REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01-12-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR ( Desistida)

ASUNTO Nº KP02-L-2008-553

PARTE ACTORA: GIL ENCARNACION PEÑA, DIGNO FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, ISMAEL ROJAS, ALEXIS DE JESUS REYES ACOSTA y ALEXANDER GRABOVIC ESTRADA.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: EMILIO BARROETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.122

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBE 99 C.A., y YANKUANG GROUP CORPORATION LTD

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: por YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, su apoderada LILY CHAN NGOK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.182 y por INVERSIONES CARIBE 99 C.A, su apoderada ANA MARIA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.211

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 01 de diciembre del 2008, siendo las 10:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil JEAN LEONARDO TUA; quien señala que la parte actora ciudadanos, GIL ENCARNACION PEÑA, DIGNO FRANCISCO TORRES RODRIGUEZ, ISMAEL ROJAS, ALEXIS DE JESUS REYES ACOSTA y ALEXANDER GRABOVIC ESTRADA, no comparecieron, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES CARIBE 99 C.A., comparece su apoderada ANA MARIA COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.211 y por YANKUANG GROUP CORPORATION LTD, comparece su apoderada LILY CHAN NGOK, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.182. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.


LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-553