REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto 16 de diciembre de 2008
Años 196º y 148º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000916
PARTE DEMANDANTE: GENAZARET GORDILLO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.541.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO, IPSA No. 90.180
PARTE DEMANDADA: BUNKER DEL ESTE
APODERADOS DE LA DEMANDA: RAMON GARCIA, IPSA No. 69.076
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 16 de diciembre de 2008, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante la Abogada HAIDY CARRASCO, IPSA No. 90.180, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, Apoderada Judicial del ciudadano, y GENAZARET GORDILLO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.652.541 y BUNKER DEL ESTE C.A., su Apoderado Judicial el Abg. RAMON GARCIA, IPSA No. 69.076, según poder que cursa en autos.
Después de sus deliberaciones las partes manifiestan que han llegado a la siguiente ACUERDO que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: el actor manifiesta que mantuvo una relación laboral con la empresa fue desde el 5 de mayo del 2004 hasta el 10 de mayo de 2.005, lapso en el cual el actor prestó sus servicios en el cargo de oficial de seguridad, devengando un salario mensual de CUATROSCIENTOS BOLIVARES (Bs F.400, 00).
SEGUNDA: la parte demandada expone: “OFRECEMOS como solucion al presente proceso para ponerle fin pagar las prestaciones Sociales del trabajador y los salarios caidos, calculados en la cantidad unica de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.4.000,00) en el 17 de Diciembre de 2008 los cuales serán entregados por ante la URDD de esta ciudad mediante cheque a nombre del trabajador.
TERCERA: el actor expone: ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por conceptos de vacaciones, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. Declaro que esta cantidad de dinero pagada, según se describió en esta acta, incluye todos los conceptos reclamados por salarios caidos, así como también incluye prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes, por lo que otorgo el mas amplio finiquito de sus obligaciones.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente. Por ultimo, las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
QUINTA: las partes convienen en que en caso de incumplimiento del pago aquí convenido dara derecho a la actora a exigir la ejecución forzosa de la totalidad de la totalidad del monto acordado, deducidas las cantidades ya canceladas.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y dara por CONCLUIDO el proceso una vez conste la cancelacion del ultimo pago. Se acuerda devolver las pruebas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
La parte demandante.
La parte demandada
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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