REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
SENTENCIA
ASUNTO N° TP11-L-2008-000400
PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS LEÓN MATOS
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES MALDONADO, C.A. (CONSMACA)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 de la tarde oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado. En el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal comparecen a la audiencia: la parte actora el ciudadano: JOSÉ LUÍS LEÓN MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.458.812, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, y por la parte demandada, la sociedad mercantil COSNTRUCCIONES MALDONADO, C.A. (CONSMACA), a través de su representante legal ciudadano ENRIQUE MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.060.467, asistido por su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS QUIÑONES ORTA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 83.856. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y manifiesta que la parte demandante no era un trabajador de la construcción, por lo tanto la cantidad que demanda no es la que le legalmente le corresponde, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrece pagar en este acto la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.900,00), mediante la emisión de cheque a nombre de la parte actora de la entidad financiera DELSUR, signado con el Nro. 21000141, la cantidad arriba ofrecida cubre todos los conceptos demandados en el libelo de demanda. En este acto presente la parte demandante asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida, por cuanto cubre todos y cada uno de los conceptos demandados, por lo tanto nada tengo que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado ambas partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguiente al de hoy para que la parte actora haga efectivo el cheque anteriormente descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a las partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez
Abg. Nelson Bravo Materano
La Parte demandante La Procuradora de Trabajadores
La parte demandada El Apoderado judicial de la Parte demandada
La Secretaria
Abg. MARIA INES NOVOA PARRA
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