REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de diciembre del 2008
198° y 149°
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ASUNTO Nº KP02-L-2008-1869
PARTE ACTORA: JOHANA MARIA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.590
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.180
PARTE DEMANDADA: Centro Hípico Pool Venezuela
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Fuerza Definitiva)
En fecha 15/09/2008, la ciudadana JOHANA MARIA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.590, interpone demanda por cobro de prestaciones sociales, siendo admitida el día 22/09/2008.
En fecha 16 de presente mes y año, la demandante asistida por su abogada, DESISTE del procedimiento instaurado en contra de la empresa Centro Hípico Pool Venezuela. En consecuencia corresponde a este Juzgado pasar a pronunciarse al respecto del desistimiento del procedimiento.
En observancia a lo establecido en el Titulo V, Capitulo III del Código de Procedimiento Civil, norma cuya aplicación analógica se adopta por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en atención a lo manifestado por el trabajador de autos; la juez en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta sentencia y HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la ciudadana JOHANA MARIA OLIVO, titular de la cédula de identidad Nº 15.305.590, en consecuencia se extingue la instancia. Por lo que se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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