REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002088
ASUNTO : TP01-P-2007-002088

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONES
En horas del día de hoy 8 de Diciembre de 2008, día y hora fijada, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento Condiciones en la causa seguida al Acusado FRANKLIN BRICEÑO, se constituyó este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez Abg. Maritza Rivas Araujo acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. Lorena González, a los fines de dar inicio al acto. Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal II (A) del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, no se encuentran presentes: El Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcátegui, el acusado FRANKLIN BRICEÑO y la víctima Maria Mayela Pérez. La juez vista la ausencia de las partes acuerda dar un lapso de espera de 30 minutos vencido el mismo se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran presentes: La Fiscal II (A) del Ministerio Público ABG. SANDRA SALAS, no se encuentran presentes: El Defensor Privado ABG. GLADIMIRO UZCÁTEGUI, el acusado FRANKLIN BRICEÑO y la víctima Maria Mayela Pérez. Se hace constar que por información suministrada por el ALGUACIL Carlos Rosario el mismo informo que el defensor privado, el imputado y la victima se retiraron de la sede del Circuito Judicial informándole el mismo que llegarían en una hora es por lo que se acuerda dar el lapso de espera a los fines de que comparezcan las partes esenciales para la realización del acto. Reanudada la presente audiencia se verifica nuevamente la presencia de las partes dejándose constancia de que se encuentran: La Fiscal II (A) del Ministerio Público Abg. Sandra Salas, El Defensor Privado Abg. Gladimiro Uzcátegui, el acusado FRANKLIN BRICEÑO y la víctima Maria Mayela Pérez. La Juez vista la presencia de las partes apertura el acto e impone a las partes del motivo significado e importancia del mismo y le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expone: “Visto que mi defendido ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 29-06-2007, solicito se decrete la extinción de la acción penal y el correspondiente sobreseimiento. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al imputado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien se identifico como: Acusado FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO SALAS, Venezolano, de 52 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-08-55, de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.326.955, casado, hijo de Sisoes Briceño y Josefa Salas, residenciado en el Betijoque, avenida 4, apartamento sin numero diagonal a la plaza Bolívar Estado Trujillo, y expone: “Yo cumplí las condiciones que se me impusieron por lo que solicito se me sobresea la causa”. Seguidamente el Juez le cede le derecho de palabra a la víctima MARIA MAYELA PEREZ quien expone: “El no se volvió a meter conmigo y estamos viviendo juntos”. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “Visto el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado, no tengo objeciones que hacer”. El Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: 1.- Visto que el Acusado FRANKLIN JOSÉ BRICEÑO SALAS, Venezolano, de 52 años de edad, natural de Sabana de Mendoza Estado Trujillo, fecha de nacimiento 25-08-55, de ocupación comerciante, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.326.955, casado, hijo de Sisoes Briceño y Josefa Salas, residenciado en el Betijoque, avenida 4, apartamento sin numero diagonal a la plaza Bolívar Estado Trujillo, ha cumplido las condiciones que le fueron impuestas en decisión de fecha 03/07/2007, este Tribunal considera que el efecto del mismo es la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO de conformidad con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Remítase la presente causa al Archivo Central para su archivo definitivo. 3.- Ciérrese informáticamente. Se termino siendo las 03:00 de la tarde. Se cumplieron las formalidades de ley y de conformidad firman.
La Juez de Control Nº 01 La Fiscal II del Ministerio Publico


Abg. Maritza Rivas Araujo.

Defensor Público

Acusado




Víctima


La Secretaria

Abg. Lorena González.