REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Julio de 2008
198º y 149º



ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000377
PARTE ACTORA: AURIBEL CAROLINA VARGAS GUEDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ y
PARTE DEMANDADA: ARTESANIA MARJOS representada por HERNAN SANTIAGO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSBELD M. ÁLVAREZ. Inpre 92.463.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 15 de julio de 2008, siendo las 9:45 AM, comparecieron ante este tribunal AURIBEL CAROLINA VARGAS GUEDEZ asistido por el Abog. ROSBELD M. ÁLVAREZ Inpre 92.463, la parte demandada ARTESANIA MARJOS representada por el ciudadano HERNAN SANTIAGO CI 10.797.305 asistido por la abog. ANDREINA CARVAJAL Inpre 126.036 quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Extraordinaria de Mediacion, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: la parte accionada expone: reconozco la relación laboral de la reclamante, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo alegamos que existen pagos realizados a la reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentados y utilizados por la actora, presento y OFREZCO pagar los conceptos laborales que le corresponden a la demandante, los cuales según calculos son una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.- 2.000,00) el dia de hoy en en cheque a nombre de la trabajadora contra el Banco Banesco Nº 20498048.

SEGUNDA: la actora con la asistencia antes dicha expone: “Con el propósito de dar por terminada e presente juicio ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Declaro que esta cantidad de dinero ofrecida, incluye todos los conceptos reclamados y sentenciados, diferencias saláriales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre antiguedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones..”

TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente..

CUARTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento de una cualquiera de las cuotas aquí convenidas dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad del monto acordado.


Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.



El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes
El Secretario