REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2008-000086
ASUNTO : TP01-S-2008-000086


El Abogado: JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo uso de las atribuciones que le confieren los artículos los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 31, numerales 4 y 7 3 y 37 numerales 14 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presentó acusación penal, contra el ciudadano: FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 06-05-77, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13,261,639, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, hijo de Marcelino Valecillos Suárez e Isabel del Carmen Suárez, residenciado en el sector La Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin número, al lado de la Escuela Concentrada La Hoyada, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, celebrada la audiencia preliminar el 28 de noviembre de 2008, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO:
HECHOS ATRIBUIDOS

Le atribuyó el Representante del Ministerio Público, al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, que “el día 17 de Octubre de 2,008. aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, el imputado FREDDY HUGO PÉREZ SUAREZ, al llegar a su casa ubicada en la Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin numero, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, en estado de ebriedad, comienza a insultar verbalmente a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, quien se encontraba en su residencia y haciendo uso de la fuerza física le propino varios golpes lanzándola contra el espejo, el cual se fracturo produciéndole herida cortante en cuero cabelludo, región occipital, herida punzante en región cervical, herida punzante en numero de 3 en mesogastrio, herida periumbilical y contusión en región del glúteo para un tiempo de curación de ocho días, y portando un arma blanca tipo cuchillo la amenazo de muerte al igual que su menor hijo JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ de 07 años de edad..-

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION:

Consideró la Representación del Ministerio Público como elementos de convicción para acusar, los siguientes:

1.- DENUNCIA DE LA VICTIMA AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.496.512 de fecha 17-08-2008, formulada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Estado Trujillo.

2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL. DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008, suscrita por los funcionarios agente PEDRO ESPINOZA y subinspector YAJAIRA RONDÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Estado Trujillo , donde dejan constancia de la aprehensión del imputado de autos.-

3.- INFORME MÉDICO LEGAL MEDICO LEGAL N° 9700-165-2008-727, de fecha 17 DE OCTUBRE DE 2008, suscrito por el Médico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, practicado a la ciudadana: AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, donde deja constancia de los siguientes: "Herida cortante en cuero cabelludo, región occipital, herida punzante en región cervical, herida punzante en numero de 3 en mesogastrio, hematoma peeriumbilical, contusión en región glúteo. Estado general satisfactorio. Lesiones de carácter leve. Tiempo de curación 08 días. Privación de ocupaciones 02 día.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2263, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008, practicada por los funcionarios AGENTES JOSÉ MONTILLA Y WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, practicada en el sitio DEL SUCESO.-

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS:

El Representante del Ministerio Público, señaló que los medios de pruebas que ofrece para el Juicio Oral y Público son los siguientes:

EXPERTOS:

- Declaración Pericial del Médico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Trujillo, sub delegación Trujillo, útil y necesaria por ser el experto que practicó el Reconocimiento Medico Legal signado con el N° 700-069-07-MF-VAL-2099, de fecha 17-10-2008, practicado a la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, que contiene: "Herida cortante en cuero cabelludo, región occipital, herida punzante en región cervical, herida punzante en numero de 3 en mesogastrio, hematoma peeriumbilical, contusión en región glúteo. Estado general satisfactorio. Lesiones carácter leve. Tiempo de curación 08 días. Privación de ocupaciones 02 días."-

TESTIGOS

- Declaración de los funcionarios PEDRO ESPINOZA y subinspector YAJAIRA RONDÓN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, útil y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado de autos y declararan sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue practicada la aprehensión.-

- Declaración de los funcionarios JOSÉ MONTILLA y WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Trujillo, útil y necesaria por ser los funcionarios que practicaron la INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2263, DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2008, sobre el lugar donde ocurrieron los hechos, declararan sobre las características del lugar donde fue perpetrado el hecho y la ubicación geográfica.

VÍCTIMA

.- Declaración de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.496.512, residenciada en el sector Minas de Monay, calle principal, casa S/N, al lado de reencauchadora de Adriano, Parroquia San José, Municipio Candelaria Estado Trujillo, útil y necesaria ya que es víctima de los hechos y con su declaración demostrará las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

.- Declaración del niño JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ, de 07 años de edad, útil y necesaria ya que es víctima y testigo presencial de los hechos a los fines demostrar de manera indubitable la responsabilidad penal del imputado de autos en el hecho punible atribuido. .-

DOCUMENTALES:

A los fines del Juicio Oral y Público para que sean incorporados por vía de la lectura y exhibición de conformidad con los artículos 242, 339 numeral 2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:

.- Informe Médico Legal N° N° 9700-069-07-MF-VAL-2099, de fecha 17 de Octubre de 2008, practicado a las ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, suscrito por el Medico Forense JOSÉ ARMANDO LUJANO, adscrito al Servicio Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Trujillo, necesario y pertinente ya que a través de el se deja constancia de las lesiones infringidas a las referidas ciudadanas.-

.- Inspección Técnica Nª 2263, de fecha 17 de Octubre de 2008, suscrita por funcionarios AGENTES JOSÉ MONTILLA Y WILLIAMS MILLAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valera, Estado Trujillo, practicada en el sitio del suceso ubicado en el callejón José Gregorio Hernández, casa S/N, Municipio San Rafael de Carvajal, Valera Estado Trujillo,, necesaria y pertinente ya que a través de ella se deja constancia de las características del lugar de los hechos.-


Verbalmente la Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Reina Irene Pimentel, narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público presento formal acusación en contra de el ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado, se mantengan las medidas cautelares dictadas por el Tribunal e impuestas en la audiencia de presentación y se decrete el auto de Apertura a Juicio.-

SEGUNDO:
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA:

La Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza, quien verbalmente rechazó la acusación fiscal por considerar que los hechos que se le imputan a su defendido no se ajustan a lo realidad de lo sucedido y manifestó que en juicio se demostrará la inocencia de su representado, y que en caso de que sea admitida la Acusación Fiscal se imponga a sus defendido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.-.

La Jueza impuso del contenido del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela en concordancia con los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado y le informó detalladamente las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso así como del Procedimiento Especial referido a la admisión de los hechos, previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 06-05-77, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13,261,639, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, hijo de Marcelino Valecillos Suárez e Isabel del Carmen Suárez, residenciado en el sector La Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin número, al lado de la Escuela Concentrada La Hoyada, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.-

TERCERO:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Al hacer los controles permitidos en esta etapa procesal, a saber, formal y material, se evidencia de la revisión que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público que son útiles necesarias y pertinentes para demostrar que el ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ “El día 17 de Octubre de 2.008. aproximadamente a las 04:00 horas de la madrugada, entró a su residencia donde se encontraba su concubina y haciendo uso de la fuerza física le propino varios golpes lanzándola contra el espejo, el cual se fracturo produciéndole herida cortante en cuero cabelludo, región occipital, herida punzante en región cervical, herida punzante en numero de 3 en mesogastrio, herida periumbilical y contusión en región del glúteo para un tiempo de curación de ocho días, y portando un arma blanca tipo cuchillo la amenazo de muerte al igual que a su menor hijo JONATHAN ALEXANDER TORRES MÁRQUEZ, de 07 años de edad.-

La Pertinencia de los medios de pruebas se deduce de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal, pues aparecen relatos de las víctimas señalando como ocurrieron los hechos, al igual que la de los funcionarios actuante, siendo que en efecto la representación fiscal señaló lo que pretende probar con los dichos de las víctima y los testigos,

Realizado el anterior pronunciamiento, se revisan los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto El fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación aportó los datos necesarios y suficientes para identificar al ciudadano señalado de ser autor de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, expresó en el referido escrito cuales son los hechos que se les están imputando al ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, solicitó el enjuiciamiento del mencionado imputado, al igual que los preceptos jurídicos aplicables y los medios de pruebas que han de presentarse en juicio.

Como consecuencia de los anteriores pronunciamientos SE ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA en forma escrita por el Abogado JOSÉ RAFAEL GARCÌA DURÀN, y en la Audiencia Oral por la Abogada REINA IRENE PIMENTEL, actuando con el carácter de Fiscales Primeros titular y auxiliar del Ministerio Público, contra el ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, pre identificado, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO.-

De igual manera al haber explicado en el escrito de acusación lo pretendido con los medios de pruebas ofrecida, se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público.

CALIFICACION JURIDICA:

Los Fiscales intervinientes en la presente causa, consideraron que el comportamiento del ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, en fecha 17 de Octubre de 2.008, y que son el objeto del proceso constituyen los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, calificación compartida por quien decide, pues se evidencia de los medios de convicción que el ciudadano FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, asumió una conducta agresiva y violenta contra las víctimas.

CUARTO
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO PRESUPUESTOS PARA SU PROCEDENCIA

Admitida la acusación en los términos anteriores, el Tribunal impuso al ahora acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndolo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado quien acto seguido se identifico como queda escrito se le notificó FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 06-05-77, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13,261,639, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, hijo de Marcelino Valecillos Suárez e Isabel del Carmen Suárez, residenciado en el sector La Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin número, al lado de la Escuela Concentrada La Hoyada, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, y expuso: “Admito los hechos, soy responsable y solicito al Tribunal me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco una disculpa a la señora , y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el Tribunal”.-

El Tribunal a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda escuchar la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la victima.-

La Representación del Ministerio Fiscal manifestó que no hace oposición a lo solicitado por el acusado de la medida alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso, ya que la misma esta ajustada a derecho.-

Se concede el derecho de palabra a la victima, ciudadana: AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO, quien que está de acuerdo con que le otorguen la Suspensión Condicional del Proceso solicitada,.-

Cedido nuevamente el derecho de palabra a la defensora pública expuso que por cuanto su representado admite el hecho objeto del presente proceso solicita al ciudadano juez se otorgue la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de acuerdo a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En el presente caso se observa: que la pena establecida para el delito imputado no excede de tres años en su límite máximo, que han sido admitidos los hechos por el imputado aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo, que el imputado no registra Antecedentes Penales, que el imputado no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho y que sido solicitada en su favor la Suspensión Condicional del Proceso, razones por las cuales resulta procedente la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, el tribunal procedió a otorgar la Suspensión Condicional del Proceso por ser procedente e imponer al ciudadano imputado de las condiciones siguientes: e imponer al ciudadano imputado FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, de la condición establecida en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que se refiere a la prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo. O cualquier sitio donde esta se encuentre, de manera hostil o violenta y de agredirla verbal o físicamente, Imponiéndole igualmente del contenido de los artículos 45 y 46 del citado Código Adjetivo Penal referidos a los efectos del cumplimiento o incumplimiento de las condiciones que le han sido impuestas. Se fija como régimen de prueba el lapso de UN (01) año, el cual vence el día 24 de Noviembre del año 2009 a las 24:00 horas.-

Se le advierte al Imputado que el incumplimiento de las condiciones y del régimen de prueba dará lugar a sentencia condenatoria y su cumplimiento dará lugar a la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal contra el ciudadano: FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 06-05-77, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13,261,639, de estado civil soltero, de ocupación mesonero, hijo de Marcelino Valecillos Suárez e Isabel del Carmen Suárez, residenciado en el sector La Hoyada, callejón José Gregorio Hernández, casa sin número, al lado de la Escuela Concentrada La Hoyada, Municipio Carvajal, Estado Trujillo, así como los medios de prueba, por los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 41 último aparte y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana AUXILIADORA COROMOTO MÁRQUEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: FREDDY HUGO SUÁREZ SUÁREZ, preidentificado, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele al imputado la condición de prohibición de acercarse a la victima, a su casa o a su lugar de trabajo. O cualquier sitio donde esta se encuentre, de manera hostil o violenta y de agredirla verbal o físicamente, según lo establecido en el artículo 44 ordinal 2 del mismo Código. TERCERO: Se fija un régimen de prueba de UN (01) año, el cual vence el día 28 de Noviembre del año 2009 a las 24:00 horas, y una vez concluido el mismo se establecerá audiencia de verificación de las condiciones impuestas.- Se advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las condiciones dará lugar a que se reanude el proceso y se dictara de inmediato sentencia condenatoria o se ampliara el lapso de régimen de prueba

LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO

EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO