REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


198° y 149°


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el procedimiento de DESALOJO seguido por la ciudadana MARÍA FÁTIMA RODRÍGUEZ DE ABREU contra la ciudadana MARÍA DEL PILAR FEIJOO RIVIERA.

El 26 de noviembre de 2008 el Juzgado Superior Distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 08 de diciembre de 2008, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.


Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 24 de octubre de 2008, en la cual el Juez expone:

“...Examinados como han sido las actas procesales del presente expediente (Libelo de demanda), pude evidenciar que la abogada Maribel Hernández Mariño, con cédula de identidad N° 8.175.970, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.346, actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio. Por otra parte es de destacar que, en el expediente signado con el N° 04-0628 de la nomenclatura interna de este Juzgado, la mencionada abogada intento recusación en contra del juez que suscribe….Igual situación se presentó en el expediente N° 06-0509 de la nomenclatura interna de este Juzgado,……Esta ultima recusación fue decidida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por sentencia e fecha 11/07/2008, declarándola INADMISIBLE,…. Como se dijo oportunamente, los infundados alegatos en los cuales sustenta la abogada Maribel Hernández su recusación y su denuncia en Inspectoría de Tribunales fueron rechazados, negados y contradichos, por ser totalmente extraños a la realidad. Es por ello que, considero, que ciertamente resultó enemistoso hacia mí persona, la actitud de la citada abogada que, primeramente denuncia, para luego acudir al Tribunal con copia de la denuncia y con fundamento en ese hecho recusar al Juez. Ante la molestia causada por las actuaciones de la referida abogada, obviamente se desmejora el ánimo de quien suscribe, lo cual podría ser impedimento para que, en una forma objetiva, pudiera seguir conociendo y ser ecuánime en este asunto, todo lo cual, considero, son razones suficientes para cumplir con mi obligación de INHIBIRME, como en efecto lo hago ….”


II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82, ordinal 18°, lo siguiente:
“Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Ahora bien, conforme a la trascripción que antecede, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.


En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo la referida causa contenida en el expediente Nro. 08-0320, por cuanto la base de sustentación es la enemistad existente con la abogada MARIBEL HERNÁNDEZ MARIÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante en juicio principal, es motivo suficiente para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la inhibición propuesta por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el Ordinal 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, produciéndose con ello el efecto previsto en el artículo 84 eiusdem.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. CARLOS SPARTALIAN DUARTE, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de DESALOJO seguido por la ciudadana MARÍA FÁTIMA RODRÍGUEZ DE ABREU contra la ciudadana MARÍA DEL PILAR FEIJOO RIVIERA.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.


En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las dos y siete minutos de la tarde (02:07 p.m.).
LA SECRETARIA


Abg. ANA MORENO V.

Exp. N° I-9998 - AJCE/nmm - Inter.