REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000167
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en la oportunidad procesal correspondiente, por una parte por el Abogado HENRY JOSE BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 56.726, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano DANIEL DE JESUS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.602.492, parte actora en la presente causa; y por la parte demandada: AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A. representada judicialmente por la Abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 63.773; así como por la empresa LOGISTICA DE CIRCUNSCRIPCION ROJAS, representada judicialmente por el Abogado JESÚS PEÑA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 77.455, en su condición de tercero; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
Al folio 65 y 66 de autos, riela su escrito de promoción de pruebas:
1. TESTIFICALES:
- Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos EDUAR JOSE GONZALEZ MANZANILLA, ALFREDO VILLARREAL ESPINOZA y ENDER JOSE BALZA NUÑEZ, titulares de la cédulas de identidad Nros. 1809693, 9.005.194 y 16.266.954, respectivamente; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 76 y 77 riela su escrito de promoción de pruebas:
1. DOCUMENTALES:
- Promueve marcado con la letra “A” original de contrato de obra, suscrito entre AGROPECUARIA E INVERSIONES LOS CLAROS, S.A. y la empresa LOGÍSTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, cursante a los folios 78 al 82 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve marcado con la Letra “B”, en copia simple, Registro Mercantil de la Empresa LOGÍSTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, cursante a los folios 83 al 85; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve marcado con la letra “C”, copia simple de participación de la empresa contratista a la Inspectoría del Trabajo Valera, de la terminación del contrato en fecha 14-11-2007, copia fotostática de solicitud hecha por la Sindicatura Municipal de fecha 14 de marzo de 2008, cursante al folio 89; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
Ratifica el contenido de las documentales anexas al escrito de tercería. Dichas documentales, son las siguientes:
- Copia certificada de poder marcado “A”, otorgado por la empresa Agropecuaria e Inversiones Los Claros, S.A., a la Abg. Milagros Padilla Méndez, SE DESECHA por resultar manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto; de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia simple de contrato de fecha 24 de septiembre de 2007, marcado con la letra “B” celebrado entre Agropecuaria e Inversiones Los Claros, S.A. y LOGISTICA DE CIRCUNSICIÓN ROJAS, cursante a los folios 30 al 34; Este Tribunal advierte que sobre esta prueba emitió pronunciamiento ut supra.
- Copia simple del registro de comercio de la firma personal LOGISTICAS DE CIRCUNSICION ROJAS, Marcado con la letra “C”, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Copia Simple de recibos de pago, a nombre de Daniel Perdomo, cédula de identidad 14.451.280, Marcado con la letra “D”, cursante al folio 38 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Marcado como anexo “E”, entrega de dotación y pago del beneficio de Ley de Alimentación para trabajadores, inserto al folio 39, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Marcado con la letra “F” participación de la empresa contratista a la Inspectoría del Trabajo Valera, de la terminación del contrato en fecha 14-11-2007, cursante al folio 40; Este Tribunal advierte que esta prueba fue admitida ut supra. Con respecto a nomina adjunta a la participación, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Marcado con la letra “G” contrato de trabajo de la contratista y el demandante, cursante al folio 42 y su vuelto. Este Tribunal Advierte que esta prueba fue promovida y admitida ut supra, por esa misma representación judicial de la parte demandada.
- Marcado con la letra “H”, hoja de cálculo de prestaciones sociales, emanado de la empresa LOGISTICA DE CIRCUNSCICIÓN ROJAS, inserta al folio 43 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva
2. TESTIMONIALES
- Promueve la declaración testimonial de los ciudadanos OSCAR DE JESUS NAVA, cédula de identidad N° 14.459.406; RAMON ALBERTO FERNANDEZ, cédula de identidad N° 4.922.904; JOSE JOVEL MENDOZA, cédula de identidad N° 4.489.840; OBDULIO BRICEÑO, cédula de identidad N° 5.103.673; EDGAR CARRIZO, cédula de identidad N° 4.314.332; DARIO AYALA, cédula de identidad N° 9.177.416; y JOSE BRICEÑO, cédula de identidad N° 9.315.041, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS DEL TERCERO, EMPRESA LOGISTICA DE CIRCUNSICION ROJAS :
Al folio 67 y 68 riela su escrito de promoción de pruebas:
- Promueve marcado con la letra “A”, contrato de trabajo, celebrado entre el demandante y la empresa LOGÍSTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, cursante al folio 75 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve marcados con la letra “B”, recibos de pago, otorgado por la empresa LOGISTICA DE CIRCUNSICION ROJAS, cursante a los folios 71 al 74 del expediente, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, salvo su apreciación en la definitiva.
- Promueve marcado con la letra “C”, participación de la empresa contratista a la Inspectoría del Trabajo de Valera, de la terminación del contrato en fecha 14-11-2007. Este Tribunal Advierte que la parte demandada promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.
- Promueve, marcados con la letra “D”, cálculo de prestaciones sociales, inserto al folio 69 de autos. Este Tribunal Advierte que la parte demandada promovió la referida prueba la cual fue admitida ut supra; formando parte del principio de comunidad de la prueba.
LA JUEZA DE JUICIO
ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ