REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000352
ASUNTO : TP01-S-2008-000352

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, este Juzgado de Control, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.216.546, de ocupación Obrero, hijo Mayela del Carmen González Peña, natural de Monte Carmelo-Estado Trujillo, nacido el 06-07-1980, de 28 años de edad, residenciado en el Sector Hoyo Caliente, es un rancho, como a 10 casas de la Escuela Rafael María Urrecheaga, Monte Carmelo, Estado Trujillo.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, los hechos narrados de la siguiente manera: la ciudadana Yaneth del Carmen Araujo, se encontraba en su residencia con sus dos hijos, cuando llega su progenitor vociferando víctima agarro sus hijos y se fue con ellos para la casa de la abuela, y el ciudadano se quedo destrozando los enseres el hogar, sacándole sus pertenencias hacia otra parte, días siguientes se apareció nuevamente a su hogar e igualmente saco las cosas, y continuo amenazándola con matarla, agarro nuevamente el tubo y el machete, y continuo amenazándola.
En fecha 03 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche, estaba en casa de su mama, cuando llego su marido borracho formando escándalo en la casa, al ella pedirle que se calmara, le pegó con un palo por la cabeza y las piernas, le mordió las manos al ella intentar defenderse y también le pegó a su hija de 12 años, que se metió a defenderla, se encuentra embarazada, optando su hijo mayor por llamar a la Policía. Quienes practicaron la detención del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ de manera flagrante del ciudadano.-

En la celebración de la Audiencia el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico, Abogado Rafael García, narró lo ocurrido, señalando las circunstancias de tiempo, modo y lugar referentes a los hechos objeto del presente proceso, presentando al ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, antes identificado, califica provisionalmente la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIGA ROZO, solicitó que se califique la aprehensión en flagrancia del imputado se acuerde medida cautelar de sustitutiva de libertad establecida en el articulo 92 de la Ley Especial, tales como que le sea prohibido acercársele a las victima, prohibición de agredirla verbal o físicamente y presentación ante el tribunal, y solicito la aplicación del procedimiento Especial establecido en el articulo 94 y siguientes de la ley antes mencionada.

DE LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Tal y como fuera mencionado up supra, la fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados como los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIGA ROZO, calificación ésta que comparte quien decide de manera total, ya que encuentra asidero en las actas procesales, siendo adecuado en consecuencia el tipo penal precalificado por la representación fiscal. Así se decide,-

SUPUESTOS JURÍDICOS QUE CONCURREN EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES

PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, éste Tribunal de Control No 01 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: "... Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti... Será juzgada en libertad excepto por ¡as razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cacto .caso..." (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fragantí" cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 01 observa que el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Especial de Género, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIGA ROZO, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación "anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido al momento de estar sosteniendo discusión con la victima y haberla agredido físicamente, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia máxime en atención a las consideraciones especiales que en cuanto al procedimiento flagrante establece la Ley de Genero en su artículo 93. Aunado a lo anterior, obra en la causa, Acta de denuncia formulada por la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIGA ROZO, quien se encuentra embarazada, y el 03 de Diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 11:00 de la noche se encontraba en la residencia de su mamá con sus hijos, cuando llega su concubino en estado de ebriedad formando escándalo y cuando ella le pide que se calmara, le pegó con un palo por la cabeza y las piernas, le mordió las manos al intentar defenderse y también le pegó a su hija de 12 años, que se metió a defenderla, optando su hijo mayor por llamar a la Policía y los funcionarios practicaron la detención del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ de manera flagrante, previa imposición de sus derechos constitucionales y procesales. Igualmente consta que fue informado de tales actuaciones el fiscal del Ministerio Público. Así se decide.-

SEGUNDO: Por otra parte, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio publico, al igual que por la defensa, considera quien decide que, el proceso puede ser garantizado con la medida solicitada, por lo cual considera procedente imponer una medida cautelar que la garantice considerando como apropiada de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 3, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la víctima, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición ingerir bebidas alcohólicas, la obligación de presentar la cédula de identidad en un lapso no mayor de 30 días, ante el Tribunal, se acuerda la evaluación psicológica y psiquiátrica, del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, en la unidad sanitaria de del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, decreta la Aprehensión del Imputado JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, como Flagrante, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana MARÍA EUGENIA BARRIGA ROZO, calificación compartida por quien preside el Tribunal, SEGUNDO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.216.546, de ocupación Obrero, hijo Mayela del Carmen González Peña, natural de Monte Carmelo-Estado Trujillo, nacido el 06-07-1980, de 28 años de edad, residenciado en el Sector Hoyo Caliente, es un rancho, como a 10 casas de la Escuela Rafael María Urrecheaga, Monte Carmelo, Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numerales 3, 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres una vida Libre de Violencia, consistentes en la salida inmediata del hogar, prohibición de acercársele a la victima, prohibición de agredir verbalmente y físicamente a la víctima, presentación cada 30 días por ante la Oficina de Presentaciones, la prohibición ingerir bebidas alcohólicas, la obligación de presentar la cédula de identidad en un lapso no mayor de 30 días, ante el Tribunal, se acuerda la evaluación psicológica y psiquiátrica, del ciudadano JESÚS ENRIQUE GONZÁLEZ, en la unidad sanitaria de del Hospital Central de Valera Pedro Emilio Carrillo. TERCERO: Se Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con el 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en concordancia con el artículo 93 de la misma ley. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad, Líbrese lo conducente. Así se decide.


ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS No 01

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO