REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004002
ASUNTO : TP01-P-2008-004002
Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y revisadas las actuaciones en Investigación iniciada por la comisión de uno de los delitos previstos en Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 79 de la citada norma, el Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
PRIMERO: El Abogado LARRY ANTONIO SUCRE HERNÁNDEZ, en el carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de este Estado, mediante comunicación N° TR-F4-2228-2008, de fecha 03-06-2008, Participó del Inicio de la Investigación signada bajo el N° D21-F4-067-2008, contra el ciudadano: PEDRO LUIS GARCÍA, por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de: RUTH CAROLINA MORENO MONTILLA, de conformidad a lo establecido en el artículo 76 ejusdem.
SEGUNDO: Establece el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que el Fiscal del Ministerio Público que da inicio a una Investigación con ocasión de ilícito contemplado en esta Ley Especial, deberá presentar el acto conclusivo, en un plazo que no excederá de cuatro (04) meses, y conforme a la complejidad podrá solicitar PRÓRROGA ante el Tribunal competente hasta de noventa (90) días, normativa esta que NO FUE CUMPLIDA por el Fiscal actuante.--
TERCERO: Revisado de oficio el presente Asunto Penal, se evidencia que fue Participado inicio a la investigación el 03 de Junio de 2008, por tanto, el lapso de cuatro (04) meses que señala la norma, venció el 03 de Octubre de 2008, sin que el Representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya presentado Solicitud de Prórroga ni el ACTO CONCLUSIVO, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 102 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, quien aquí decide, en cumplimiento a lo que establece la Ley Especial de Género, en el supuesto regulado en el artículo 103, considera pertinente notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la omisión fiscal, a los fines de que dentro de los dos (02) días siguientes sea comisionado otro Representante del Ministerio Público para que presente el ACTO CONCLUSIVO a que haya lugar, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVISA la Investigación Nº 21-F4-067-2008, iniciada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, a contra el ciudadano: PEDRO LUIS GARCÍA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en agravio de la ciudadana: RUTH CAROLINA MORENO MONTILLA, y ORDENA notificar a la Fiscal Superior de este Estado, sobre la OMISIÓN FISCAL en la presentación del Acto Conclusivo, a los efectos de que sea comisionado otro Representante del Ministerio Público para que lo presente, en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos, conforme lo establece el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Llévese el computo por Secretaría. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO
ABG. ROLANDO BRICEÑO