REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 17 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000321
ASUNTO : TP01-S-2008-000321


Se le da entrada a las presentes actuaciones, quien suscribe se DECLARA COMPETENTE para conocer la causa de conformidad a lo establecido en los artículos 115 y 118 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Visto el escrito presentado por el Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÍA DURÁN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en cumplimiento de lo que establecen los artículos 130 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita sea designado DEFENSOR PÚBLICO para que asista al investigado, con atención a Investigación iniciada por la presunta comisión de ilícito previsto y sancionado en la Ley Especial de Género, el Tribunal pasa pronunciarse en los siguientes términos:

LA SOLICITUD FISCAL

El Representante Fiscal, en su escrito solicita la designación de defensor público para que asista al ciudadano: JESÚS RAMÓN GARCÍA GIL, titular de la Cédula de identidad Número V-5.351.546, por cuanto el mismo manifestó ante su despacho no contar con medios económicos para nombrar un defensor privado, y quien figura como imputado en la investigación numero: D21.9423-.2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

Establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal:

“‘El imputado declarará durante la Investigación. Ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente o así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público “

Establece el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal:

“‘El imputado tiene el derecho de nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez fe designará un defensor Público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración “

Establece el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal:

“LIMITACIÓN. El nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad.”

Es por ello, que habiendo manifestado el imputado ante la Fiscalía del Ministerio Público, que no cuenta con medios económicos para designar abogado de confianza, y que desea la designación de un defensor público para que le asista, teniendo la condición de imputado, tal y como afirma el Ministerio Público, lo procedente en derecho, es la designación de un defensor público penal, quien deberá ser convocado para que acepte la defensa ante el Tribunal, en un lapso no mayor de 24 horas a partir del recibo de su notificación, CON LA ADVERTENCIA QUE DE NO COMPARECER EN DICHO PLAZO, SE ENTEDERÁ LA NO ACEPTACIÓN DEL CARGO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia de Violencia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia, se procede a solicitar a la Coordinación de la defensa Pública Penal la designación de defensor para que asista al ciudadano JESÚS RAMÓN GARCÍA GIL, titular de la Cédula de identidad Número V-5.351.546, en la investigación numero: D21.9423-.2008, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que cursa ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, debiendo acudir el defensor designado ante este Tribunal, en un lapso no mayor de 24 a partir del recibo de la notificación a manifestar la aceptación o excusa, de conformidad a lo establecido en los artículos 130, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Coordinación de Defensores indicando que la causa esta en fase preparatoria no iudicializada. Una vez aceptada la defensa devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía solicitante, con el consecuente cierre informático. Regístrese en el respectivo Libro de Asuntos distribuidos al Tribunal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO