REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 2 de Diciembre de 2008
Años: 198º y 149º
ACTA
ASUNTO: KP02-L-2008-001079.
PARTE ACTORA: HENRY RAMON RODRIGUEZ PEREZ CI N° 14.260.831
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN VALECILLOS E. Inpre 119.647
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS DEL NORTE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO PEREIRA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.257
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA BEATRIZ RODRÍGUEZ G. Inpre 114.872
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 2 de diciembre de 2008, siendo las 11:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por los ciudadanos HENRY RAMON RODRIGUEZ PEREZ parte demandante y la demandada ESTACION DE SERVICIOS DEL NORTE, C.A., los Abogados MARCIAL AMARO y MAYRA BEATRIZ RODRÍGUEZ G. respectivamente según poder que consta en autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvieron desde el 5 de agosto de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2007, lapso en el cual el actor prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de mantenimiento y operador de isla, devengando un ultimo salario mensual de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.614, 79) mas las incidencias de horas extras, bono nocturno y domingos laborados.
SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor del trabajador de la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas de acuerdo a las normas de la Ley Oranica del Trabajo, deducidos los abonos ya cancelados. La empresa OFRECE cancelar en este acto mediante cheques de gerencia contra el Banco Plaza No 00473216 a nombre del trabajador.
TERCERO: El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por el trabajador, el cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.
CUARTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.
SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas y del poderes conferidos consignando copia para su certificación.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación.
Se devuelven las pruebas consignadas y se ordena devolver el poder previo desglose del mismo. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez,
ABG. ALICIA FIGUEROA ROMERO
La parte actora, La parte demandada,
La Secretaria
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