REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas
TRUJILLO, 30 de Diciembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003378
ASUNTO : TP01-P-2007-003378

ACUSADO: ALEXANDER LINARES SEGOVIA (Venezolano, de 31
años de edad, soltero, nacido en fecha 21-11-1975,
agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.362,
residenciado en la Quebrada de Siquisay, subiendo por la
carretera que de la Plazuela vía Boconó, casa S/N, al lado
de la escuela Bolivariana de la Quebrada de Siquisay,
Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo).

VICTIMA: CARLOS AUGUSTO MEJIA,
(Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.521.069, residenciado en la Quebrada de Siquisay, casa S/N, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo).

FISCALES: Abg. LENIN J. TERAN y SANDRA C. SALAS B.,
Fiscal Segundo y Auxiliar Segundo del Ministerio Público
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS,
previstos y sancionados en los artículos 17 Y 16 de la Ley
Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la competencia de éste tribunal en el caso de marras, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Cursa a los folios 30 al 33 Escrito de Acusación Fiscal contra el ciudadano ALEXANDER LINARES SEGOVIA, imputándole el siguiente hecho punible: “El día 30 de enero del año 2.007, aproximadamente a las 06:30 horas de la tarde, el ciudadano CARLOS AUGUSTO MEJIA, iba llegando a su casa de residencia ubicada en la Quebrada de Siquisay, casa S/N, parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, cuando en el momento que se estaba bajando de su vehículo, repentinamente se presento su hermano ALEXANDER SEGOVIA LINARES, quien lo estaba esperando y con un cuchillo en la mano sin mediar palabras comenzó a lanzarle piedras en contra él y su vehículo, causándole lesiones tanto en el brazo derecho como en el abdomen, así mismo infiriéndole amenazas en contra de su persona y sus propiedades”, a cuyo efecto la calificación dada por el Ministerio Público fue la de la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 Y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia

DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

En fecha 08 de Octubre de 2008, el Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Declinó la Competencia en el Tribunal de Violencia en Función de Control, según decisión que cursa a los folios 96 al 97, basándose en lo establecido en los artículos 115,116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, correspondiendo por redistribución conocer del asunto a este Tribunal.-

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En efecto la presente causa venía siendo conocida por este Tribunal de Control. Nº 04 Ordinario, previo pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quien con fecha 26 de julio de 2007, DECLARA LA COMPETENCIA al Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Ubre de Violencia, y este a su vez en acatamiento a lo establecido en los artículos 115, 116 y 118 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 67, 69 y 77 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, visto que la Causa se corresponde a procedimiento iniciado por la presunta comisión de uno de los delitos contra la mujer, y por cuanto fueron creados en el Estado Trujillo los Tribunales de Control y Juicio de Violencia Contra la Mujer, DECLINÓ la competencia correspondiendo la asignación del asunto a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo.-

Sin embargo, de la revisión de las actas que conforman la presente Causa, se evidencia que se desprende sin ningún tipo de duda, desde el punto de vista jurídico, que nos encontramos en presencia de un tipo penal en donde el sujeto activo es un hombre mayor de edad, hermano de la víctima y el sujeto pasivo descansa en otro hombre mayor de edad, Se observa que el Ministerio Público, tramito el conocimiento de ésta causa, por ante los Tribunales con competencia en cuanto a la materia, en penal ordinario, haciendo la salvedad que para la época en que ocurren los hechos, no habían sido creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por cuanto éstos últimos comenzaron a funcionar en ésta Circunscripción Judicial el 29 de Septiembre de 2008, y es una vez creados éstos últimos es que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se declaro incompetente para seguir conociendo la presente causa.

Ahora bien es preciso dejar establecido que el artículo 1 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de Violencia…”

Por tanto, sin duda alguna, esta Ley Especial limita su aplicación respecto a todos los casos de violencia física contra la mujer, cuya .acción debe recaer sobre una mujer, siendo que en el caso que nos ocupa tanto el sujeto activo como el pasivo se corresponden con el sexo masculino, por lo que resultó adecuada la calificación jurídica propuesta por los Fiscales actuantes para el momento en que ocurrieron los hechos, que fue la presunta comisión de los delitos de amenaza y violencia intrafamiliar, cuyo proceso fue tramitado bajo los parámetros de la derogada Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, Derogada, pero cuyo acto conclusivo fue interpuesto luego de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resultando errónea para este momento, que de autos se evidencia, no correspondiendo a quien juzga la competencia para conocer estos delitos, pues tal y como lo señala taxativamente el citado artículo 1 de la Ley Especial de Género, aunado a que los delitos a conocer por los jueces y juezas que juzgan sobre los delitos de género deben estar previstos en la Ley que los rige, cuyo sujeto pasivo descanse sobre la mujer, y por tanto deberá así existir supremacía entre sujeto activo y pasivo, y en el presente caso que nos ocupa tanto victima como imputado están en igualdad de condiciones, y ambos son del sexo masculino, por lo que forzoso es concluir que se debe plantear el conflicto de NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente señalado, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánica Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER LINARES SEGOVIA, Venezolano, de 31 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-11-1975, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.826.362, residenciado en la Quebrada de Siquisay, subiendo por la carretera que de la Plazuela vía Boconó, casa S/N, al lado de la escuela Bolivariana de la Quebrada de Siquisay, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 17 y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano CARLOS AUGUSTO MEJIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.521.069, residenciado en la Quebrada de Siquisay, casa S/N, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán, Estado Trujillo. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal abstenido. Igualmente se ordena remitir el presente asunto a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por ser nuestro superior común, todo de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Remítanse las actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal. Déjese copia de la presente decisión en el Copiador de Sentencias de este Tribunal.
LA JUEZ DE DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. MARITZA RIVAS ARAUJO
EL SECRETARIO

ABG. ROLANDO BRICEÑO