REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, dieciocho (18) de Diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO : TH11-L-1998-00003.
PARTE ACTORA: SEBASTIAN SIMANCAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.624.970, con domicilio en el Municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA INGRID LINARES, titular de la cédula de identidad No.V-13.262.350, inscrito en el INPREABOGADO No. 77.961 con domicilio en el Municipio Valera del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, en la persona del GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO: Abogado HUGO CABEZAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO: ABOGADA VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No.V-5.783.889, inscrita en el IPSA bajo el No.52.736.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Diciembre de 2008, oportunidad solicitada de común acuerdo de las partes para celebrar audiencia especial de conciliación, comparecieron a la misma los ciudadanos SEBASTIAN SIMANCAS, titular de la cedula de identidad No.V-2.624.970 y su apoderada judicial abogada INGRID LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.77.961 y la GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO, representada por el GOBERNADOR DEL ESTADO TRUJILLO, abogado HUGO CABEZAS, por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo, abogada VIRGINIA ROJAS CONTRERAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 52.736, en su condición de parte actora y demandada respectivamente y el abogado MAURICIO ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el No.23.795. La parte demandada por intermedio de la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Trujillo manifiesta lo siguiente: “Procedo en este acto a consignar al ciudadano SEBASTIAN SIMANCAS, cheque signado bajo el No. 10005200, de fecha 06 de noviembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26.410,49) a nombre del ciudadano antes mencionado; por concepto de prestaciones sociales, otros beneficios laborales y corrección monetaria, según orden de pago No.22072, a favor del mencionado trabajador, emitido por el Departamento de Nómina adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, de fecha 06 de noviembre de 2008. Igualmente, consigno al abogado MAURICIO ZAMBRANO, cheque signado bajo el No. 22005199, de fecha 06 de noviembre de 2008, girado contra la cuenta corriente No.0157-0085-84-3985000037, de la entidad bancaria DELSUR, Banco Universal, Agencia Trujillo por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.500,oo) a nombre del ciudadano antes mencionado; por concepto de retención por honorarios profesionales convenido con la parte actora. A su vez consigno copias fotostáticas de los mencionados cheques.”. La parte actora la cual se encuentra debidamente acompañada por su apoderada judicial y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el recálculo de los conceptos laborales y los montos resultantes de los mismos, así como el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. De igual manera el abogado MAURICIO ZAMBRANO manifiesta lo siguiente: “Recibo el cheque antes mencionado por concepto de los honorarios profesionales convenido con la parte actora y en consecuencia nada me queda a deber.”Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de hoy. Siendo las tres y treinta (3:30 p.m.) de la tarde, se terminó, se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,


APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO,


ABOGADO MAURICIO ZAMBRANO,




LA SECRETARIA,


ABG. MARIA INES NOVOA