REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: TP11-L-2008-000359.
PARTE ACTORA: KENNY JOSÉ ALDANA GODOY.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO COMUNAL UD-TRES ESQUINAS
REPRESENTANTES LEGALES: ANA DOMINGA TORRES Y ORLANDO MATOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, que por distribución automatizada correspondió al conocimiento al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abogada YSMELDA ALDANA y de la Secretaria Abogada MARÍA INÉS NOVOA; en el momento en que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal se deja expresa constancia que la parte demandante ciudadano, KENNY JOSÉ ALDANA GODOY, titular de la cédula de identidad No.V-18.377.366, no compareció a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se deja constancia de la comparecencia a la misma de la Procuradora de Trabajadores abogada AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el respectivo recurso dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide en Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PROCURADORA DE TRABAJADORES,

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA INÉS NOVOA.