REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2008-000414
PARTE ACTORA: YARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO ABREU
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: AURA RPOSA ROMAN
PARTE DEMANDADA: ANGELA SAYAGO DE ZEA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BLANCO ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES

Hoy, ocho (08) de Diciembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YARITZA DEL CARMEN ZAMBRANO ABREU, titular de la cedula de identidad Nro.17.392.659, asistida por la Procuradora de trabajadores, Abogada AURA ROSA ROMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 105.399, y la parte demandada ciudadana ANGELA SAYAGO DE ZEA, titular de la cedula de identidad Nro.10.036.258, asistida por el abogado ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 121.328, el Tribunal le explica la parte el objeto de la audiencia, así como del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandada y concedido como le fue expuso: A pesar de que la parte demandante nunca trabajo para mi, pero en aras de llegar a un acuerdo ofrezco en este acto, como una liberalidad, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), mediante la emisión de cheque de la entidad financiera BANFOANDES, signado con el Nro.22030412, a nombre de la parte actora. En este acto presente la parte demandante asistida de abogado, manifiesta que es cierto lo expresado por la parte demandada y acepta la cantidad arriba ofrecida. Este Tribunal en virtud del presente ACUERDO al cual han llegado las partes durante la Audiencia y por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordenará el archivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles para que la parte actora haga efectivo el cheque antes descrito. Se le devuelven las pruebas presentadas a ambas partes. Es todo. Terminó, se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de Ley y en señal de conformidad firman.
El Juez

Abg. Nelson Bravo Materano



La Parte demandante
La Procuradora de Trabajadores


La parte demandada Abogado Asistente





La Secretaria


Abg. MARIA INES NOVOA PARRA