diario = Bs. 391,58 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 391,58) que el demandado deberá cancelar al demandante

5) Bono Vacacional correspondiente al año 2007 de conformidad con el articulo 225 de la LOT: Se declara con lugar el bono vacacional de 7 días x Bs. 146,66= Bs. 1.026,62 para totalizar BOLIVARES MIL VINTISEIS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.026,62) que la demandada deberá cancelar al demandante.

6) Bono vacacional fraccionado de conformidad con el artículo 225 de la LOT. Se declara con lugar el bono fraccionado correspondiente a 1,33 días x Bs. 146,66 salario diario = Bs. 195,54 para totalizar BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 195,54) que el demandado deberá cancelar al demandante.

7) Utilidades del año 2007 de conformidad con el articulo 174 LOT: Se declara con lugar las utilidades correspondientes a 15 días x Bs. 146,66 salario diario= Bs. 2199,9 para totalizar BOLIVARES DOS MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.199,9) que la demandada deberá cancelar al demandante.

8) Utilidades fraccionadas Se declara con lugar las utilidades fraccionadas correspondiente a 2,5 días x Bs. 146,66 salario diario = Bs. 366,65 para totalizar BOLIVARES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 366,65) que el demandado deberá cancelar al demandante.



Para totalizar la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.685,08), condenándose a el demandado ALFREDO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliado en Urb. La Esperanza residencia Roció 1 apartamento 8 N- 2 del Municipio Valera del Estado Trujillo. Por la cantidad de BOLÍVARES CATORCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON OCHO CENTIMOS (Bs. 14.685,08), que deberá cancelar a el ciudadano WILMER RAFAEL CAÑIZALEZ VALERO, titular de la cédula de identidad N° 9-177.571

SEGUNDO: Se condena en Costas contra la demandada ALFREDRO RAMON LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad desconocida, domiciliado en Urb. La Esperanza residencia Roció 1 apartamento 8 N- 2 del Municipio Valera del Estado Trujillo por haberse declarado en su contra la presente Sentencia.

TERCERO: Se ordena una Experticia Complementaria del Fallo una vez que quede definitivamente firme la Sentencia para el calculo de los intereses de mora desde la fecha del retiro 14-09-2008 hasta la fecha en que quede firme la sentencia de conformidad con el art. 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En cuanto a la indexación de conformidad con el criterio jurisprudencial pacifico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, procede de conformidad con el art. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de incumplimiento voluntario.




PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN EN ESTA MISMA FECHA. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley, y se firmó en la ciudad de Trujillo, a los Ocho (08) días del mes de Diciembre (12) de DOS MIL OCHO (2.008). Siendo las 2:15 p. m.
La Jueza


ABG. YULIBETT CALDERON

LA SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con la publicación.

LA SECRETARIA