REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: TP11-L-2008-000080
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante, ciudadanos MIGUEL ANGEL HERNANDEZ AGREDA, RUSBELY ANDREINA MONTILLA ANDARA, ANGEL ALFONSO VALLES y JOSE AMBROSIO VILORIA ALDANA, asistidos por los Abogados AURA ROMAN y JUAN VILORIA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 105.399 y 63.0005, respectivamente, Procuradores de Trabajadores en Trujillo Estado Trujillo, y por la parte demandada PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO-PARCK y Empresa BANACAMP SRL, , en la persona de su apoderada judicial Abg. IVIS PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N- 25.990, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
CAUSA TP11-L-2008-00080
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
CIUDADANO ANGEL ALFONSO VALLES
Al folio 296, pieza N° 2 cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano Ángel Alfonso Valles, donde promueve:
- Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia. Así se decide.
1. DOCUMENTALES:
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo N° 070-2007-03- 01403, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo; cursante a los folios que van del 298 al 348, ambos inclusive, la cual SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo llevado por ante la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, las cuales cursan a los folios que van del 349 al 386, ambos inclusive, la cual SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Promueve prueba de informes a los fines de que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que proporcione a este Tribunal copias certificadas de los expedientes de las Empresas Mercantiles PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. SE DESECHA, en virtud de que las mencionadas instrumentales fueron traídas al expediente, por la parte demandada cursante a los folios 65 al 81 y 148 al 160 de la pieza N° 01. Así se decide.
3. EXHIBICION
- Planilla de Inscripción de todos los trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02). SE DESECHA, por cuanto la mencionada instrumental por aportada al proceso por la misma parte demandada en el expediente administrativo, cursante en autos al folio 315, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa. Así se decide.
-Registros de Comercio de las Empresas Mercantiles Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. SE DESECHA, por haber sido presentada como documental por la demandada de autos, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa. Así se decide.
-Nómina de Trabajadores que laboran y laboraron en las Empresas Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. desde la fecha de ingreso hasta la presente fecha; SE DESECHA, en virtud de que la mencionada prueba, no fue promovida conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la afirmación de los datos acerca de su contenido, de allí que su ausencia de exhibición no podría producir los efectos indicados en la referida norma, de tener tales datos por ciertos, toda vez que los mismos no fueron determinados. Así se decide.
- Lista de Aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de los Trabajadores de las Empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L.; SE DESECHA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la referida prueba, se encuentra inserta al folio 302 del expediente en copia certificada, promovida por la parte misma parte demandante, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa. Así se decide.
4. Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que ello no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
5. Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A.
Al folio 287, pieza N° 2 cursa escrito de promoción de pruebas, donde promueve:
1.- DOCUMENTALES
- El principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
- Acta de venta de acciones, cursante a los folios 148 al 160 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Nóminas del Personal de Productos Alimenticios Agropack, C.A., cursante al folio inserta a los folios al 416 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Lista de trabajadores de la empresa Productos Alimenticios Agropack C.A. inscritos en el Seguro Social, cursante al folio 417 de autos; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- INFORME
- A la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines que informe si ante esa Inspectoría, se está tramitando procedimiento de multa, en contra de la empresa Agropack C.A. fundamentado en la supuesta violación del pago del beneficio de alimento a los trabajadores procedimiento éste que se encuentra en la etapa de decisión, por cuanto se demostró de manera clara y precisa que no es un grupo de empresas, ni son una unidad económica, sino por el contrario se trata de dos empresas distintas y diferentes; el cual SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto; si por ante esa Inspectoría, se está tramitando, o se tramitó, procedimiento de multa, en contra de la empresa Agropack C.A. fundamentado en la supuesta violación del pago del beneficio de alimento a los trabajadores procedimiento; y, de resultar afirmativo que informe a este Tribunal en qué etapa se encuentra el mismo, así como que remita copia certificada de la decisión producida en el mismo, si fuere el caso. Ofíciese.
- Informe a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera , a los fines de que remita copias de las supervisiones que ha realizado a la empresa Agropack C.A. que demuestran el número de trabajadores es inferior a veinte (20); SE ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, SE ORDENA oficiar a la referida unidad, a objeto de que informe, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles contados desde la fecha en que conste en autos la recepción del oficio que se libre al efecto; si ha practicado supervisiones a la referida empresa que den cuenta del número de trabajadores que prestan servicios en la misma.
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL
- Inspección Judicial a las empresas Andina de Fletes Banacamp S.R.L. y Productos Alimeticios Agropack, ubicadas en el sector Los Silos, Av. Bolívar, Sabana de Mendoza, locales 1-1-a- y 1-1- B, a los fines de dejar constancia de: 1) Las Instalaciones; 2) la productividad o actividad económica de los mismos; y 3) el número de trabajadores. Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente para probar los hechos señalados por la parte que la promueve como objeto de la misma, habida cuenta que resulta difícil su control por la parte contraria, al tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la propia empresa demandada promovente de la prueba, lo que contravendría el principio de alteridad de la prueba pues estaría en poder del interesado en beneficiarse de la misma lo que va a mostrar al Tribunal; en tal sentido SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAUSA TP11-L-2008-00079
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA CIUDADANA RUSBELY MONTILLA
Al folio 441 y 442, pieza N° 2 cursa escrito de promoción de pruebas de la ciudadana RUSBELY ANDREINA MONTILLA donde promueve:
1.- DOCUMENTALES:
- Promueve el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia.
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo N° 070-2007-03-0079, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo, cursante a los folios que van del 443 al 495, ambos inclusive; las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo llevado por ante la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cursantes a los folios que van del 496 533 de autos; las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Promueve prueba de informes a los fines de que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que proporcione a este Tribunal copias certificadas de los expedientes de las Empresas Mercantiles PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. SE DESECHA, en virtud de que las mencionadas instrumentales fueron traídas al expediente, por la parte demandada.
3. EXHIBICION
- Planilla de Inscripción de todos los trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02). SE DESECHA, por haber sido consignada mediante copia certificada en el expediente administrativo promovido por la parte demandante y previamente admitido por este Tribunal, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa. Así se decide.
- Registros de Comercio de las Empresas Mercantiles Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L.. SE DESECHA, en virtud de que los mismos constan en el expediente, como quedo anteriormente establecido, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa.
- Nómina de trabajadores que laboran y laboraron en las Empresas Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. desde mi fecha de ingreso hasta la presente fecha. SE DESECHA, en virtud de que la mencionada prueba, no fue promovida conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la afirmación de los datos acerca de su contenido, de allí que su ausencia de exhibición no podría producir los efectos indicados en la referida norma, de tener tales datos por ciertos, toda vez que los mismos no fueron determinados. Así se decide.
- Lista de Aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de los Trabajadores de las Empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. SE DESECHA, en virtud de que los mismos constan en el expediente administrativo promovido por la demandante y previamente admitido por este Tribunal en las documentales, con lo cual se cumplió la finalidad perseguida por la prueba de exhibición, resultando ésta inoficiosa.
4. Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
5. Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L. “ANDIFLEBA”:
Cursa al folio 419 y 420 de la pieza N° 2, escrito pe promoción de pruebas presentado por la empresa ANDINA DE FLETES BANACAMP S.R.L. “ANDIFLEBA”
1.- DOCUMENTALES
- Promueve el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
- Promueve y ratifica el Acta Constitutiva y Actas de Venta de Acciones que demuestran el objeto social de la empresa, cursante a los folios 86 al 102 del expediente; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve nóminas del personal de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. “ANDIFLEBA”, cursante a los folios; no obstante se observa que la copia simple de la nómina consignada, cursante a los folios 421, 422 Y 423, pertenecen a la nómina de la empresa AGROPACK, las cuales SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve lista de trabajadores de la empresa Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. “ANDIFLEBA” y PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A. inscritos en el Seguro Social, cursantes a los folios 438, 439; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Actas de Inspección de la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera, cursante a los folios 424 al 437, de autos; SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- INFORME
Informe a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines que informe si ante esa Inspectoría, se está tramitando Procedimiento de Multa, en contra de la empresa Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. “ANDIFLEBA”. fundamentado en la supuesta violación del pago del beneficio de alimento a los trabajadores, basado en el hecho que las empresas Andina de Fletes S.R.L. y Productos Alimenticios Agropack, c.a. son un grupo de empresas y que sumado los trabajadores de ambas empresas es que se suma el número de veinte trabajadores, empero, este procedimiento se encuentra en la etapa de decisión, por cuanto se demostró de manera clara y precisa que no es un grupo de empresas, ni son una unidad económica, sino por el contrario se trata de dos empresas distintas y diferentes. Para decidir se observa que sobre la admisión de la referida prueba este Tribunal se pronunció ut supra; resultando inoficioso volver a ordenar su evacuación, tomando en consideración la acumulación operada en el presente asunto y la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en cada uno de los diferentes asuntos, antes de que se produjera tal acumulación.
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL
- Inspección Judicial a las empresas Andina de Fletes Banacamp S.R.L. y Productos Alimeticios Agropack, ubicadas en el sector Los Silos, Av. Bolívar, Sabana de Mendoza, Galpones 1-1B y 1-1-A, respectivamente. Para decidir se observa que la parte que promueve la prueba no indica qué hechos pretende que se verifiquen mediante la práctica de la inspección solicitada, lo cual impide a este Tribunal pronunciarse sobre su pertinencia e idoneidad, de allí que SE DESECHE, al no llenar los extremos del artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
CAUSA TP11-L-2008-000080
PRUEBAS PUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA,
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEMANDANTE: JOSE AMBROSIO VILORIA ALDANA.
Al folio 566 y 567, pieza N° 3 cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano José Ambrosio Viloria Aldana, donde promueve:
1. DOCUMENTALES:
- Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia.
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo N° 070-2007-03-01403, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo; cursante a los folios que van del 568 al 614, ambos inclusive, las cuales SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve copias certificadas del Expediente Administrativo llevado por ante la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cursante a los folios 615 al 642, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Promueve prueba de informes a los fines de que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que proporcione a este Tribunal copias certificadas de los expedientes de las Empresas Mercantiles PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. Prueba de informe ésta que SE DESECHA, ya que estas instrumentales cursan en autos.
3.- EXHIBICION
- Planilla de Inscripción de todos los trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02); SE DESECHA, en virtud de que las mencionadas instrumentales fueron traídas al expediente, por la parte demandada en el expediente administrativo; resultando inoficiosa su exhibición.
- Registros de Comercio de las Empresas Mercantiles Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L SE DESECHA, en virtud de que las mencionadas instrumentales fueron traídas al expediente, por la parte demandada.
- Nómina de Trabajadores que laboran y laboraron en las Empresas Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacmp, S.R.L. desde mi fecha de ingreso hasta la presente fecha. SE DESECHA, en virtud de que la mencionada prueba, no fue promovida conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la afirmación de los datos acerca de su contenido, lo cual hace que sobre tales datos, inexistentes en su promoción, no puedan producirse los efectos de exactitud de su texto, establecidos en la referida disposición. Así se decide.
- Lista de Aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de los Trabajadores de las Empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. SE DESECHA, en virtud de que las mencionadas instrumentales fueron traídas al expediente, por la parte demandante en el expediente administrativo.
4. Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
5. Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK
1.- DOCUMENTALES
- Promueve el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
- Promueve y ratifica el Acta Constitutiva de Venta de Acciones, cursante a los folios 148 al 160 de autos, SE ADMITEN de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
- Promueve nóminas del personal de Productos Alimenticios Agropack, C.A., cursante al folio 537 del expediente; SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve lista de trabajadores de la empresa Productos Alimenticios Agropack C.A. inscritos en el Seguro Social, cursante al folio 538 del expediente; la cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- INFORME
- Promueve la Prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines que informe si ante esa Inspectoría, se está tramitando Procedimiento de Multa, en contra de la empresa Agropack C.A. Para decidir se observa que sobre la admisión de la referida prueba este Tribunal se pronunció ut supra; resultando inoficioso volver a ordenar su evacuación, tomando en consideración la acumulación operada en el presente asunto y la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en cada uno de los diferentes asuntos, antes de que se produjera tal acumulación.
- Informe a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera , a los fines de que remita copias de las supervisiones que ha realizado a la empresa Agropack C.A. que demuestran el número de trabajadores es inferior a veinte (20). Para decidir se observa que sobre la admisión de la referida prueba este Tribunal se pronunció ut supra; resultando inoficioso volver a ordenar su evacuación, tomando en consideración la acumulación operada en el presente asunto y la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en cada uno de los diferentes asuntos, antes de que se produjera tal acumulación.
3.- INSPECCIÓN JUDICIAL
A las empresas Andina de Fletes Banacamp S.R.L. y Productos Alimeticios Agropack, a objeto de dejar constancia de: 1) Las Instalaciones; 2) la productividad o actividad económica de los mismos; y 3) el número de trabajadores. Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente para probar los hechos señalados por la parte que la promueve como objeto de la misma, habida cuenta que resulta difícil su control por la parte contraria, al tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la propia empresa demandada promovente de la prueba, lo que contravendría el principio de alteridad de la prueba pues estaría en poder del interesado en beneficiarse de la misma lo que va a mostrar al Tribunal; en tal sentido SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CAUSA TP11-L-2008-00086
PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, CIUDADANO MIGUEL ANGEL HERNADEZ A.
Al folio 656 y 657, pieza N° 4 cursa escrito de promoción de pruebas del ciudadano Miguel Angel Hernández A., donde promueve:
1. DOCUMENTALES:
- Reproduce el merito y valor favorable de los hechos y derechos que se desprenden de los autos, lo cual no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte, de conformidad con el principio iura novit curia.
- Promueve copia certificada del Expediente Administrativo N° 070-2007-03-01403, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera Estado Trujillo; cursante a los folios que van del 658 al 706, ambos inclusive, la cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve copia certificada del Expediente Administrativo llevado por ante la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, cursante a los folios 707 al 744, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
2. PRUEBA DE INFORMES:
- Promueve prueba de informes a los fines de que se oficie al Registro Mercantil Primero con sede en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de que proporcione a este Tribunal copias certificadas de los expedientes de las Empresas Mercantiles PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. Prueba de informe ésta que SE DESECHA, de conformidad con la referida norma, ya que estas instrumentales cursan en autos; resultando tal solicitud de informes inoficiosa.
3.- EXHIBICION
- Planilla de Inscripción de todos los trabajadores por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-02), SE DESECHA, ya que esta instrumental forma parte del expediente administrativo, previamente admitido.
- Registros de Comercio de las Empresas Mercantiles Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L SE DESECHA, ya que estas instrumentales cursan en autos.
- Nómina de Trabajadores que laboran y laboraron en las Empresas Productos Alimenticios Agropack, C.A. y de Andina de Fletes Banacamp, S.R.L. desde la fecha de ingreso del actor hasta la presente fecha; prueba de exhibición ésta que SE DESECHA, en virtud de que la mencionada prueba, no fue promovida conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo que respecta a la afirmación de los datos acerca de su contenido, lo que hace que este Tribunal no pueda establecer qué hechos deben tenerse por ciertos en caso de que tales documentales no sean exhibidas, ante la ausencia de tal determinación exigida por la referida disposición. Así se decide.
- Lista de Aportes al Fondo de Ahorro Habitacional de los Trabajadores de las Empresas PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGRO PACK, C.A. y de ANDINA DE FLETES BANACAMP, S.R.L. SE DESECHA, ya que esta instrumental forma parte del expediente administrativo, previamente admitido.
4. Alega a su favor el principio de la comunidad de la prueba. Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
5. Alega a su favor lo establecido en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre este particular este Tribunal observa que no constituye un medio de prueba sino una norma jurídica que el juez está en el deber de conocer y aplicar al caso concreto, cuando éste lo amerite, de acuerdo al principio “iura novit curia”.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PRODUCTOS ALIMENTICIOS AGROPACK, C.A.
1.- DOCUMENTALES
- Promueve el principio de la comunidad de la prueba, Al respecto se observa que no constituye un medio de prueba válido sino un principio que el juez debe aplicar sin necesidad de alegación de parte.
- Promueve y ratifica el Acta Constitutiva de Venta de Acciones, cursante a los folios 148 al 160 de autos, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve Nóminas del personal de Productos Alimenticios Agropack, C.A., cursante a los folios 772 al 774 del expediente; la cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Promueve lista de trabajadores de la empresa Productos Alimenticios Agropack C.A. inscritos en el Seguro Social, cursante al folio 775 del expediente; la cual SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2.- INFORME
- Promueve la Prueba de Informe a la Inspectoría del Trabajo de Valera Estado Trujillo, a los fines que informe si ante esa Inspectoría, se está tramitando Procedimiento de Multa, en contra de la empresa Agropack C.A. Para decidir se observa que sobre la admisión de la referida prueba este Tribunal se pronunció ut supra; resultando inoficioso volver a ordenar su evacuación, tomando en consideración la acumulación operada en el presente asunto y la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en cada uno de los diferentes asuntos, antes de que se produjera tal acumulación.
- Informe a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera , a los fines de que remita copias de las supervisiones que ha realizado a la empresa Agropack C.A. que demuestran el número de trabajadores es inferior a veinte (20). Para decidir se observa que sobre la admisión de la referida prueba este Tribunal se pronunció ut supra; resultando inoficioso volver a ordenar su evacuación, tomando en consideración la acumulación operada en el presente asunto y la comunidad de las pruebas promovidas por la parte demandada en cada uno de los diferentes asuntos, antes de que se produjera tal acumulación.
3.- INPECCIÓN JUDICIAL
A las empresas Andina de Fletes Banacamp S.R.L. y Productos Alimeticios Agropack, a objeto de dejar constancia de: 1) Las Instalaciones; 2) la productividad o actividad económica de los mismos; y 3) el número de trabajadores. Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente para probar los hechos señalados por la parte que la promueve como objeto de la misma, habida cuenta que resulta difícil su control por la parte contraria, al tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la propia empresa demandada promovente de la prueba, lo que contravendría el principio de alteridad de la prueba pues estaría en poder del interesado en beneficiarse de la misma lo que va a mostrar al Tribunal; en tal sentido SE DESECHA, por ser manifiestamente impertinente para probar los hechos controvertidos en el presente asunto, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con respecto a la Inspección realizada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo de Valera a las empresas Productos Alimenticios Agropack y Banacamp, S.R.L. cursante a los folios 747 al 771, de autos; se admite como prueba documental, conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejando a salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 ejusdem.
Ahora bien, con respecto a la supuesta prueba de Confesión en que según la parte demandada han incurrido los trabajadores demandantes de autos en su demanda al señalar: “…en fecha 17-10-2007 interpuso reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo de Valera…, y se hizo de manera conjunta, ya que los trabajadores de Agropack C.A. y Bancamp S.R.L. estamos reclamando el mismo beneficio… en el acto la representante de la empresa rechazo dicha reclamación…”; se observa que ha sido pacífico y reiterado el criterio de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia, incluyendo la Sala de Casación Social, en considerar que el contenido del libelo de la demanda no es una prueba, sino la actuación de la parte demandante que contiene su pretensión, razón por la cual en dicho escrito no existe el ánimo de aceptar un hecho dañoso sino de exponer la pretensión. Tal criterio del Máximo Tribunal de la República, está en perfecta sintonía con la disposición constitucional del artículo 49 cuando establece, al regular el debido proceso, que la confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza; de allí que mal podría, quien está activando el órgano jurisdiccional mediante la interposición de una demanda, confesar un hecho dañoso mediante la presentación de su escrito libelar, cuando lo que realmente está presentado es su pretensión, vale decir, el objeto de su demanda. En consecuencia, SE DESECHA la prueba de confesión promovida, por cuanto la misma no constituye tal confesión en los términos establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que la hace manifiestamente ilegal. Así se decide.
LA JUEZA DE JUICIO,
Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA
LA SECRETARIA,
Abg. MERLI CASTELLANOS