REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02-12-2008
149º y 198º
AUDIENCIA DDE MEDIACION
ASUNTO Nº KP02-L-2008-2064
PARTE ACTORA: NELSON ARMANDO RINCONES AMARO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.371.964
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON GAINZA PEÑA inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 108.945
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANS-LEGISA, C.A
ABOGADO DE LA DEMANDADA: JESUS PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
Hoy, dos (02) de diciembre del 2007, siendo las 3:00 PM, comparecen de manera voluntaria, por ante este despacho, los ciudadanos NELSON ARMANDO RINCONES AMARO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.371.964, asistido por el abogado LUIS RAMON GAINZA PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 108.945, en su carácter de demandante y por la empresa demandada comparece su apoderado JESUS PIÑERUA DE LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.414; manifestando este ultimo que renuncia al lapso de comparecencia y que por cuanto ha llegado a un acuerdo satisfactorio con la parte demandante, es que comparecen a solicitar se proceda adelantar la celebración de la audiencia preliminar. Se procedió a dar a la celebración de la audiencia preliminar.
Luego de diversas conversaciones las partes, movidas en el interés común de dar por terminado el presente juicio, con motivo de accidente de trabajo y enfermedad profesional y precaver cualquier litigio o conflicto futuro por el mismo motivo u otros, evitando las molestias, gastos e incomodidades de cualquier proceso judicial, sin la certeza del tiempo de su duración, ni de sus resultados, han dispuesto poner fin al procedimiento judicial iniciado, y precaver la interposición de alguno, donde se reclame cualquier acreencia o derecho laboral a favor de el ciudadano NELSON RINCONES titular de la cedula de identidad Nº 7.371.964, de seguidas “EL TRABAJADOR”, sin que ello signifique de modo alguno, que cada parte acepte los argumentos de la otra, ni convenga en los conceptos pretendidos o rechazados, sino que haciéndose recíprocas y mutuas concesiones, convienen en fijar una fórmula transaccional la suma de BOLIVARES NOVENTA MIL 00/100 (Bs. 90.000,00), pagaderos como se indica más adelante, cantidad ésta que incluye la cancelación de todas las peticiones que hace “EL TRABAJADOR” en el libelo de demanda y las aquí mencionadas, es decir: las indemnizaciones que establece la Ley Orgánica del Trabajo correspondiente al accidente de trabajo y la enfermedad profesional, las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo correspondientes al accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la discapacidad parcial y permanente, las secuelas posteriores a la enfermedad profesional, el daño moral y el daño psicológico (penas de afecto) conforme con lo establecido en las disposiciones de los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, la responsabilidad extra contractual (el hecho ilícito), el tratamiento médico o clínico.
Asimismo la formula comprende el monto correspondiente a sus prestaciones sociales como lo son: Antigüedad, Intereses sobre prestaciones, días adicionales, utilidades, vacaciones vencidas y/o fraccionadas con su correspondiente bono vacacional, sobre sueldo, horas extras trabajadas, bono nocturno, trabajo en días feriados y descanso y cualquier otro beneficio que corresponde con ocasión a la relación de trabajo que existió entre las partes o por su terminación ocurrida en fecha 23 de septiembre de 2008, fecha en la que el trabajador de manera irrevocable y voluntaria decidió unilateralmente poner fin a la misma.
Las partes acuerdan que el pago de la suma antes expresada, se efectuará de la siguiente manera: PRIMERA PARTE: En este acto se le hace entrega a “EL TRABAJADOR” de Un (01) CHEQUE DE GERENCIA Nº 00001562, librado contra el Banco Venezolano de Crédito, de fecha 01 de diciembre de 2008, por la suma de BOLIVARES CUARENTA MIL CON 00/100 (Bs. 40.000,00) a nombre de NELSON RINCONES; SEGUNDA PARTE: Pagadera en fecha 16 de diciembre de 2008 por la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL CON 00/100 (Bs. 20.000,00); TERCERA PARTE: Pagadera en fecha 15 de enero de 2008 por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00); CUARTA Y ULTIMA PARTE: Pagadera en fecha 15 de febrero de 2008 por la cantidad de BOLÍVARES QUINCE MIL CON 00/100 (Bs. 15.000,00).
En virtud a lo anterior “EL TRABAJADOR” declara que no tiene nada más que reclamar a la Sociedad Mercantil TRANSLEGISA C.A., por concepto de los derechos que a su favor se desprendan de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o el Código Civil Vigente. Asimismo, “EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajo y servicios que le haya prestado a “LA EMPRESA”, les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió durante la vigencia de la relación de trabajo. La presente Transacción Laboral será satisfecha con la celebración de ésta Transacción Judicial Laboral y cualquier otra reclamación de “EL TRABAJADOR” contra “LA EMPRESA”; en tal sentido “EL TRABAJADOR” declara que nada se le queda a deber por consecuencias derivadas del accidente de trabajo y la enfermedad profesional, así como por las secuelas posteriores al mismo, ni por el daño moral y psicológico (penas de afecto), la responsabilidad objetiva y subjetiva del patrono, la responsabilidad extra contractual (el hecho ilícito), el tratamiento médico o clínico, asimismo por lo correspondiente a sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la prestación de sus servicios por lo que “EL TRABAJADOR” reconoce y acepta que este pago significa un finiquito total y definitivo de las partes, en consecuencia, cualquier cantidad de menos o demás, queda Bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
Ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente Transacción Judicial Laboral celebrada ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la cual surtirá todos los efectos legales, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y observándose que el presente acuerdo se encuentra ajustado a lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; pasa a dictar sentencia de forma oral declarando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley terminado el presente procedimiento por transacción entre las partes. Otorgándole así la homologación al presente acuerdo, la cual produce efectos de Cosa juzgada. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Queda entendido que el presente expediente no se cerrará ni archivará hasta tanto conste en autos el pago al trabajador reclamante. Se elaboran cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto. Es todo, se leyó, se termino siendo las 3:30 PM. Y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON
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