REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000291
ASUNTO : TP01-S-2008-000291
Visto el escrito presentado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico Abg. JOSÉ RAFAEL GARCÍA, mediante el cual presenta al ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY y Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 18 de Noviembre de 2008, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY: venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-01-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de .identidad N° V-5.766.740, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo Carlos César Bastidas y Ana Camila de Bastidas, residenciado en las Araujas, Calle Cuarta, casa N° 1-60, arriba de La Polar, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.-
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos denunciados por la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, imputándole al ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, los hechos narrados de la siguiente manera En fecha 19 de NOVIEMBRE de 2008, siendo aproximadamente las 7:00 P.M. horas de la noche fue detenido de manera flagrante, por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, el ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, en virtud de haber ofendido verbalmente a la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, dándole un trato humillante y vejatorio a su condición de mujer; y quien haciendo uso de la fuerza física la sujeto por el cuello lesionándola.
La Fiscalía solicita igualmente que se decrete la aprehensión en flagrancia del imputado JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, pre identificado, por la presunta comisión de los delitos: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS; la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la Ley Especial de Género, y se imponga medida cautelar sustitutiva de libertad, específicamente que se prohíba al imputado acercársele a la victima y el desalojo de la vivienda del imputado en común.
DEL IMPUTADO
En la audiencia celebrada el 18 de Octubre de 2008, el investigado ciudadano FREDDY HUGO SUAREZ SUAREZ, impuesto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que se le imputa, quien expuso: "Me acojo al Precepto Constitucional".
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, expuso sus fundamentos de hechos y de derecho de su Defensa, invoco la presunción de inocencia, solicitó se otorgue a su Defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento para su defendido, no objeta el Procedimiento Especial solicitado por el Ministerio Público y por último, solicitó copias de las actuaciones.
DE LA VÍCTIMA
Se deja constancia que la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, Venezolana, natural de Trujillo, Estado Trujillo, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 11.132.923, domiciliada en la Urb. Las Terrazas de San Rafael, 3ra Avenida, casa Nº 43, Flor de Patria, Estado Trujillo, quien expone: que no es la primera ve que la agrede, que el lo ha hecho varias veces en la casa, que su hijo se lo ha tenido que quitar de encima, que le gusta insultarla en la calle, diciéndole palabras obscenas, que quiere que él se vaya de su casa, y que no la moleste ni agreda verbal ni físicamente, que es la concubina desde hace 15 años y ya perdió la cuenta de cuantas veces la ha agredido, tiene tres hijos pero no son de el..
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SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "...Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por las razones por la lev y apreciadas por el juez o jueza en cada caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1,- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida "in fraganti" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, los cuales no se encuentran prescritos, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber sostenido discusión con las victimas, haberlas amenazado y agredido físicamente constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia, de fecha 19 de Noviembre de 2.008, formulada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, ante funcionarios adscritos a la Comisaria Policial Nº 01 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, donde la denunciante refiere que el 19-11-2008 siendo aproximadamente las 7:00 P.M. horas de la noche, la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS se dirigía a su hogar y vio a su esposo y le comentó que le acababan de robar su celular, cadenas y anillos, reaccionando el ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, de manera violenta, la agarró del cuello e intentó ahorcarla, transitando en ese momento una comisión policial por la Avenida Independencia y ella los llamó y narró lo sucedido, quienes procedieron a realizar el procedimiento policial y practicar la aprehensión en flagrancia del referido imputado, imponiéndole de sus derechos y garantías, y Así se decide.-
SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Publico, considera quien decide que, los supuestos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, y de las actuaciones traídas a la Audiencia de Calificación de Flagrancia por la representación fiscal, precalificando los delitos como: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, estima quien preside el Tribunal que de las actas surgen fundados elementos de convicción para considerar que el ciudadano JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, es el autor de los hechos que le imputa el Ministerio Público y por tanto se encuentran llenos los extremos de los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a su vez, tomando como base las argumentaciones expuestas en la audiencia respectiva, tanto por el Ministerio publico como por la defensa, pueden ser satisfechos razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa y se puede garantizar el proceso con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7 de la Lev Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado de la resid.encia de la víctima ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS, señalando como nueva residencia sector San Genaro, casa N° 63, a tres cuadras del Estadio de Fútbol. Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, acordándose la libertad inmediata del imputado. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECRETA la aprehensión del Imputado: JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, venezolano, natural de Trujillo, Estado Trujillo, nacido en fecha 21-01-1960, de 48 años de edad, titular de la cédula de .identidad N° V-5.766.740, soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo Carlos César Bastidas y Ana Camila de Bastidas, residenciado en las Araujas, Calle Cuarta, casa N° 1-60, arriba de La Polar, Parroquia Matriz, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, COMO FLAGRANTE, por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acogiéndose el Tribunal a la precalificación solicitada por el Ministerio Publico por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA., previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YADIRA JOSEFINA NUÑEZ VILLEGAS.
SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano
JOSÉ FÉLIX BASTIDAS GODOY, establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la salida inmediata del imputado de la residencia en común, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y física a la victima, ni por vía telefónica, Se ordena la prohibición del imputado a residir en el mismo Municipio donde vive la victima, presentación cada 8 días por ante el Tribunal, Se acuerda la evaluación psiquiatra y psicológica del ciudadano José Félix Bastidas Godoy, en el hospital Francisco Sotillo. de Mesa Gallardo, de la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. Se ordena remitir a alcohólicos anónimos al imputado José Félix Bastidas Godoy, ubicado al lado de Radio Trujillo, en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, a los fines de que sea tratado.. Se ordena examen psicosocial a la victima y a su menor hijo llamado Wilfredo Núñez en Spa Mujer ubicado en la avenida Laudelino Mejías ubicado la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo. Se ordena protección policial a la victima Yadira Josefina Nuñez Villegas, quien reside en la urbanización San Rafael, Flor de Patria, vereda 3, casa N° 43, cerca del abasto de Claudio, del Municipio Pampán del Estado Trujillo. TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y las correspondencias conducentes al cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución, notifíquese y remítanse en forma inmediata las actuaciones a la Fiscalía actuante, a los fines de la continuidad del procedimiento correspondiente. Así se decide.
ABG.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CÍAS Y MEDIDAS No 01
EL SECRETARIO
ROLANDO BRICEÑO