REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000318
ASUNTO : TP01-S-2008-000318



Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en cumplimiento de lo que establece el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, PARTICIPA el INICIO de Investigación, por la presunta comisión de ilícito previsto y sancionado en la Ley Especial de Género, el Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

El representante fiscal, en su escrito con fundamento en el articulo 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, notifica que su Despacho dio inicio de investigación signada bajo el Número 21-F1-153-2008, en atención a denuncia formulada por la ciudadana LIDA FABIOLA CAIDEDO MARÍN-.

Por cuanto no señala expresamente la fecha en que se da inicio, este Tribunal asume como fecha de inicio la de la comunicación mediante la cual hace tal Participación, o sea, 25-11-2008.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Establece el artículo 79 de la ley especial.

"El ministerio Público dará termino a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de control, audiencia y medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho plazo, una prorroga que no podré ser menor de quince ni mayor de noventa días. El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de tos fres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal..”

Revisada la comunicación mediante la cual se realiza la Participación de Inicio, se observa, que la investigación debe ser concluida por parte del Ministerio Público, en un lapso máximo de cuatro (04) meses, que vencen en fecha en fecha 25-03-2009, salvo que se conceda PRÓRROGA, conforme lo señala el mismo artículo 79 ejusdem. Llévese cómputo por secretaria.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley; FIJA como fecha para que el Ministerio Publico culmine la investigación iniciada contra el ciudadano: JOSÉ DÁVID RIVAS, (NO CONSTAN MÁS DATOS), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el día 25-03-2009, con fundamento en el articulo 79 de la referida Ley Especial. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público actuante, que su Participación fue recibida y tramitada por el Tribunal de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, venciendo el lapso para que culmine la investigación en fecha el día 25-03-2009. Llévese el cómputo por Secretaría en la Agenda llevada por el Tribunal. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO