REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de 2008

198º y 149º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2008-000438
PARTE ACTORA: JONES CHARITON GARCIA SALCEDO, ALEXANDER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, RIGOBERTO QUINTERO RAMIREZ, ROBERT ALEXANDER LAMOS VALERO, REINALDO ANTONIO BARRIOS, DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, PEDRO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, JOSE BARRIOS, OMAR DE JESUS ARAUJO TERAN, RENSON JESUS MORENO ARAUJO y FRANCO ANTONIO ARRIAGA NUÑEZ
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA JEREZ ANDRADE y MARIA AIDA MENDEZ AÑEZ
PARTE DEMANDADA: COCILCA C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: REINA COROMOTO CHACON GOMEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia ciudadanos: JONES CHARITON GARCIA SALCEDO, ALEXANDER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, RIGOBERTO QUINTERO RAMIREZ, ROBERT ALEXANDER LAMOS VALERO, REINALDO ANTONIO BARRIOS, DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, PEDRO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, JOSE BARRIOS, OMAR DE JESUS ARAUJO TERAN, RENSON JESUS MORENO ARAUJO y FRANCO ANTONIO ARRIAGA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.756.286, V-13.404.356, V-10.911.245, V-12.047.258, V-10.912.619, V-7.603.905, V-5.504.764, V-5.505.890, V-15.824.540, V-17.604.995 y V-12.871.662, respectivamente, por medio de su apoderada judicial abogada MARIA ALEJANDRA JEREZ ANDRADE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 124.206 y por la parte demandada la empresa COCILCA C.A, por medio de su apoderada judicial abogada REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.163, quien presenta poder en original a efecto videndi en el que consta su representación, para la certificación y posterior devolución. En este estado, el ciudadano Juez autoriza a la Secretaria de conformidad con el artículo 21, ordinal 3, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, realizar la certificación solicitada, cumpliéndose en este mismo acto con lo ordenado. La parte demandante presenta escrito de pruebas en cuatro (04) folios útiles y como anexo treinta y un (31) folios. La parte demandada, consigna escrito de pruebas un (01) folio útiles y como anexos cincuenta y siete (57) folios. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y manifiesta que en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 54.342,84), los cuales serán pagados de la forma siguiente: 1) Para el ciudadano: JONES CHARITON GARCIA SALCEDO, Bs. 6.017,33, 2) ALEXANDER JOSE ZAMBRANO RODRIGUEZ, Bs.5.975,22, 3) RIGOBERTO QUINTERO RAMIREZ, Bs. 4.162,16, 4) ROBERT ALEXANDER LAMOS VALERO, Bs. 4.162,16, 5) REINALDO ANTONIO BARRIOS, Bs. 2.363,26, 6) DANIEL DE JESUS VALLES NUÑEZ, Bs. 6.648,70, 7) PEDRO ANTONIO ARAUJO GONZALEZ, Bs. 4.966,58, 8) JOSE BARRIOS, Bs. 6.312,15, 9) OMAR DE JESUS ARAUJO TERAN, Bs. 5.524,70 10) RENSON JESUS MORENO ARAUJO Bs. 4.162,16 y 11) FRANCO ANTONIO ARRIAGA NUÑEZ Bs. 5,436,98, la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda y sera pagada el dia 17 de diciembre de 2008 a las 10:00 a.m, por ante la U.R.D.D. En este acto presente la parte actora por medio de su apoderada judicial, acepta en nombre de sus representados la cantidad arriba ofrecida por la parte demandada por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago total del acuerdo suscrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.


El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



Apoderada de la Parte demandante

Apoderada de la parte demandada

La Secretaria

Abg. MARIA INES NOVOA PARRA