REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO No. TP11-L-2008-000392.
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.606.145, con domicilio en el municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad No.V-15.043.558, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DISTRIBUIDORA DORA E.G., C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No.34, Tomo 151-A-SGDO de fecha 25 de junio de 1995, representada legalmente por el ciudadano ERNESTO REYES VALERIO, titular de la cédula de identidad No.E-81.462.919, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito capital del estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS GERARDO MUJICA TERÁN, titular de la cédula de identidad No.V-15.752.827, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.117.475.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.

Hoy, martes dos (02) de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARMEN ELENA MENDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No.V-17.606.145, asistida por la PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA AURA ROSA ROMÁN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.105.399 y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DORA E.G., C.A., representada legalmente por el ciudadano ERNESTO REYES VALERIO, titular de la cédula de identidad No.E-81.462.919, por intermedio de su apoderado judicial abogado LUIS GERARDO MUJICA TERÁN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.117.475; en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar en este acto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.500,oo) por concepto del beneficio de alimentación conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley del Programa de Alimentación la cual será cancelada el día 17 de diciembre de 2008 mediante cheque por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo ”. La parte actora debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber por el concepto señalado anteriormente”. Ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Terminó se leyó y las partes conformes firman. Así se decide en Trujillo a los dos (02) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO.


PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA INÉS NOVOA.