REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 15 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000049
ASUNTO : TP01-S-2008-000049
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. REINA IRENE PIMENTEL PÉREZ, mediante el cual presenta al ciudadano GERMÁN SEGUNDO GODOYy la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR fijada para el 03 de Diciembre de 2008, este Juzgado de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
GERMÁN SEGUNDO GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador, hijo de Cidro José Albarrán y María Gladis Godoy, natural de Trujillo, de 28 años de edad, residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda, Estado Trujillo
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El Abg. José Rafael García Durán, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de este Estado, con fecha 13-10-2008, presentó al ciudadano: GERMÁN SEGUNDO GODOY, califica provisionalmente el delito de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 343 del Código Penal, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuya Audiencia Se decretó la aprehensión en flagrancia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación del Ministerio Publico como delitos de Incendio, Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 343 del Código Penal, 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ORDENÓ la aplicación del procedimiento Especial y se decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, designando como centro de reclusión el Departamento Policial N° 38, con sede en El Cumbe de Valera, Estado Trujillo.-
Con fecha 12-11-2008, se recibe Escrito de Acusación Fiscal, por el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 encabezamiento del Código Penal, y respecto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputados por este despacho Fiscal al ciudadano GERMÁN SEGUNDO SILVA, en la oportunidad Procesal en que tuvo lugar la Audiencia de presentación, consideró el despacho Fiscal que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no teniendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos por tales ilícitos, ya que las victimas MILAGROS DEL VALLE FERNANDEZ ZAVARSE Y JULIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ GODOY, no comparecieron ante el Medico Forense y ser evaluada para determinar en base al Reconocimiento Medico Legal el grado y tipo de lesiones que sufrieron como consecuencia de las lesiones inferidas por el imputado, por tanto, en lo que respecta a tales ilícitos solicitó el Sobreseimiento.
En atención al Libelo Acusatorio, fue fijada Audiencia Preliminar para el 03 de Diciembre de 2008.
DE LA EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal (A) Primero del Ministerio Publico, Abg. José Rafael García Durán, señaló que en virtud de haberse presentado el escrito acusatorio por el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 343 encabezamiento del Código Penal, solicita la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del fuero de atracción tratándose de un delito cuyo conocimiento corresponde al tribunal ordinario y no al Tribunal especializado de violencia.
En una segunda intervención el Fiscal manifiesta no tener objeción de que se le otorgue al imputado una medida cautelar sustitutiva, considerando como procedente las presentaciones ante el Tribunal a los fines de mantenerlo sometido al proceso penal y se le imponga como obligación realizar el trámite correspondiente a los fines de obtención de la cédula de identidad y una vez obtenida consigne copia ante el Despacho Judicial
DE LA PETICIÓN DEL IMPUTADO
La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado, quien se identificó como: GERMÁN SEGUNDO GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador, hijo de Cidro José Albarran y Maria Gladis Godoy, natural de Trujillo, de 28 años de edad, residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda del Estado Trujillo y expone:” : "quiero la libertad para mantener a mis hijos, las veces que el tribunal me llame yo me comprometo a venir".. Es todo”
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. María Parilli, manifestó que se acoge a la solicitud de declinación de competencia solicitada por el Ministerio Público, y asimismo solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para su representado ya que han variado las circunstancias de modo tiempo y lugar, siendo la libertad la regla y la privación la excepción y que el tribunal decida sobre el fondo.-
.DE LA VÍCTIMA
Cedida la palabra a la víctima JULIA DEL CARMEN GODOY, quien señala que quiere que él salga para que le ayude con los muchachos, porque está de reposo y no puede trabajar y el que la está ayudando es su cuñado. Que es hermano de él.
DE LA DECISIÓN EN LA AUDIENCIA
Por cuanto de las actas y de las exposiciones de las partes, se evidencia que el ciudadano: GERMÁN SEGUNDO GODOY, se encuentra bajo medida privativa de libertad dictada por este Tribunal desde el 13-10-2008, por la comisión de delitos que merecen pena privativa de la libertad, que no se encuentran evidentemente prescritos, siendo que para la referida fecha el imputado de autos fue presentado por ilícitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y visto que el Titular de la acción Penal no objeta la solicitud de la defensa, imputado y víctima, en cuanto a que sea revisada la medida privativa de libertad y le sea acordada una medida cautelar sustitutiva, siendo que, la finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas, es asegurar con su imposición la comparecencia de determinado ciudadano señalado por el Ministerio Público como autor de un delito, quien decide considera ajustado a derecho REVISAR la medida Privativa de Libertad decretada contra el imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acordar Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que variaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron la privación de la libertad .
En cuanto a la solicitud del Ministerio Público sobre la DECLINATORIA DE COMPETENCIA, en virtud del fuero de atracción por haberse presentado la Acusación Fiscal por un delito cuyo conocimiento corresponde al Tribunal ordinario y no al Tribunal especializado de Violencia, se considera procedente lo solicitado, por cuanto de conformidad con el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria, y así se decide.-.
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de revisión de Medida planteada por la defensa y no objetada por el Fiscal actuante, en consecuencia REVOCA la medida Privativa de Libertad decretada en fecha 13-10-2008 al Imputado GERMÁN SEGUNDO GODOY, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Indocumentado, de ocupación ordeñador, hijo de Cidro José Albarrán y María Gladis Godoy, natural de Trujillo, de 28 años de edad, residenciado en el sector Zaragoza, mas acá de la compañía Vincler, en las rurales, a 400 metros de la escuela que están construyendo del Municipio Miranda, Estado Trujillo, en virtud de que variaron las circunstancias en que se motivo la privación y se ACUERDA medida cautelare sustitutiva de libertad consistentes en la Presentación cada treinta (30) días por ante la oficina de presentaciones del Circuito Judicial Penal y la obligación del imputado de tramitar lo concerniente a su identificación ante los organismos competentes y consignar copias en un lapso no mayor de treinta (30) días al Despacho Judicial en el que se encuentre la Causa para el término del lapso fijado, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 256 numeral 3 en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: SE DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control Ordinario al que corresponda por distribución, en virtud de que el Ministerio Publico presentó el Acto Conclusivo de Acusación Fiscal por el delito de INCENDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 343 encabezamiento del Código Penal, y el Acto Conclusivo de SOBRESEIMIENTO respecto a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por los cuales fue presentado el imputado en fecha 13-10-2008, atendiendo al FUERO DE ATRACCIÓN por tratarse de delitos conexos de los cuales alguno corresponde la competencia del Juez ordinario y otros a la de Jueces especiales, de conformidad con lo establecido en el articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: Vista la solicitud de Sobreseimiento en el escrito del acto conclusivo emitido por la representación fiscal, por los delitos de Violencia Psicológica y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, este tribunal decreta el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 318 Nº 04 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
CUARTO: Se acuerda regresar la original de la partida de nacimiento para los trámites de identificación del acusado, dejando en la causa copia fiel y exacta de su original.
Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad desde la Sala de Audiencias, y lo conducente al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Unidad de Recepción y distribución de Documentos de este Circuito para su redistribución a los Tribunales de Control Ordinarios, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Déjese copia de la Resolución en el respectivo copiador. Registrase su salida en los Libros del Tribunal Así se decide.
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO
ROLANDO BRICEÑO