REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000518
PARTE ACTORA: ARTURO JOSÉ TERÁN PERDOMO, MILENA DEL VALLE RAMIREZ PAREDES, EULOGIO RAMÓN NUÑEZ MATUTE, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERNANDEZ, CARMEN RAMÓN SALAS VALECILLOS, LUIS ENRIQUE BAUTISTA GÓMEZ, EVER LEMUEL GARCÍA ANDARA, VIOLETA EMPERATRIZ PACHECO PEÑA, JORGE ANDRES TORO y JUAN JOSÉ PEREZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C.A.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA VERONICA RIERA ORTEGA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia la parte actora ciudadanos los ciudadanos: ARTURO JOSÉ TERÁN PERDOMO, MILENA DEL VALLE RAMIREZ PAREDES, EULOGIO RAMÓN NUÑEZ MATUTE, IVAN JOSÉ BASTIDAS FERNANDEZ, CARMEN RAMÓN SALAS VALECILLOS, LUIS ENRIQUE BAUTISTA GÓMEZ, EVER LEMUEL GARCÍA ANDARA, VIOLETA EMPERATRIZ PACHECO PEÑA, JORGE ANDRES TORO y JUAN JOSÉ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.997.604, V-13.765.539, V-5.766.667, V-15.920.161, V-5.760.892, V-16.744.220, V-9.175.298, V-12.457.777, V-10.909.286, y V-18.456.927, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.624 y por la parte demandada el apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C.A, representada por su Presidente ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. 13.260.851, asistido por la abogada MARIA VERONICA RIERA ORTEGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 108.635; quienes a los efectos de llegar a un acuerdo anticipado a la celebración de la audiencia preliminar, solicitaron la realización de una AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA. Acto seguido el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogado NELSON BRAVO MATERANO apertura el acto y explica a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Las partes manifiestan lo siguiente:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
1.- ARTURO JOSE TERAN PERDOMO.
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 1ero de Marzo de 2.004, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 4.831,77
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 1.755,05
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 58,75 DIAS X 26,64 = BS. 1.565,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 66 DIAS X 26,64 = BS. 1.758,24
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 34 DIAS X 26,64 = BS. 905,76
TOTAL RECLAMADO: BS. 10.815,92
2.- MILENA DEL VALLE RAMIREZ PAREDES.
A. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 15 de Mayo de 2.005, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 4.840,20
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 1.728,17
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 45 DIAS X 26,64 = BS. 1.198,80
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 48 DIAS X 26,64 = BS. 1.278,72
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 24 DIAS X 26,64 = BS. 639,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 9.685,25
3.- EULOGIO RAMON NUÑEZ MATUTE.
B. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 3 de Marzo de 2.006, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 3.167,49
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 778,50
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 30 DIAS X 26,64 = BS. 799,20
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 31 DIAS X 26,64 = BS. 825,84
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
TOTAL RECLAMADO: BS. 5.970,63
4.- IVAN JOSE BASTIDAS FERNANDEZ.
C. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 15 de Julio de 2.006, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 2.827,88
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 632,12
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 30 DIAS X 26,64 = BS. 799,20
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 31 DIAS X 26,64 = BS. 825,84
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
TOTAL RECLAMADO: BS. 5.484,64
5.- CARMEN RAMON SALAS VALECILLOS.
D. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 25 de Septiembre de 2.006, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 2.300,13
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 424,84
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 30 DIAS X 26,64 = BS. 799,20
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 31 DIAS X 26,64 = BS. 825,84
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
TOTAL RECLAMADO: BS. 4.749,61
6.- LUIS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ.
E. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 1ero de Mayo de 2.007, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 1.825,16
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 257,88
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 7 DIAS X 26,64 = BS. 186,48
TOTAL RECLAMADO: BS. 3.068,72
7.- EVER LEMUEL GARCIA ANDARA.
F. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 2 de Julio de 2.007, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 1.850,OO
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 201,17
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 7 DIAS X 26,64 = BS. 186,48
TOTAL RECLAMADO: BS. 3.036,85
8.- VIOLETA EMPERATRIZ PACHECO PEÑA.
G. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 7 de Agosto de 2.007, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 1.615,OO
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 201,17
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 15 DIAS X 26,64 = BS. 399,60
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 7 DIAS X 26,64 = BS. 186,48
TOTAL RECLAMADO: BS. 2.801,85
9.- JORGE ANDRES TORO.
Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 14 de Enero de 2008, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 971,29
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 73,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 11,25 DIAS X 26,64 = BS. 299,70
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 12,50 DIAS X 26,64 = BS. 333,OO
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 5,83 DIAS X 26,64 = BS. 155,31
Total Reclamado: Bs. 1.832,85
10.- JUAN JOSE PEREZ Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 28 de Enero de 2008, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 971,29
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 73,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 11,25 DIAS X 26,64 = BS. 299,70
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 11,25 DIAS X 26,64 = BS. 299,70
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 5,25 DIAS X 26,64 = BS. 139,86
TOTAL RECLAMADO: BS. 1.784,10

En conclusión LOS TRABAJADORES demandan conjuntamente un total de CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 49.230,42).
SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
“EL EMPLEADOR”, por su parte, admite la existencia de una relación de trabajo, pero niega y rechaza las fechas de ingreso y de egreso, así como también contradice el salario utilizado como base cálculo y en consecuencia los montos reclamados. Igualmente niega, rechaza y contradice que los trabajadores hayan sido despedidos, por cuanto lo cierto es que los trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo negándose voluntariamente a cumplir con sus obligaciones. Por ultimo advierte que los trabajadores instauran la demanda como si nunca hubiesen recibido adelantos de prestaciones y el pago oportuno de utilidades, vacaciones y bono vacacional, conceptos y cantidades de dinero que, conjuntamente con las deducciones de ley, deben ser deducidas de los montos reclamados, por lo antes expuesto considera que, de acuerdo con el tiempo de servicio realmente laborado por cada trabajador y al salario devengado por cada uno de ellos, solo podría adeudarles por los conceptos anteriormente señalados. 1.- Al trabajador ARTURO JOSE TERAN PERDOMO: la cantidad de Bs. 6.200,oo 2.- A la trabajadora MILENA DEL VALLE RAMIREZ PAREDES: la cantidad de Bs. 4.500,oo; 3.- Al trabajador EULOGIO RAMON NUÑEZ MATUTE, la cantidad de Bs. 3.200,oo; 4.- Al trabajador IVAN JOSE BASTIDAS FERNANDEZ : la cantidad de Bs. 2.500,oo; 5.- Al trabajador CARMEN RAMON SALAS VALECILLOS: la cantidad de Bs. 2.300,oo; 6.- Al trabajador LUIS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ: la cantidad de Bs. 1.900,oo; 7.- Al trabajador EVER LEMUEL GARCIA ANDARA: la cantidad de Bs. 1.950,oo; 8.- A la trabajadora VIOLETA EMPERATRIZ PACHECO PEÑA: la cantidad de Bs. 1.400,oo; 9.- Al trabajador JORGE ANDRES TORO: la cantidad de Bs. 920,00 ; y 10.- Al trabajador JUAN JOSE PEREZ la cantidad de Bs. 920,oo; por lo que alega que solo podría adeudar VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 25.790,oo) por todos los conceptos reclamados.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a EL EMPLEADOR, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y a la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A., en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y consideración que mutuamente se merecen las partes involucradas en la relación de trabajo, incluyendo a CORPORACION TELEMIC, C.A., como contratante de los servicios de LA EMPLEADORA haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, una suma total transaccional única y definitiva de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 34.500,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador ARTURO JOSE TERAN PERDOMO, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00.)
2.- Para la trabajadora MILENA DEL VALLE RAMIREZ PAREDES, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,00.)
3.- Para el trabajador EULOGIO RAMON NUÑEZ MATUTE, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00.)
4.- Para el trabajador IVAN JOSE BASTIDAS FERNANDEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, (Bs. 3.000,00.)
5.- Para el trabajador CARMEN RAMON SALAS VALECILLOS: la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00.)
6.- Para el trabajador LUIS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00)
7.- Para el trabajador EVER LEMUEL GARCIA ANDARA, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES ( Bs. 3.000,00)
8.- Para la trabajadora VIOLETA EMPERATRIZ PACHECO PEÑA, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)
9.- Para el trabajador JORGE ANDRES TORO, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00)
10.- Para el trabajador JUAN JOSE PEREZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00.).
Total a pagar por la empresa TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 34.500,00). Dicha cantidad es cancelada por el patrono y recibida en este acto por los trabajadores debidamente asistidos por su representante legal, en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción, mediante emision de cheques de gerencia, por los montos antes descritos de la entidad finaciera Banco Mercantil, signados con los numeros: 43081044, 06081045, 31081047, 84081048, 47081049, 57081050, 73081126 56081128, 15081127 y 59081129 respectivamente, de los cuales se anexan copias fotostaticas para que sean agreghadas al expediente.
Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “LOS TRABAJADORES” y “EL EMPLEADOR” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
“LOS TRABAJADORES” expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “EL EMPLEADOR”, ni a CORPORACION TELEMIC, C.A., por los conceptos antes expresados derivados de la relación de trabajo entre las partes y del contrato de prestación de servicio suscrito entre la demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C,A, y CORPORACION TELEMIC, C,A, ni por ningún otro concepto, por cuanto la primera asumió y cumplió todas sus obligaciones laborales frente a los trabajadores demandantes.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“LOS TRABAJADORES” reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “LOS TRABAJADORES” les corresponda o pudiera corresponderles como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvieron cada uno de ellos con “EL EMPLEADOR”, las relaciones que pudieron haber mantenido con la Empresa y por la terminación de dichas relaciones, sin que a “LOS TRABAJADORES” nada más les corresponda ni tengan que reclamar a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C.A., como patrono, ni a CORPORACION TELEMIC, C.A. como beneficiaria de la prestación de sus servicios por concepto alguno. En consecuencia, “LOS TRABAJADORES” liberan a “EL EMPLEADOR” y a CORPORACION TELEMIC, C.A., de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “LOS TRABAJADORES” tuvieron con “EL EMPLEADOR”. Los reclamantes asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar al empleador por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de:
Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que “LOS TRABAJADORES” mantuvieron con “EL EMPLEADOR” y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “LOS TRABAJADORES”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LOS TRABAJADORES” a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.
Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “EL EMPLEADOR” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional, ya que “LOS TRABAJADORES” expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
“LOS TRABAJADORES” convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente transacción y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con “EL EMPLEADOR” derivado de la relación de trabajo, por lo menos hasta la fecha del presente acuerdo. “LOS TRABAJADORES” se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, “LOS TRABAJADORES” convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a “EL EMPLEADOR” , que “LOS TRABAJADORES” pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.

SEXTA: CONFORMIDAD DE “LOS TRABAJADORES”
“LOS TRABAJADORES” dejan constancia que han celebrado esta transacción voluntariamente y libres de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la base de calculo utilizada y de la suma convenida en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que les pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran tres (03) días hábiles siguientes al de hoy para que la parte actora haga efectivo los cheque antes descritos. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
EL JUEZ,


ABG. NELSON BRAVO MATERANO


















La Parte actora El Abogado Asistente


La parte demandada La Abogada Asistente

LA SECRETARIA,

ABG. LUZ SALOME MATHEUS