REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01-12-2008
Año 149º y 198º

ACTA DE MEDIACION

ASUNTO Nº KP02-L-2008-2432

PARTE ACTORA: PEDRO RAMON PEÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.426.279

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 92.463, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores del Estado Lara

PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.025

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

Hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las doce del medio día (12:00 m.), comparecen voluntariamente la parte demandante ciudadano PEDRO RAMON PEÑA venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.426.279, asistido en este acto por el abogado ROSBELD ALVAREZ, en su condición de Procurador del Trabajo en el Estado Lara, y por la parte demandada FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA, el abogado ROBINSON SALCEDO inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 53.025, tal como se evidencia de poder en original que presenta para su vista y devolución, se encuentra presente de igual forma la abogada GLADIS CALLES, inscrita en el IPSA Nº 92.448 actuando en su condición de apoderada de la Procuraduría General del estado Lara, quien presenta copia de poder. Ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar, este Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso, vista la voluntad de las partes acepta la renuncia, y luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte demandada quien ofrece a cancelar por los conceptos laborales reclamados, a excepción de los pagos referentes al beneficio de alimentación y horas nocturnas; por cuanto los mismos no le corresponden; por lo que ofrezco cancelar la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000), los cuales se entregan en el día de hoy, mediante cheque signado con el número: 00032866, girado contra el Banco Provincial.

SEGUNDO: El demandante asistido en este acto por el Procurador de Trabajadores, manifiesta que con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptan el planteamiento de la parte demandada, y recibe en este acto el monto ofertado, con lo cual la demandada nada adeuda nada, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos del cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte demandante a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo oportuno del expediente. Se elaboran seis (06) copias de un mismo tener y mismo efecto. Es todo se termino siendo las 12:20 AM y conformes firman.



LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO





LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON







ASUNTO Nº KP02-L-2008-2432