REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecisiete de Diciembre de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2008-000407
PARTE ACTORA: ARGENIS RAGA
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FONDO UNICO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete de Diciembre de 2008, siendo las 10:30 M, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar que por suerte de distribución le correspondio conocer, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparece la parte Actora Ciudadano: ARGENIS DE JESUS RAGA PEÑA, titular de la Cedula de Identidad No.8.720.314, asistido por la Procuradora del Trabajo Abogado: AURA ROSA ROMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.399 y por la parte demandada: FONDO UNICO DE DESARROLLO DEL ESTADO TRUJILLO (FUDET) representada por el Presidente Ciudadano. JUAN RICARDO TORO ALARZA, Titular de la Cedula de Identidad No. 11.323.117, quien presenta Copia de la Gaceta Oficial donde consta el Nombramiento del Presidente asi como copia de la Ley de Creación del Fondo Único para el Desarrollo del Estado Trujillo, Asistido por las Abogados: GREGORIA GONZALEZ, GINETTE AVILA TORRE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 47.500 y 65.456 respectivamente, comparece también por la Procuraduría General del Estado la Apoderada Judicial Abogada SILVANA GODOY inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.585 quien consigna copia del Instrumento Poder donde consta su representación para ser agregado a las actas,. La parte demandada reconocer adeudar al Trabajador la cantidad demandada de Bs. 17.471,75 que comprende los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades año 2007, utilidades fraccionadas, Bono de Alimentación, Indemnización por Despido y Preaviso, ofreciendo cancelar en esta misma fecha en cheque No.96017586, Contra el Banco Occidental de Descuento a nombre del trabajador mencionado y por la cantidad descrita con fecha 16 de Diciembre del 2.008. En este estado presente el accionante debidamente asistido acepta y conviene en lo expresado por la demandada, recibiendo el cheque descrito y declarando que una vez cancelada la cantidad adeudada nada más tendrá que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria



Abg. Irene Vanderlinder




Parte Actora Abogado asistente parte actora


Parte demandada Abogado de la parte demandada.