REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2008-000327
PARTE ACTORA: JESUS RAMON CAMACHO JUSTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAMON ARANGUREN PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MOLICAR C.A y DISMOLCA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, ALYS MENDEZ RIVERO y MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo a cargo del Juez Abogado NELSON BRAVO MATERANO y de la Secretaria Abogada Luz Salome Matheus; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia el ciudadano JESUS RAMON CAMACHO JUSTO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.035.568, asistido por el abogada: BELINDA VOLCANES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 20.246 y por la parte demandada las empresas: DISTRIBUIDORA MOLICAR C.A y DISMOLCA C.A, representadas por el ciudadano ARCANGEL DE JESUS MOLINA CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 14.599.543, por medio de sus apoderadas judiciales abogadas ALYS MENDEZ y MELIDA FABIOLA HERRERA ROJAS, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 25.412 Y 33.951 respectivamente. Seguidamente el Juez apertura el acto, en este estado solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: En aras de llegar a un acuerdo ofrezco pagar a la parte demandante la CANTIDAD DE VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00); será pagada de la siguiente manera: 1) en este acto la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), en dinero efectivo y 2) para el día 09 de diciembre de 2008, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), la cantidad arriba ofrecida cubre los conceptos descritos en el libelo de demanda. En este acto presente la parte actora debidamente asistida de abogado, acepta la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano


Parte demandante Abogada asistente de la parte demandante



La Parte demandada Apoderadas de la Parte demandada.

La Secretaria


Abg. Maria Inés Novoa Parra