REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, uno de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2007-000208
PARTE ACTORA: EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARCOS GUERRERO Y JARENTH MATHEUS
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ y JORGE JAIMES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, LUNES PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto, dejándose constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico en audiovisuales adscrito a esta Coordinación Judicial de Trabajo ciudadano: PIETRO CICCALE, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente la Jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, solicita a la Secretaria Abg. MERLI CASTELLANOS, verifique la presencia de las partes encontrándose presentes el ciudadano EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° 9.157.417, asistido por su apoderado judicial el Abogado MARCOS GUERRERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.117.523. Igualmente por la parte demandada PEPSI COLA DE VENEZUELA C. A. (AGENCIA VALERA), se encuentra presente el apoderado judicial abogado ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.848. Constatada la presencia de las partes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto. Seguidamente, se da formal inicio a la audiencia de juicio. Vista la comparecencia de la parte actora el ciudadano EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO, se procede a solicitarle el reconocimiento o desconocimiento de las pruebas documentales promovidas por la parte demandada: 2.- Contrato de Concesión Comercial, fechado el 01 de Octubre de 2000, suscrito entre la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA C.A y “DISTRIBUIDORA BRI-ARA, C.A”, marcado “B” cursante a los folios 32 al 39 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandante el ciudadano EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO, reconoció sus firmas suscritas en las documentales, insertas a los folios 32 al 39 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. 3.- Contrato de Concesión Comercial, fechado el 01 de Octubre de 2000, suscrito entre la demandada “PEPSI COLA VENEZUELA C.A y “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417, C.A” marcado “C” cursante a los folios 40 al 43 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandante el ciudadano EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO, reconoció sus firmas suscritas en las documentales, insertas a los folios 40 al 43 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. 4.- Correspondencia fechada el 01 de Octubre de 2000, suscrita por Efraín Briceño Araujo, en su carácter de Gerente de la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417, C.A, marcado “D” cursante a los folios 44 y 45 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. En este estado el Tribunal deja constancia que el demandante el ciudadano EFRAIN DE JESÚS BRICEÑO ARAUJO, reconoció sus firmas suscritas en las documentales, insertas a los folios 44 al 45 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República y por autoridad de la ley, visto el reconocimiento de las firmas de la parte actora en las documentales que cursan a los folios desde 32 al 45 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada, revoca por contrario imperio la decisión tomada en la sesión de la audiencia de juicio celebrada el 17 de noviembre de 2008, mediante la cual se designó al ciudadano Leonardo Peña, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas como Experto para la práctica de la prueba de cotejo la cual resulta inoficiosa ante el reconocimiento realizado por la parte actora; revocatoria ésta que procede de conformidad con la norma supletoria contenida en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido, se da continuación a la evacuación de las pruebas promovidas por la parte demandada. DOCUMENTALES: 5.- Contrato de Arrendamiento, fechado el 04 de Abril de 2000 y 01 de Octubre de 2000, por medio de la cual “PEPSI COLA VENEZUELA C.A entregó en arrendamiento a “DISTRIBUIDORA BRI-ARA, 417 C.A” un camión marca Mitsubishi, Placas: 26T-DAD, que anexa marcado “E” y “F” cursante a los folios 46 al 51 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que informe el objeto de la prueba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para el control de la prueba quien expuso que: “En el mismo se observa que la empresa le aportaba las herramientas para realizar el trabajo y que el trabajador se encontraba obligado a firmarlo, porque necesitaba el trabajo”. 6.- Facturas Comerciales emanadas “PEPSI COLA VENEZUELA C.A entregó en arrendamiento a “DISTRIBUIDORA BRI-ARA, C.A”, que anexa marcado “G” cursante a los folios 52 al 62 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. Se deja constancia que al folio 58 no se encuentra firmada ni sellada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que informe el objeto de la prueba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para el control de la prueba quien expuso que: “En las referidas instrumentales, se observa que lo que pretende la demandada es simular una relación mercantil, desconociendo así la relación laboral y solicito que sean valoradas conforme al principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias o formas”. 7.- Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30560719-2 de la sociedad mercantil “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417, C.A, que anexa marcado “H” cursante al folio 63 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que informe el objeto de la prueba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para el control de la prueba quien expuso que: “Impugna la referida instrumental, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por estar presentada en copia simple.” 8.- Documentos de fechas 05 de Marzo de 2001 y 02 de Agosto de 2002, suscritos por el ciudadano Efraín Briceño Araujo, quien actuó en dicho acto en representación de la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417, C.A, que anexa marcado “I” y “J” cursante a los folios 64 al 67 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que informe el objeto de la prueba, quien manifestó que antes de informar el objeto de ésta prueba, insiste que se valore la instrumental impugnada anteriormente por la representación judicial de la parte actora, invocando el contenido de la prueba de informes solicitada al SENIAT. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para el control de la prueba quien expuso que: “En las referidas instrumentales, se observa que lo que pretende la demandada es simular una relación mercantil, desconociendo así la relación laboral y solicito que las mismas sean valoradas conforme al principio de primacía de la realidad de los hechos sobre las apariencias o formas”. 9.- Documento de fechado el 28 de Julio de 2000, mediante el cual el ciudadano Efraín Briceño Araujo, en nombre de su representada “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417, C.A, declara conocer y se adhiere a los términos del contrato de fidecomiso que tiene celebrado el Banco Provincial; que anexa marcado “K” cursante a los folios 68 y 69 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada y Correspondencia fechada el 04 de Abril de 2000, suscrita por Efraín Briceño Araujo, en su carácter de Gerente de la empresa mercantil “DISTRIBUIDORA BRI-ARA 417,C.A, que anexa marcado “L” cursante a los folios 70 y 71 de autos del Cuaderno Separado de Pruebas de la parte demandada. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada para que informe el objeto de la prueba. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, para el control de la prueba quien expuso que: “En cuanto a la instrumental que cursa al folio 68 se observa que se le obligó a la parte actora a firmarla y en cuanto a las instrumentales que cursan a los folios 70 y 71, se observa igualmente que su representado tenía que solicitar autorización para contratar personal, insistiendo que se valore de conformidad con el primacía de realidad de los hechos sobre las apariencias o formas”. En este estado la Jueza procede a evacuar la prueba de declaración de parte del demandante de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a quien la juez le informó los aspectos legales de la prueba y de que se tiene como juramentado para responder a la juez la pregunta que ella le formule relacionada con la controversia, estando el contenido de su respuesta reproducida en la grabación audiovisual de la audiencia de juicio. En el interrogatorio el demandante reconoció haber contratado al ciudadano Wilson de Jesús Olmedillo Jerez y que él le pagaba su salario. En este estado, se da por concluida la sesión de la audiencia de juicio del día de hoy y la Jueza fija para el día LUNES OCHO (08) DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2.008) A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), la oportunidad para que tenga lugar la continuación de la audiencia de juicio, quedando las partes a derecho, sin necesidad de nueva notificación. Es Todo. Terminó siendo las 11:00 a. m., se leyó y en señal de conformidad firman los presentes.
LA JUEZA,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL TECNICO DE AUDIOVISUALES
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS