REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003959
ASUNTO : TP01-P-2008-003959

Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y revisadas las actuaciones en Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, el Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F4-2196-2008, de fecha 02-06-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° 21-F4-061-2008, contra los ciudadanos: CÉSAR GONZÁLEZ, RAMÓN GONZÁLEZ Y LUIS DANIEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: LUZMARIEL BENITA MONTILLA, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 ejusdem.

SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta de noventa (90) días, normativa esta que NO FUE CUMPLIDA por el Fiscal actuante.—

TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que fue Participado inicio a la investigación el 02 de Junio de 2008, por tanto, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 02 de Octubre de 2008, sin que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya presentado Solicitud de Prórroga ni el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, quien aquí decide, en cumplimiento a lo que establece la Ley Especial de Género, en el supuesto regulado en el artículo 103, considera pertinente notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la omisión fiscal, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea comisionado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO a que haya lugar, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA la Investigación N° 21-F4-061-2008, iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, contra los ciudadanos: CÉSAR GONZÁLEZ, RAMÓN GONZÁLEZ Y LUIS DANIEL GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: LUZMARIEL BENITA MONTILLA, y ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN FISCAL en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea comisionado otro Representante del Ministerio Público para que lo presente, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Llévese el cómputo por Secretaría. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO