REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 3 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007134
ASUNTO : TP01-P-2007-007134
Oídas las partes durante la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL celebrada en fecha 28 de Noviembre de 2008, este Tribunal acordó el Sobreseimiento de la Causa, por verificación del Cumplimiento de Condiciones impuestas en Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, que le fuere otorgado al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14 de Noviembre del 2007, se pasa a dictar auto conforme al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL HECHO OBJETO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
En fecha 16 de Octubre del 2007, el Tribunal de Control Nº 02 ordinario , en audiencia Oral y Pública decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS MARÍA RIVAS, fijando el régimen de prueba por el lapso de Seis (06) meses.
DE LAS PARTES
EL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación Fiscal, manifiesta que no tiene objeción en que se decrete el sobreseimiento de la causa, pues considera cumplidas las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado.-
LA DEFENSA
En la Audiencia Oral celebrada la Defensora Pública Abg. Sandra Espinoza expuso: que en vista de que su defendido JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS, ha cumplido con las condiciones que le fueron impuestas y ha finalizado el régimen de prueba solicita que se le decrete el Sobreseimiento en la presente Causa.
EL IMPUTADO
Se le dio el derecho de palabra al Imputado quien impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de Ley se identifico como: JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS, y, expuso: “cumplí con todas las condiciones impuesta por este Tribunal”.
LA VÍCTIMA
Se le dio el derecho de palabra a la Victima Belkis María Rivas, titular de la cédula de identidad N° 9.327.453, quien expone: si, el cumplió con todas las condiciones impuesta por el Tribunal”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al imputado JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS para que diese cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal, y habiendo escuchado de parte de la propia victima ciudadana Belkis María Rivas, que cumplió con todas las condiciones impuestas, durante el lapso que duro el régimen de prueba, este Tribunal de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por haberse EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 numeral 7 ibidem, por lo que en lo sucesivo se deja sin efecto la obligación de cumplir con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal de Origen, en fecha 16 de Octubre del 2007 con ocasión al presente proceso. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En consecuencia, por lo anteriormente señalado y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Verificado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOSÉ ANTONIO RIVAS RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.457.183, nacido en fecha 01-12-67, de 41 años de edad, , soltero, agricultor, hijo de Rubén Rivas y Susana Rivas, natural del Estado Trujillo, domiciliado en los Jubitos, vía Mendoza Fría, casa sin numero, cerca del velódromo, Valera, Estado Trujillo, conforme lo establecido en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: BELKIS MARÍA RIVAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Panal.. Remítanse las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial, en su debida oportunidad y realícese el respectivo cierre informático de la Causa . Así se decide.
La Juez de Control Nº 01
ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
El Secretario
ABG. ROLANDO BRICEÑO