REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 7 de Noviembre de 2008
198º y 149º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-000870
PARTE ACTORA: ALISBETH JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFREN LUBIN CARIPA CARRASCO y HECTOR CHIRINOS Inpre 52.696
PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MONICA RODRIGUEZ Inpre 108.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de diciembre de 2008, siendo las 2:30 Pm comparecieron ante este tribunal alos ciudadanos ALISBETH JOSEFINA SANCHEZ ALVAREZ y AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, representados por los Abogados HECTOR CHIRINOS Inpre 52.696 y MONICA RODRIGUEZ Inpre 108.618, según poderes que constan en autos, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la representación de la parte accionada expone: “Luego de varias deliberaciones y revisando el cúmulo probatorio aportado, en aras de evitar un eventual litigio que acarrearía gastos innecesarios tanto para las partes como para el órgano jurisdiccional, así como a los fines de precaver los riesgos inherentes al proceso judicial Laboral, con el firme propósito de darle fin a la situación planteada y sin que ello suponga reconocimiento, aceptación o convenimiento expreso o tácito con respecto a los conceptos demandados, OFRECE pagar en este acto la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 13.824,94), mediante cheque de Gerencia N° 00079597, de la cuenta N°0108-0990-87-0900000018, girado contra el Banco Provincial a nombre de ALISBETH SANCHEZ.
SEGUNDO: La representación de la parte accionante expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, ACEPTO el ofrecimiento de la parte accionad, la cantidad y la forma de pago ofrecida de Bs.F. 13.824,94, que incluye todos los conceptos demandados, Con la cual nada queda a reclamar mi representado a la demandada por estos ni por ningún otro concepto.
TERCERA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación obrero-patronal surgida entre ellas y así lo solicitan sea declarado por este tribunal asi como HOMOLOGAR la presente transacción, y dar por TERMINADO el proceso. Por ultimo, solicitan la devolución de las pruebas consignadas.
Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dara por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste el pago. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolucion de las pruebas .
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
El Secretario
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