REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003743
ASUNTO : TP01-P-2006-003743

Siendo La oportunidad legal a que se contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para celebrar la audiencia fijada con ocasión de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS, a quien en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17/07/2007, previa admisión del hecho objeto del proceso le fue otorgada por el Tribunal de Control Nª 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuestas condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal pasa a pronunciarse de lo decidido en Audiencia celebrada el 09-12-2008, en los siguientes términos:

En fecha 17/07/2007, el Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, en Audiencia Preliminar Decretó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOEL ANTONIO ROJAS, previa admisión de los hechos, por los delitos ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, fijando el régimen de prueba por el lapso de ONCE (11) MESES, a saber, mantener el domicilio señalado en la audiencia, prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar y presentarse cada tres (03) meses ante el tribunal.-

LA DEFENSA

La Defensora Pública Abg. SANDRA ESPINOZA, señala que en fecha 17/07/2007, le fue acordado por parte del Tribunal de Control Nº 01 Ordinario, la Suspensión Condicional del Proceso a su representado el ciudadano JOEL ANTONIO ROJAS, estableciéndole como régimen de prueba el lapso UN (01) AÑO, a partir de la fecha indicada, motivo por el cual, vencido este lapso de prueba, considera que se está en presencia de una causal de la extinción penal, prevista en al articulo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que conlleva a solicitar conforme el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la causa, por el cumplimiento de las condiciones impuestas por el citado Tribunal.



EL IMPUTADO

Acto Seguido se le dio el derecho de palabra al Acusado quien impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las generales de ley se identifico como JOEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.173.692, nacido en fecha 04-06-1978, analfabeta, de 26 años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo, constructor, hijo de Ana Ramona Rojas, domiciliado en Valle Verde 1, casa sin número, cerca de la Cancha Deportiva, como a tres cuadras, casa de color azul, ultima vereda de la calle Ciega, Boconó Estado Trujillo, expuso: “yo cumplí con las condiciones que se me impusieron”.

LA VÍCTIMA

La víctima YOVANA MARÍA GRATEROL, titular de la Cédula de identidad Nº V- 15.172.029, expuso que él no se volvió a meter con ella y que viven juntos.-

EL MINISTERIO PÚBLICO

El Ministerio Público, representado en este acto por La Fiscal VI (A) del Ministerio Público Abg. Elizabeth Amatucci, no hace objeción, en cuanto se decrete el Sobreseimiento al ciudadano: JOEL ANTONIO ROJAS, por cuanto se han cumplido las condiciones impuestas.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Por cuanto ha trascurrido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado JOEL ANTONIO ROJAS para que cumpliese las condiciones impuestas por el Tribunal de Control Nª 04 Ordinario, en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 17-07-2007, y habiendo escuchado de parte del titular de la acción penal que no hace objeción y por cuanto la victima señala que él no se volvió a meter con ella y que viven juntos, se considera que el acusado JOEL ANTONIO ROJAS cumplió con las condiciones que le fueron impuestas y no tuvo mas problemas con la víctima, durante el lapso que duro el régimen de prueba, en consecuencia, lo procedente conforme lo establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es DECRETAR el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme al articulo 318 Numeral 3 eiusdem, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, tal y como lo establece el articulo 48 Nº 7 ibidem, A tal efecto, se deja sin efecto con cualquier medida que haya impuesto el Tribunal y ordena remitir la causa al archivo central para su archivo definitivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.

En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, evidenciado el cumplimiento cabal y total de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad y finalizado el Régimen de Prueba, oídas las partes de conformidad con el artículo 45 en concordancia con el artículo 48 numeral 7° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano: JOEL ANTONIO ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.173.692, nacido en fecha 04-06-1978, analfabeta, de 26 años de edad, natural de Boconó Estado Trujillo, constructor, hijo de Ana Ramona Rojas, domiciliado en Valle Verde 1, casa sin número, cerca de la Cancha Deportiva, como a tres cuadras, casa de color azul, ultima vereda de la calle Ciega, Boconó Estado Trujillo, por la comisión del delito de ACOSO SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 19 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, Derogada, en agravio de la ciudadana YOVANA MARÍA GRATEROL. Regístrese. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO