REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 18 de Diciembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003121
ASUNTO : TP01-P-2007-003121


ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, 18 de Diciembre de 2008, día y hora fijada, se hizo presente en la sala de audiencias, la Juez del Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 01, Abg. Maritza Rivas, a los fines de celebrar Audiencia Especial a los fines de escuchar al imputado ciudadano JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA. Seguidamente la Secretaria del tribunal Abg. Lorena González, constató la presencia de las partes convocadas al acto, estando presentes: el Fiscal V ABG. JOSÉ LUÍS MOLINA, la Defensora Pública ABG. MARIA ALEJANDRA PARILLI, el imputado JHONATHAN RAMÓN FAJARDO LOZADA. Acto seguido la Juez abre el acto y señala a las partes la importancia y significado del mismo de seguida, la juez abrió el acto e informó a las partes el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra a la defensora publica quien expuso: el Motivo de la presente audiencia es a los fines de solicitarle al Tribunal que visto que la causa ha sido declinada al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas, de parte de los tribunales en materia de Penal ordinario por ser el motivo de la misma el delito de Violencia Física tipificado en la Ley especial de la materia, con base a esto fue que la audiencia de presentación por orden de captura realizada el sábado 13 de Diciembre de 2008 por el Tribunal de Control Nº 03 ordinario, el cual no fue el Juez natural de la misma es que solicito a este tribunal la Privación de mi defendido, oídas las partes solicito que le sea revisada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre mi defendido y sea concedida una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Es todo.- En este estado se le concede el derecho de palabra al Acusado JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 15.193.710, Natural Valera Estado Trujillo, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 07-03-1979, soltero, ocupación carpintero, hijo de Juan Francisco Fajardo Guerrero y Amparo Josefina Lozada Barrios, residenciado en Nueva Cúa, calle 05, Sector 04, casa Nº 69, los Valles del Tuy, estado Miranda, telefono 0416-770-3256, a quien se impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las generales de ley, quien se identificó como quedo escrito quien manifestó su voluntad de no declarar y de acogerse al precepto Constitucional”. Es todo”. Cedida la palabra a la fiscalia del ministerio público quien expuso: esta representación fiscal observa que el imputado se le ha respetado el debido proceso de conformidad con la Constitución Nacional, al ser presentado para ser oído ante un Tribunal de la Republica, asimismo considera que se le debe decretar una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación periódica mas restringida de la que se le mantenía, en virtud de no haber cumplido cabalmente las que le impusieron en su oportunidad y ser procedente dichas medidas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Procesal penal, a los fines de mantener sometido al presente proceso penal al imputado y finalmente solicito se fije con prontitud la audiencia preliminar para cumplir a plenitud con la celeridad procesal que amerita este proceso. Es todo.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima quien se identifico como: AMPARO JOSEFINA LOZADA BARRIOS, quien expuso: “El no se ha vuelto a meter conmigo, se esta portando demasiado bien, el va a su trabajo y llega a la casa, el tiene un niño de 03 años y una niña de un año, el estaba trabajando con unos primos de carpintería, cuando a el lo agarraron estaba conmigo. Es todo.- En consecuencia este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se revisa la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en virtud de variaron las circunstancias que motivaron la privación Judicial Preventiva de Libertad y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal y se le impone las medidas establecidas en el articulo 92 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Cautelar Sustitutiva de Libertad, constitutivas en no agredir a la Victima AMPARO JOSEFINA LOZADA BARRIOS, ni física, ni verbalmente, acudir al centro religioso mas cercano la de su residencia, a los fines de colaborar con los actos religiosos de dicha parroquia, ubicada en el Sector Morón, Avenida principal, la presentación periódica cada 15 días ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: se acuerda la evaluación psiquiatrica en el Hospital Francisco Sotillo y la evaluación Psicológica por el equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal de este Estado al ciudadano JHONATHAN RAMON FAJARDO LOZADA. TERCERO: Se acuerda fijar Audiencia preliminar para el día 02 de Febrero de 2009 a las 10:00 de la mañana. Quedando todas las partes notificadas. Termino el acto siendo las 3:30 de la tarde. Se cumplieron todas las formalidades de ley, se leyó el acta y conformes firman.

La Juez de Control, Audiencias y Medidas Nº 01


Abg. Maritza Rivas Araujo

Fiscalia


Defensa Pública
Imputado



La victima




La Secretaria

Abg. Lorena González