REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Barquisimeto, 02 de diciembre de 2009
Años 199° y 150°

AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE CONCILIACION

Nº DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000588

PARTE DEMANDANTE: DORGEN ORLANDO BRICEÑO LIZARDO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.938.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSA ELENA GIMÉNEZ y WILMER AMARO abogados en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nº 39.379 y 44.909, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LÍNEA DUACA, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON VALENZUELA y ROSA GONZALEZ G., abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los Nº 5.853 y 25.851.

TERCERO LLAMADO AL PROCESO: ciudadano OMAR GERARDO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.796.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO LLAMADO AL PROCESO: MIGUEL ROMERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 104.054.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, dos (02) de diciembre de 2.009 siendo las 03:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado, por la parte actora DORGEN ORLANDO BRICEÑO LIZARDO, venezolano, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.706.938, su apoderada judicial Abogado ROSA ELENA GIMÉNEZ y por el tercero demandado y condenado mediante sentencia firme, ciudadano OMAR GERARDO LIZARDO, titular de la cédula de identidad Nº 9.117.796, asistido por el abogado PEDRO CALLES, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.344 y solicitan a la Juez la celebración de una audiencia extraordinaria de conciliación a los fines de lograr a un acuerdo en esta fase de ejecución. En consecuencia la Juez acuerda lo solicitado, dando inicio a la misma.

Seguidamente la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y evitar costos mayores, que puedan generarse por la ejecución de la presente sentencia, propongo como oferta de pago a la parte ejecutante, la cantidad total de BOLIVARES VEINTICINCO MIL EXACTOS (Bs./F 25.000), monto este que incluye corrección monetaria y costas procesales. Dicha cantidad HA SIDO CANCELADA de la siguiente manera: el 07 de agosto del 2009, se cancelo la cantidad de Bs/f12.000; el día 13 de agosto del 2009 se hizo entrega de la cantidad Bs/f 3.000, el 15 de septiembre se entrego Bs 5.000 y en el día de hoy se hace entrega de la cantidad de Bs/f 5.000, mediante cheque Nº 00036872, girado contra el Banco Provincial y a nombre del ciudadano DORGEN ORLANDO BRICEÑO LIZARDO.

Por su lado la parte demandante, señala que acepta y esta conforme con lo expuesto por su ex patrono y reconoce haber recibido la cancelación total del acuerdo; manifestado que se dio total cumplimiento a lo condenado en la sentencia recaída en la presente causa, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos y cantidades condenadas.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y que se ordene el archivo del presente expediente.

La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden publico, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena el cierre y archivo de la causa. Es todo. Se terminó siendo las 3:35 PM. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON