REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000408
PARTE ACTORA: RIGOBERTO DE JESUS CAÑIZALEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GINETTE AVILA y GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO
APODERADOA JUDICIALES DE LA PROCURADURIA: SILVANA GODOY y SAMANTHA POLANCO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadano RIGOBERTO DE JESUS CAÑIZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.717.011, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada: AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 105.399 y por la parte demandada el FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET), representada su Presidente Ingeniero JUAN RICARDO TORO ALARZA, titular de la cedula de identidad Nro. 11.323.117, quien anexa copia de la Gaceta Oficial, donde consta su nombramiento y de la Ley del Fondo Único Para el Desarrollo del Estado Trujillo, para que sea agregado al expediente, debidamente asistido por las abogadas GINETTE AVILA y GREGORIA GONZALEZ DE CRESPO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 65.456 y 47.500 en su orden, igualmente se hizo presente La Procuraduría General del Estado Trujillo, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas SILVANA GODOY y SAMANTHA POLANCO, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 112.585 y 132.787 respectivamente, quienes presentan poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado; acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente el Juez le solicita a las partes la consignación de sus respectivos escritos de pruebas. En este estado, se apertura el debate conciliatorio. La parte demandada manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 9301,11), mediante emisión de cheque de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento, agencia Las Acacias, signado con el Nro. 76017587 dicha cantidad cubre los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles siguientes al de hoy para que la parte actora haga efectivo el cheque anteriormente descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO



La Parte actora La Procuradora de Trabajadores



La parte demandada Abogadas Asistente



Las Apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Trujillo



LA SECRETARIA,


ABG. LUZ SALOME MATHEUS