REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004863
ASUNTO : TP01-P-2008-004863


Vista la audiencia preliminar celebrada el 05 de Diciembre de 2008, en el presente proceso penal seguido a los ciudadanos: GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana: RAIZA YAKELIN ROSALES BRICENO, según Escrito Acusatorio presentado por los abogados LENIN JOSÉ TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICENO, actuando en el carácter de Fiscal Titular y Auxiliar Segundo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a dictar auto de lo decidido en la audiencia, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:


En la audiencia preliminar, luego de que el Fiscal Segundo, abogado LENIN JOSÉ TERAN, expuso su acusación, el Tribunal la admitió y al darle el derecho de palabra al imputado para exponer lo que considerase pertinente, previa imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, éste admitió los hechos por la comisión del delito por el cual el Ministerio Público le acusa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptó formalmente su responsabilidad en el hecho, ofreció disculpas a la víctima como medio de reparación simbólica del daño causado y solicitó la aplicación del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso.

De igual forma se deja constancia que la Juez que regenta el Tribunal se comunicó vía telefónica con la víctima y le notificó de la fijación del Acto para la fecha 05-12-2008, a las 09:00 a.m.

El Tribunal le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien no hizo objeción a que en ese estado procesal los acusados pudiesen admitir los hechos y solicitar tal beneficio.

Este acontecimiento fue considerado por este órgano judicial como ajustado a derecho y en consecuencia, se imponen a los ahora acusados las condiciones a cumplir durante el lapso de tiempo de un (01) año.

IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS

1.- GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de 42 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.724.076, residenciada Travesías el Ático, Subiendo al Ministerio al Ambiente, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo.

2.- JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 29-04-64, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.998, Obrero en la Escuela Bolivariana Carrillo Guerra, residenciada Travesías el Ático, Subiendo al Ministerio al Ambiente, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo,

DE LOS HECHOS

El Ministerio Público afirma en su acusación que el día 26 de Marzo de 2008, siendo aproximadamente las 4:00 de la tarde, la Ciudadana RAIZA YAKELIN ROSALES BRICENO, se encontraba en su residencia ubicada en Las Travesías del Hatico, en la parte de atrás del Ministerio del Ambiente, Casa S/N, en compañía de su hijo de 2 años, cuando siente que están tirando piedras y botellas a su casa y observa que es su vecina GLORIA BASTIDAS DEL CASTELLANOS, quien comenzó a gritarle obscenidades, acercándose a la ciudadana Raiza Rosales con la intención de pegarle con una correa que portaba teniendo en sus brazos a su hijo de 3 años de edad, en ese momento intervino el esposo de ésta de nombre JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS, quien comenzó a incitar a su hija de 15 años a que golpeara a la Ciudadana RAIZA ROSALES BRICEÑO, seguidamente la Ciudadana GLORIA BASTIDAS le manifestó a la Ciudadana RAIZA ROSALES BRICENO que la iba a matar, apersonándose ella y su esposo, hasta el frente de la residencia de ésta con un grupo de personas armados con machetes y palos para agredirlos, teniendo que permanecer dicha ciudadana resguardecida con su grupo familiar en la casa de su abuela, hasta que el grupo de personas se retiró de su residencia. Tal imputación se fundamentó en los siguientes elementos de convicción:

- Acta denuncia de fecha 27 de marzo de 2008 de la víctima RAIZA YAKELIN ROSALES BRICENO, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Estado, en la cual manifiesta que el día 26-03-2008 en horas de la tarde, le tiraron piedras a su casa y al salir y asomarse vio a su vecina GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS y al preguntar la causa de lo que sucedía le respondió con palabras obscenas y le amenazó con golpearla e intentó hacerlo con una correa igualmente el esposo JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, giró instrucciones a su menor hija de 15 años de nombre PAOLA para que se le fuera encima y la golpeara, lo que evito por no poder agredir a menores de edad.

- Acta de entrevista suscrita por el ciudadano MARCOS ANTONIO CASTELLANOS TORRES, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de este Estado, en la cual manifiesta que su esposa le informó que tenía problemas con unos vecinos, y que estando en su lugar de trabajo escuela UPE Trujillo se presentaron los ciudadanos GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, acompañados de otras personas y comenzaron a agredirle verbalmente.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Como consta en el contenido del ACTA de Audiencia Preliminar, los imputados, cada uno en forma individual, admitieron plenamente los hechos cuya comisión se les atribuye, aceptando así formalmente su responsabilidad en aquellos y como reparación del daño ocasionado a la víctima, la cual no estuvo presente en la Audiencia, le ofrecieron disculpas.

De igual forma se observa, de la revisión hecha de los autos procesales no se extrae que exista mala conducta predelictual; todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son: la primera de ellas, que efectivamente la pena asignada al delito de AMENAZAS en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su limite máximo no excede de DOS años, condición dispuesta por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; en segundo lugar, que su defensor se adhirió a tal pedimento, y en tercer lugar, que la víctima no estuvo presente, sin embargo, al estar debidamente notificada del acto, se entiende que se encuentra representada en este acto por el Fiscal Segundo del Ministerio Público y este no expresó objeción al pedimento del imputado.

Cumplidos estos requisitos, se considera que la petición de Suspensión Condicional del Proceso esta ajustada a derecho y por lo tanto deba declararse su procedencia, entendiéndose, que el régimen de prueba a imponerse no debe exceder del término medio de la pena que tiene prevista este ilícito, por lo que se establece como régimen de prueba a imponer el lapso de SEIS (06) MESES, periodo durante el cual los imputados de autos deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la víctima y Prohibición de agredir verbalmente a la víctima .

Los imputados deberán cumplir tales condiciones durante el lapso antes fijado, con el bien entendido de que, según lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, el incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones impuestas dará pie a que se celebre una audiencia para oírles a ellos, al Fiscal y a la víctima, al cabo de la cual podrá decretarse la extensión del beneficio otorgado hasta por un (01) año más o la revocatoria e imposición inmediata de la pena que corresponda, por aplicación del procedimiento especial estatuido en el artículo 376 eiusdem.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial contra los Ciudadanos GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de 42 años, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.724.076, residenciada Travesías el Ático, subiendo al Ministerio al Ambiente, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo; y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 29-04-64, Casado, titular de la Cédula de Identidad N° 5.787.998, Obrero en la Escuela Bolivariana Carrillo Guerra, residenciada Travesías el Ático, Subiendo al Ministerio al Ambiente, Casa S/N, Trujillo Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana RAIZA YAKELIN ROSALES BRICENO.

SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud de los imputados GLORIA MARGARITA BASTIDAS DE CASTELLANOS Y JOSÉ GREGORIO CASTELLANOS BARRETO, de otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia, LES CONCEDE EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha de la audiencia preliminar, periodo durante el cual los imputados de autos deberán cumplir las siguientes condiciones: 1. Prohibición de acercarse a la víctima y Prohibición de agredir verbalmente a la víctima.-

Por cuanto el presente fallo fue publicado dentro del lapso de tres (03) días previsto en el encabezamiento del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la celebración de la audiencia el 05 de Diciembre de 2008, en la cual se pronunció la parte dispositiva de la presente decisión, el Tribunal se abstiene de emitir notificaciones a las partes presentes en tal acto y ordena notificar a la víctima. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente Decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO