REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, Diecisiete de Diciembre de dos mil Ocho
197º y 148º
ASUNTO: TP11-L-2008-000514
PARTE ACTORA: RICHARDO ALEXANDER MENDEZ VERA Y OTROS
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROMINCA C. A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Diecisiete de Diciembre de 2008, siendo las 09:00 A.M, oportunidad solicitada voluntariamente por las partes, se acordó la realización de la Audiencia Especial Preliminar de conformidad con el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ante el Tribunal Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución a cargo de la Jueza Abogada AURA ESTELA VILLARREAL y de la Secretaria Abogada IRENE VANDERLINDER, comparecen la parte Actora Ciudadanos: RICHARD ALEXANDER MENDEZ VERA, GLADYS MERCEDES BLANCO DE PAREDES, CONSUELO DEL CARMEN BARRUETA, ESTHER MARGARITA DAVILA BRICEÑO, TONNI JOSE SUAREZ CANO, EYISTO DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, JOSE ALBERTO SUAREZ AZUAJE, YOVEIDA ROSARIO, WILMER ONOFRE SAAVEDRA, LILIBET VILORIA SALAS, EDWUARD JOSE RIVERA MORILLO, Y YUSMARI COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de la identidad N° V.-13.897.270 V.- 3.736.437; V.-9.313.319; v.- 5.502.668; V- 10.400.850;; V- 4.677.618; V- 10.036.297; V.-10.034.075; V.- 11.614.247; V.- 10.915.521; V.- 12.047.223; y V.- 12.798.423; respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera; en lo sucesivo denominados "LOS TRABAJADORES” asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, LUIS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 2.919.887; inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.624, por una parte y por la parte demandada, la sociedad mercantil INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 9 de Febrero de 2007, bajo el No. 73, Tomo 1.A, representada por su Presidente, ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.260.851, suficientemente facultado para esta acto, debidamente asistido por MARIA VERONICA RIERA ORTEGA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 12.699.036, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.635, en lo sucesivo denominada “EL EMPLEADOR”, quien se da por notificada en este acto de la presente demanda y renuncia al lapso de comparecencia, declarando celebrar la presente Transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
1.- RICHARD ALEXANDER MENDEZ VERA.
A. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 17 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

2.- GLADYS MERCEDES BLANCO DE PAREDES.
B. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

3.- CONSUELO DEL CARMEN BARROETA.
C. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

4.- ESTHER MARGARITA DAVILA BRICEÑO.
D. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

5.- TONNI JOSE SUAREZ CANO.
E. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

6.- EYISTO DE JESUS GARCIA FERNANDEZ.
F. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

7.- JOSE ALBERTO SUAREZ AZUAJE.
G. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

8.- YOVEIDA ROSARIO.
H. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 15 de Agosto de 1999, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 8.840,65
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 4.658,55
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 133,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.563,10
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 171 DIAS X 26,64 = BS. 4.555,44
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 90 DIAS X 26,64 = BS. 2.637,36
TOTAL RECLAMADO: BS. 19.699,66

9.- WILMER ONOFRE SAAVEDRA.
II.Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Marzo de 2001, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 7.932,43
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 3.530,16
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 118,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.163,50.
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 126 DIAS X 26,64 = BS. 3.356,64
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 70 DIAS X 26,64 = BS. 1.864,80
Total Reclamado: Bs. 16.491,03

10.- LILIBETH VILORIA SALAS.
I. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 01 de Agosto de 2001, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 6.184,33
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 3.334,91
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 118,75 DIAS X 26,64 = BS. 3.163,50.
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 126 DIAS X 26,64 = BS. 3.356,64
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 70 DIAS X 26,64 = BS. 1.864,80
TOTAL RECLAMADO: BS. 14.904,18

11.- EDWUARD JOSE RIVERA MORILLO.
J. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 01 de Marzo de 2001, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 6.302,03
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 2.313,34.
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 73,75 DIAS X 26,64 = BS. 1.964,70
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 85 DIAS X 26,64 = BS. 2.264,40
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 45 DIAS X 26,64 = BS. 1.198,80..
TOTAL RECLAMADO: BS. 13.043,27.

12.- YUSMARY COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ.
K. Que comenzó a prestar servicios para LA EMPLEADORA el 16 de Abril de 2004, desempeñando el cargo de Ventas y Cobranzas, designado por el patrono al servicio de la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A. la cual se da a conocer en la localidad con el nombre de INTER, en virtud de un contrato de prestación de servicio suscrito mercantilmente entre ambas empresas, devengando una remuneración o salario mensual por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 799,23) mensuales y de VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 26,64) diarios, hasta el día 15 de Noviembre de 2008, fecha en la cual el ciudadano RAMON ANTONIO TORRES, decidió prescindir de sus servicios, en virtud de lo cual solicita las siguientes cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales:
- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108. LOT: BS. 5.316,34
- INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES. ART. 108 LOT. BS. 1.798,73.
- UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS ART. 174 LOT: 58,75 DIAS X 26,64 = BS. 1.565,10.
- VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS;ART. 219 LOT: 66 DIAS X 26,64 = BS. 1.758,24.
- BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO: ART. 223 LOT: 34 DIAS X 26,64 = BS. 905,76.
TOTAL RECLAMADO: BS. 11.344,17

En conclusión LOS TRABAJADORES demandan conjuntamente un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 244.408,15).

SEGUNDA: DECLARACIÓN DEL EMPLEADOR
“EL EMPLEADOR”, por su parte, admite la existencia de una relación de trabajo, pero niega y rechaza las fechas de ingreso y de egreso, así como también contradice el salario utilizado como base cálculo y en consecuencia los montos reclamados. Igualmente niega, rechaza y contradice que los trabajadores hayan sido despedidos, por cuanto lo cierto es que los trabajadores abandonaron sus puestos de trabajo negándose voluntariamente a cumplir con sus obligaciones. Por ultimo advierte que los trabajadores instauran la demanda como si nunca hubiesen recibido adelantos de prestaciones y el pago oportuno de utilidades, vacaciones y bono vacacional, conceptos y cantidades de dinero que, conjuntamente con las deducciones de ley, deben ser deducidas de los montos reclamados, por lo antes expuesto considera que, de acuerdo con el tiempo de servicio realmente laborado por cada trabajador y al salario devengado por cada uno de ellos, solo podría adeudarles por los conceptos anteriormente señalados. 1.- Al trabajador RICHARD ALEXANDER MENDEZ VERA: la cantidad de Bs. 9.110,77; 2.- A la trabajadora GLADYS MERCEDES BLANCO DE PAREDES: la cantidad de Bs. 9.110,77; 3.- A la trabajadora CONSUELO DEL CARMEN BARROETA, la cantidad de Bs. 9.110,77; 4.- A la trabajadora ESTHER MARGARITA DAVILA BRICEÑO : la cantidad de Bs. 9.110,77; 5.- Al trabajador TONNI JOSE SUAREZ CANO: la cantidad de Bs. 9.110,77; 6.- Al trabajador EYISTO DE JESUS GARCIA FERNANDEZ: la cantidad de Bs 9.110,77; 7.- Al trabajador JOSE ALBERTO SUAREZ AZUAJE: la cantidad de Bs. 9.110,77; 8.- A la trabajadora YOVEIDA ROSARIO: la cantidad de Bs. 9.110,75 9.- Al trabajador WILMER ONOFRE SAAVEDRA: la cantidad de Bs. 7.725,34; 10.- A la trabajadora LILIBETH VILORIA SALAS; la cantidad de Bs. 6.227,67; 11.- Al trabajador EDWUARD JOSE RIVERA MORILLO: la cantidad de Bs. 5.981,55; 12.- A la trabajadora: YUSMARY COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ: La cantidad de Bs. 3.995,15; por lo que alega que solo podría adeudar NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 96.815,85) por todos los conceptos reclamados.

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la presente demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a LOS TRABAJADORES, conforme a las leyes venezolanas y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados por LOS TRABAJADORES a EL EMPLEADOR, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y a la sociedad mercantil, CORPORACION TELEMIC, C.A., en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y consideración que mutuamente se merecen las partes involucradas en la relación de trabajo, incluyendo a CORPORACION TELEMIC, C.A., como contratante de los servicios de LA EMPLEADORA haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, de mutuo y amistoso acuerdo, convienen en fijar como monto total y definitivo de todos los conceptos demandados en el presente juicio, y de cualesquiera otros que pudieran tener relación con ellos, una suma total transaccional única y definitiva de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 145.500,00), discriminados de la siguiente manera:
1.- Para el trabajador RICHARD ALEXANDER MENDEZ VERA, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00.)
2.- Para la trabajadora GLADYS MERCEDES BLANCO DE PAREDES, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00.)
3.- Para la trabajadora CONSUELO DEL CARMEN BARROETA, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00.)
4.- Para la trabajadora ESTHER MARGARITA DAVILA BRICEÑO, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs. 13.500,00.)
5.- Para el trabajador TONNI JOSE SUAREZ CANO: la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00.)
6.- Para el trabajador EYISTO DE JESUS GARCIA FERNANDEZ, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00)
7.- Para el trabajador JOSE ALBERTO SUAREZ AZUAJE, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 13.500,00)
8.- Para la trabajadora YOVEIDA ROSARIO, la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.500,00)
9.- Para el trabajador WILMER ONOFRE SAAVEDRA, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00)
10.- Para la trabajadora LILIBETH VILORIA SALAS, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,00.).
11.- Para el trabajador EDWUARD JOSE RIVERA MORILLO, la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) ,
12.- Para la trabajadora YUSMARY BRICEÑO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (BS. 6.000,00).
Total a pagar por la empresa CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 145.500,00). Dicha cantidad es cancelada por el patrono y recibida en este acto por los trabajadores debidamente asistidos por su representante lagal, en dinero en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
Esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre “LOS TRABAJADORES” y “EL EMPLEADOR” y con la misma se transigen TODOS los conceptos demandados. Específicamente, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios.
“LOS TRABAJADORES” expresamente reconocen que de esta manera quedan transigidos de forma irrevocable, total y definitiva, cualquier acción judicial o procedimiento administrativo, y reconocen que luego de esta transacción nada más tienen que reclamar a “EL EMPLEADOR”, ni a CORPORACION TELEMIC, C.A., por los conceptos antes expresados derivados de la relación de trabajo entre las partes y del contrato de prestación de servicio suscrito entre la demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C,A, y CORPORACION TELEMIC, C,A, ni por ningún otro concepto, por cuanto la primera asumió y cumplió todas sus obligaciones laborales frente a los trabajadores demandantes.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“LOS TRABAJADORES” reconocen que la suma total convenida transaccionalmente en este documento constituye un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a “LOS TRABAJADORES” les corresponda o pudiera corresponderles como consecuencia del contrato de trabajo que mantuvieron cada uno de ellos con “EL EMPLEADOR”, las relaciones que pudieron haber mantenido con la Empresa y por la terminación de dichas relaciones, sin que a “LOS TRABAJADORES” nada más les corresponda ni tengan que reclamar a INVERSIONES Y REPRESENTACIONES ROMINCA, C.A., como patrono, ni a CORPORACION TELEMIC, C.A. como beneficiaria de la prestación de sus servicios por concepto alguno. En consecuencia, “LOS TRABAJADORES” liberan a “EL EMPLEADOR” y a CORPORACION TELEMIC, C.A., de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que les corresponda o pudiera corresponderles por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamos, daños, pérdidas, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que “LOS TRABAJADORES” tuvieron con “EL EMPLEADOR”. Los reclamantes asimismo declaran y reconocen que luego de esta transacción nada más les corresponde ni queda por reclamar al empleador por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de las relaciones laborales que “LOS TRABAJADORES” mantuvieron con “EL EMPLEADOR” y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de “LOS TRABAJADORES”, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, el Código Penal, el Código Civil, la Convención Colectiva de trabajo, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por “LOS TRABAJADORES” a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para “EL EMPLEADOR” la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional, ya que “LOS TRABAJADORES” expresamente convienen y reconocen que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula tercera de esta transacción, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se les adeuda.

QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
“LOS TRABAJADORES” convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a cualquier persona, directa o indirectamente, el contenido de la presente transacción y de cualquier reclamo o asunto que pudiera haber tenido con “EL EMPLEADOR” derivado de la relación de trabajo, por lo menos hasta la fecha del presente acuerdo. “LOS TRABAJADORES” se abstendrá de afectar los intereses de la empresa en la relación que esta mantiene con sus trabajadores y terceras personas. Finalmente, “LOS TRABAJADORES” convienen en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo y/o de cualquier otra índole, que constituya “Información Confidencial” de la empresa. A estos efectos, es entendido que el término “Información Confidencial” incluye, entre otros, cualquier información pertinente a listas de precios, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, planes de mercadeo, planes y estrategias de negocio, información y estrategia financiera, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, políticas internas de la empresa, incluyendo pero sin estar limitados a políticas sobre recursos humanos, información, secretos de comercialización, y cualquier otra información contenida o no en los manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan a “EL EMPLEADOR” , que “LOS TRABAJADORES” pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios en la empresa.

SEXTA: CONFORMIDAD DE “LOS TRABAJADORES”
“LOS TRABAJADORES” dejan constancia que han celebrado esta transacción voluntariamente y libres de constreñimiento alguno y declaran su total conformidad con la presente transacción en virtud de la base de calculo utilizada y de la suma convenida en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio o acción que les pueda corresponder. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto laboral tengan o pudieran tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores y clientes, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

SEPTIMA: COSA JUZGADA
Debido a que esta transacción ha sido celebrada ante el Órgano Judicial competente, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que ella tiene a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y solicitan su homologación por parte del ciudadano Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo, ante quien se celebra. En este estado presente los accionantes debidamente asistidos aceptan y conviene en lo expresado por la demandada, recibiendo los cheques descritos y declarando que una vez cancelada la cantidad adeudada nada más tendrán que reclamar derivado de esta relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se archivara el expediente vencido los lapsos legales. Es Todo. Termino. Se leyó. Conforme firman.
La Juez


Abg. Aura Villarreal La Secretaria



Abg. Irene Vanderlinder

Parte Actora Abogado asistente parte actora







Apoderada Judicial de la parte demandada.