REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Trujillo, nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º
ASUNTO : TP11-L-2008-000481
PARTE ACTORA: MALDRIS RANGEL NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-26.412.163, domiciliada en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA, titular de la cédula de identidad No.V-10.399.329, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 63005, domiciliado en el Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: HACIENDA LA CAZONA, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LINARES CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.V- 10.449.192, con domicilio en el Municipio Sucre del estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA INGRID LINARES, titular de la cédula de identidad No.V-13.262.350, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.961, domiciliada en el Municipio Valera del estado Trujillo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de diciembre de dos mil ocho (2008), oportunidad fijada para celebrar Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por la ciudadana MALDRIS RANGEL NIETO, titular de la cédula de identidad No.V-26.412.163 contra la HACIENDA LA CAZONA, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LINARES CHOURIO, titular de la cédula de identidad No.V-10.449.192 por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presente la ciudadana MALDRIS RANGEL NIETO, antes identificada, asistida por el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.005 y la HACIENDA LA CAZONA, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ ANTONIO LINARES CHOURIO, ya identificado, asistido por la abogada INGRID LINARES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 77.961. Iniciada la Audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien expone: “A fin de poner fin al presente litigio ofrezco cancelar a la demandante la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.800,oo) pagaderos en dos (02) cuotas cada una por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,oo) para ser cancelada el día 15 de diciembre de 2008 y la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.1.900,oo) para ser cancelada el día 19 de enero de 2009 en dinero en efectivo, los cuales comprenden los conceptos de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, diferencia de salario y dieciséis (16) domingos laborados, ya que los conceptos establecidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, no son procedentes por cuanto la terminación de la relación de trabajo culmino por renuncia”. SEGUNDO: La parte actora debidamente asistida del Procurador de Trabajadores y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Vista la exposición de la parte demandada, revisada y analizada detalladamente, acepto y convengo el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral.” Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada; a su vez las partes solicitan se ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana. Así se decide en Trujillo a los nueve (09) días del mes de diciembre de Dos mil ocho (2008). Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ,

MSC. YSMELDA ALDANA MORENO

PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.